RESOLUCION DIRECTORAL N° 011-2015-EF/50.01 - Disponen publicar montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015 553523
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al
cargo antes mencionado;
Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Carlos
Manuel Díaz Mariños al cargo de Presidente Ejecutivo
del Banco de la Nación y designar al funcionario que
desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27594 - Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos y el Estatuto del Banco de la
Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-
EF y sus modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia que formula el señor
Carlos Manuel Díaz Mariños como Presidente Ejecutivo
del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los
servicios prestados al Estado.
Artículo 2.- Designar al señor Arturo Pedro Villanueva
Lama en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de
la Nación.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1243925-6
Disponen publicar montos estimados de
recursos públicos para el Presupuesto
Institucional correspondiente al Año
Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 011-2015-EF/50.01
Lima, 25 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2014-
EF/50.01 se publicaron los montos estimados de recursos
públicos para el Presupuesto Institucional correspondiente
al Año Fiscal 2015, para los titulares de los pliegos
respectivos;
Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 30324, Ley que
establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal
2015, dispone que de producirse el supuesto de variación
de la estimación de ingresos a que se ref‌i ere la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, se autoriza a las entidades públicas
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, a modif‌i car su presupuesto
institucional aprobado, conforme a los montos estimados
de recursos públicos que publique la Dirección General de
Presupuesto Público, dentro de los 15 (quince) día hábiles
contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 30324,
mediante resolución directoral;
Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites
de los créditos presupuestarios están constituidos por
la estimación de ingresos que esperan percibir las
Entidades, así como por los fondos públicos que le han
sido determinados y comunicados por el Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, los montos estimados de recursos públicos
para el Presupuesto Institucional correspondiente al Año
Fiscal 2015 han sido determinados teniendo en cuenta
las proyecciones de los precios de los commodities,
producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios
al consumidor, contenidos en el Memorando Nº 327-
2015-EF/60.03, que la Dirección General de Política
Macroeconómica y Descentralización Fiscal remitió, el 13
de mayo de 2015;
Que, asimismo, mediante el Memorando mencionado
en el considerando precedente, la Dirección General de
Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal ha
proporcionado los montos estimados de recursos públicos
para el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015,
correspondientes al Fondo de Compensación Municipal
y a la Participación de la Renta de Aduanas, los mismos
que presentan una disminución respecto a los montos
correspondientes a los mismos conceptos y que fueron
publicados en la Resolución Directoral Nº 025-2014-
EF/50.01;
Que, los montos estimados de recursos públicos
son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) los
cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos
Determinados efectivamente recaudados, debido a la
evolución de la economía nacional e internacional; ii)
las modif‌i caciones que puedan darse en la normatividad
vigente; y, iii) las variaciones en los indicadores
utilizados;
Que, mediante las Leyes Nº 30295 y Nº 30310, se
crearon los distritos de José María Arguedas, Neshuya
y Alexander Von Humboldt en los departamentos de
Apurímac y Ucayali, los cuales no fueron considerados en
los estimados de recursos del Presupuesto Institucional
correspondiente al Año Fiscal 2015, publicado mediante
la Resolución Directoral Nº 025-2014-EF/50.01;
Que, teniendo en cuenta lo señalado, resulta necesario
publicar los montos estimados de los siguientes recursos
públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y
Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal,
Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas,
Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación
de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto
Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la
Ley Nº 30324, Ley que establece Medidas Presupuestarias
para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar los montos estimados de
recursos públicos para el Presupuesto Institucional
correspondiente al Año Fiscal 2015, para los titulares
de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan
en el Anexo que forman parte integrante de la presente
Resolución Directoral, y que corresponden a los
conceptos de Canon Minero, Canon Hidroenergético,
Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero,
Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de
Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal,
Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea,
Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e
Incentivos Tributarios.
Artículo 2.- Los montos estimados a que se ref‌i ere
el artículo 1 de la presente Resolución Directoral
son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i)
los cambios en función a los Recursos Ordinarios y
Recursos Determinados efectivamente recaudados,
debido a la evolución de la economía nacional e
internacional, ii) las modif‌i caciones que puedan darse
en la normatividad vigente y iii) las variaciones en los
indicadores utilizados.
Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever
las estrategias y medidas necesarias, en caso los montos
que se asignen sean menores a los estimados que se
publican en la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553524
Los montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucion de la economía nacional e internacional, ii) a las modif‌i caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones
en los indicadores utilizados. Corresponde a los titulares de los pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos asignados sean menores a los estimados.
Se advierte que al igual que los recursos ordinarios, el f‌l ujo de los recursos determinados también presentan una alta correlación con la economía internacional, la cotización de nuestros principales productos de exportación y el desempeño de la economía local, existiendo un riesgo de que los ingresos por la mencionada fuente también sean
menores, así como en el 2009 en el que se produjo una caída de estos ingresos de 0,5% del PBI; por lo que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán tener en cuenta que los ingresos por la fuente Recursos Determinados son estimaciones referenciales.
