Resolucion directoral Nº 0201-2024-MINEM/DGM. Precisan el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2023

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lima, 22 de marzo de 2024


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC), conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial;


Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;


Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo del numeral 71.1 que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005 se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;


Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC);


Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso que a partir de la oportunidad de presentación de la DAC correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR