DECRETO SUPREMO, N° 004-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que adecúa la Normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria-DECRETO SUPREMO-N° 004-2020-PRODUCE

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha de disposición28 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, en su artículo 6 numeral 6.2, prevé que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 del referido Reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitirlos a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en su artículo 3 otorga al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, cabe precisar que el Análisis de Calidad Regulatoria tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2 señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en sus artículos 18, 21, 25, 34, 37, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 66 y 71 regula las embarcaciones siniestradas con pérdida total, la investigación pesquera, la investigación por embarcaciones o instituciones extranjeras, la transferencia del permiso de pesca, el plazo de autorización de incremento de flota, el requisito de autorización y licencia de operación, la instalación y operación de establecimientos de procesamiento artesanal, la transferencia de la licencia de operación, las condiciones del otorgamiento de autorización de instalación, las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, la especificación de la capacidad instalada de procesamiento y su modificación, las especies ornamentales y acuarios comerciales, los regímenes de acceso para embarcaciones de bandera extranjera y el lugar de transbordo, respectivamente;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 1 establece que contiene las normas complementarias de la citada Ley y, asimismo, establece los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al consumo humano indirecto de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus);

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en sus artículos 16, 18 y 19 establece la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) a otra embarcación, la nominación de embarcaciones y el cambio de titularidad del permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 4, numeral 4.1, subnumeral 4.1.5, literales a) y b) regula la nominación y asociación temporal y la incorporación definitiva de PMCE, respectivamente;

Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Análisis de Calidad Regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y del Reglamento del Ordenamiento del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento, en el marco del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

Artículo 2 Modificación del numeral 18.1 del artículo 18, los artículos 21, 25, 34, 37, 49, 50, 51, 52, los numerales 53.3 y 53.4 del artículo 53, los artículos 54, 56, 66 y 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

Modifícanse el numeral 18.1 del artículo 18, los artículos 21, 25, 34, 37, 49, 50...

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