RESOLUCION DIRECTORAL N° 1314-2015-MTC/15 - Modifican autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular de la empresa Taller de Conversiones Pradera de los Celajes S.A.C., otorgada mediante R.D. Nº 3234-2014-MTC/15

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550608
Transporte Terrestre, en su oportunidad la ubicación exacta
del CITV móvil, periodo de permanencia y programación
de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último
digito de la placa única de rodaje, con la f‌i nalidad de
coordinar el cronograma especial de inspecciones técnicas
vehiculares a aplicarse;
Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa
denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, presentar
oportunamente ante la Dirección General de Transporte
Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad
correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil
en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al
cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares
previamente aprobado;
Artículo Sexto.- Es responsabilidad de la empresa
denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, renovar
oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de
respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada
por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia
de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que
se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta f‌i anza 24 de noviembre del
2015
Segundo renovación de carta f‌i anza 24 de noviembre del
2016
Tercera renovación de carta f‌i anza 24 de noviembre del
2017
Cuarta renovación de carta f‌i anza 24 de noviembre del
2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar
la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45
del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la empresa
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES
CUSCO IMPERIAL SAC., a través de su Centro de
Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones correspondientes.
Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Noveno.- La empresa denominada CENTRO
DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO
IMPERIAL SAC., debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de
presentación
Relación del equipamiento y documentos
que sustenten la propiedad y/o condición
de arrendatario f‌i nanciero del equipamiento
requerido por el numeral 35.4 del artículo 35
del Reglamento.
Noventa (90) días
calendario de otorgada la
autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la documentación señalada se procederá de
acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Décimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1189506-1
Modifican autorización como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular
de la empresa Taller de Conversiones
Pradera de los Celajes S.A.C. otorgada
mediante R.D. Nº 3234-2014-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1314-2015-MTC/15
Lima, 23 de marzo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 017100 y 046986 presentados
por la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES
PRADERA DE LOS CELAJES., y;
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo
que regula las conversiones de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de combustibles líquidos con
la f‌i nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita
su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a f‌i n de que
ésta se realice con las máximas garantías de seguridad,
por talleres debidamente calif‌i cados y utilizando materiales
de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia
de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
modif‌i cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-
2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de
Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y
requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser
autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3234-2014-
MTC/15 de fecha 31 de julio de 2014, publicada el 14 de
agosto de 2014, se autorizó a la empresa TALLER DE
CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C.
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV,
para operar en el local ubicado en la Asoc. De Pos. Pro.
Vivienda Km. 11 Mz. A Lt. 05 Zona 5 Carretera a Cieneguilla,
Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de
Lima;
Que, mediante Parte Diario N° 017100 de fecha 29 de
enero de 2015, la empresa TALLER DE CONVERSIONES
PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C., en adelante La
Empresa, solicita autorización para cambio de dirección
de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular -
GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Asoc.
De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lts. 22-23-24 Zona 5
Carretera a Cieneguilla, Distrito de Pachacamac, Provincia
y Departamento de Lima;
Que, mediante Of‌i cio N° 1185-2015-MTC/15.03 de fecha
25 de febrero del 2015 y notif‌i cado el 10 de marzo del 2015,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte Diario N°
046986 de fecha 16 de marzo del 2015, presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar lo señalado en
el of‌i cio indicado;
Que, asimismo se debe indicar que La Empresa
mantiene los requisitos para seguir operando como Taller
de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por
la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del
artículo 40° de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad
solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera
de sus dependencias, o por haber sido f‌i scalizado por ellas,
durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que
los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido
la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha

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