Resolucion directoral Nº 086-2023-GRM/GRDE/DIREPRO. Aprueban Listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y el Listado de Pescadores No Embarcados (buzos a pulmón) que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo

Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónSección Única
Aprueban incorporación de dos requerimientos de información a modo de servicios, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del MINCETUR

Ilo, 7 de setiembre de 2023


VISTOS:


La Resolución Ministerial N° 254-2023-PRODUCE, el Informe N° 85-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 86-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 091-2023-GMR/GRDE/DIREPRO-DEPP el Informe N° 97-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 103-2023-GMR/GRDE/DIREPRO-DEPP y el Informe Legal N° 116-2023-GRM/GRDE/DIREPRO/ALE-JDCA y anexos, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;


Que, en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;


Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, tanto el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo -SUPABCPI, de fecha 11 de enero del año 2019 y su Adenda y Anexos de fecha 12 de febrero del mismo año, así como el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y la Asociación Única de Pescadores Artesanales y Buzos a Pulmón del Puerto de Ilo – AUPABPPI de fecha 06 de abril de 2021 y su Adenda y Anexos de fecha 28 de junio de 2023; tienen como objetivo conservar la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros de Punta Coles mediante el fortalecimiento de la gestión efectiva de la RNSIIPG - Punta Coles, mediante la alianza con actores estratégicos como parte de la gestión participativa para:


- Implementar las normas de uso de la zonificación de la RNIIPG - Punta Coles.


- Promover el ordenamiento de la pesca artesanal al interior de la RNIIPG - Punta Coles.


- Implementar el monitoreo participativo de la gestión efectiva de la RNIIPG - Punta Coles.


- Sensibilizar sobre el aprovechamiento con responsabilidad ambiental.


Dichos acuerdos no reconocen derechos sobre los recursos naturales, el área acuática o el suelo (propiedad o posesión) al interior de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles.


Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE adecúa la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria y en su artículo 2 modifica el artículo 34 Cambio de titularidad del permiso de pesca de bandera nacional del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose en su numeral 34.1 que “La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca correspondiente, habilita al adquiriente a acceder a la titularidad de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado”. Solo realiza actividad extractiva quien ha obtenido a su favor la titularidad del permiso de pesca correspondiente;


Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, establece en el artículo 12, que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos, destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma.


Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone en el artículo 7, que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca. De la misma manera, en el artículo 8, se establecen los criterios mínimos para realizar la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas...

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