Resolucion Directoral Nº 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV. Modifican requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozo: durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot, de origen y procedencia de la República de Chile

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
19 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 044-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de carozo (Prunus spp.) de la República de Chile; el MEMORÁNDUM- 0231-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 4 de octubre de 2022 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 166-2003-AG- SENASA-DGSV se dispone: «Apruébense las condiciones establecidas y acordadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú y el Servicio...

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