Resolucion directoral N° 0367-2023-MTC/26. Establecen las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 17 de noviembre de 2023


VISTOS:


El Informe N° 0257-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos;


Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio;


Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del referido dispositivo legal, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En ese marco, definirá las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias;


Que, el 17 de junio de 2014, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, Azteca Comunicaciones), en calidad de concesionario y el Estado Peruano, en calidad de Concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, RDNFO);


Que, mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de julio de 2021, se declara la resolución del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto RDNFO, por razones de interés público debidamente fundadas, y en consecuencia, se declara la caducidad del referido Contrato de Concesión;


Que, asimismo, la mencionada resolución dispone que, el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) asume la operación del Proyecto RDNFO, de manera provisional, la cual podrá efectuar directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (03) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario;


Que, lo dispuesto en el numeral 58.1 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, actualmente se encuentra recogido en el numeral 61.1 del artículo 61 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de setiembre de 2023, el cual establece que “Cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1560, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2023, “Se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral”;


Que, mediante Resolución Viceministerial N° 102-2023-MTC/03 de fecha 28 de junio de 2023, se encarga en la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones la determinación de la tarifa aplicable para la prestación del servicio portador a través de la RDNFO, así como adoptar las acciones conducentes a la fijación de la referida tarifa;


Que, con fecha 06 de setiembre de 2023, se publicó en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Documento de Trabajo: “Propuesta de Actualización Tarifaria para la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” (Documento de Trabajo), otorgando un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su publicación para que los interesados hagan llegar sus comentarios y/o sugerencias;


Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Oficio Nº 5023-2023-MTC/26 de fecha 06 de setiembre de 2023 solicitó la opinión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus competencias;


Que, habiendo recibido los comentarios de la ciudadanía en general y de las empresas operadoras, así como la opinión del OSIPTEL, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de las tarifas del servicio portador brindado mediante la Red Dorsal Nacional del Fibra Óptica;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Establecer las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aplicable a los enlaces contratados cuyos nodos de origen o destino se conecten en los distritos que se encuentran en el Anexo de la presente resolución; en los siguientes términos:


Rango de velocidades


US$ por Mbps sin IGV


Hasta 80 Mbps


11.0


Mayor a 80 hasta 200 Mbps


3.5


Mayor a 200 hasta 1 Gbps


1.3


Mayor a 1 Gbps


1.1


En el resto de distritos que no estén contenidos en el Anexo de la presente resolución, el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL debe seguir aplicando la misma tarifa del servicio portador que ha venido aplicando desde que asumió la operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.


Artículo 2.- Establecer que las tarifas del servicio portador (transporte de datos dedicado) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica indicadas en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicables a los enlaces contratados que conecten la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica con las redes de transporte y las redes de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social.


Artículo 3.- La revisión de las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se...

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