Lima, 6 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, edición 2020, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, estableciendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, incorporó el principio de Devengado Contable, que consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera, por lo cual, resulta necesario contar con normas contables que desarrollen la base contable de acumulación (o devengo);
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del ...