Asimismo, cabe señalar que el Artículo 3 de la Ley N° 30324, publicada el 9 de mayo del 2015, autoriza la modif‌i cación del Presupuesto Institucional antes variaciones de ingreso, mencionando lo siguiente: “ Dispónese que, de producirse el supuesto de variación de la estimación de ingresos a que se ref‌i ere la tercera disposición complementaria
transitoria de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán modif‌i car su presupuesto institucional, conforme a los montos estimados de recursos públicos que publique la Dirección General de Presupuesto
Público, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la vigencia de la present Ley, mediante Resolución Directoral”
ANEXO
ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2015
(EN NUEVOS SOLES)
UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
CANON FONCOMUN 1/ RENTA DE
ADUANAS 1/ FOCAM REGALIAS
MINERAS
ELIMINACION DE
EXONERACIONES
E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
MINERO PETROLERO GASIFERO HIDROENERGETICO PESQUERO FORESTAL ASIG.
PROVINCIAL ASIG. DISTRITAL ASIG. TOTAL
TOTAL NACIONAL 2 131 333 139 814 496 529 1 748 749 490 175 421 474 68 356 432 1 889 130 932 000 000 3 728 000 000 4 660 000 000 430 000 000 280 992 943 440 403 435 48 234 713
GOBIERNOS LOCALES 1 529 612 185 490 552 827 1 311 562 118 131 565 927 51 267 128 1 413 451 932 000 000 3 728 000 000 4 660 000 000 222 196 300 179 935 462 352 322 745 0
010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 0 0 0 0 0 997 0 2 500 022 2 500 022 0 0 0 0
010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA 0 0 0 0 0 720 3 866 893 3 456 503 7 323 396 0 0 0 0
010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 0 0 0 0 0 309 0 1 431 294 1 431 294 0 0 0 0
010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 0 0 0 0 0 96 0 475 194 475 194 0 0 0 0
010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 0 0 0 0 0 1 976 0 5 716 089 5 716 089 0 0 0 0
010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA 0 0 0 0 0 464 0 1 505 501 1 505 501 0 0 0 0
010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 0 0 0 0 0 179 0 1 431 396 1 431 396 0 0 0 0
010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN 0 0 0 0 0 115 0 1 286 503 1 286 503 0 0 0 0
010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 0 0 0 0 0 51 1 610 322 368 205 1 978 527 0 0 0 0
010308 AMAZONAS BONGARA RECTA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 0 0 0 0 0 50 0 375 031 375 031 0 0 0 0
010311 AMAZONAS BONGARA VALERA 0 0 0 0 0 0 0 368 609 368 609 0 0 0 0
010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 0 0 0 0 0 240 0 1 746 853 1 746 853 0 0 0 0
010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 0 0 0 0 0 544 0 3 142 071 3 142 071 0 0 0 0
010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 0 0 0 0 0 2 150 4 092 903 7 823 096 11 915 999 0 0 0 0
010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0 0 0 0 0 932 0 4 958 132 4 958 132 0 0 0 0
010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 0 0 0 0 0 147 0 375 510 375 510 0 0 0 0
010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0 0 0 0 0 831 1 999 887 2 828 731 4 828 618 0 0 0 0
010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 0 0 0 0 0 54 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 0 0 0 0 0 64 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0 0 0 0 0 114 0 407 517 407 517 0 0 0 0
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015 553525
UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
CANON FONCOMUN 1/ RENTA DE
ADUANAS 1/ FOCAM REGALIAS
MINERAS
ELIMINACION DE
EXONERACIONES
E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
MINERO PETROLERO GASIFERO HIDROENERGETICO PESQUERO FORESTAL ASIG.
PROVINCIAL ASIG. DISTRITAL ASIG. TOTAL
010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 0 0 0 0 0 109 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 0 0 0 0 0 878 0 889 330 889 330 0 0 0 0
010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 0 0 0 0 0 163 0 688 981 688 981 0 0 0 0
010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 0 0 0 0 0 85 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 0 0 0 0 0 187 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 0 0 0 0 0 185 0 521 067 521 067 0 0 0 0
010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 0 0 0 0 0 55 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 0 0 0 0 0 73 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0 0 0 0 0 294 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 0 0 0 0 0 67 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 0 0 0 0 0 65 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 0 0 0 0 0 192 0 1 237 199 1 237 199 0 0 0 0
010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 0 0 0 0 0 69 0 644 724 644 724 0 0 0 0
010504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR 0 0 0 0 0 0 0 443 870 443 870 0 0 0 0
010505 AMAZONAS LUYA CONILA 0 0 0 0 0 58 0 438 663 438 663 0 0 0 0
010506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010501 AMAZONAS LUYA LAMUD 0 0 0 0 0 0 2 891 886 376 441 3 268 327 0 0 0 0
010507 AMAZONAS LUYA LONGUITA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010509 AMAZONAS LUYA LUYA 0 0 0 0 0 72 0 830 594 830 594 0 0 0 0
010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010511 AMAZONAS LUYA MARIA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010512 AMAZONAS LUYA OCALLI 0 0 0 0 0 114 0 873 594 873 594 0 0 0 0
010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL 0 0 0 0 0 111 0 986 277 986 277 0 0 0 0
010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 0 0 0 0 0 138 0 1 482 137 1 482 137 0 0 0 0
010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 0 0 0 0 0 0 0 398 690 398 690 0 0 0 0
010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 0 0 0 0 0 0 0 466 999 466 999 0 0 0 0
010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 0 0 0 0 0 102 0 773 652 773 652 0 0 0 0
010522 AMAZONAS LUYA TINGO 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010523 AMAZONAS LUYA TRITA 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 0 0 0 0 0 0 0 368 205 368 205 0 0 0 0
010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0 0 0 0 0 57 0 455 123 455 123 0 0 0 0
010604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0 0 0 0 0 78 0 506 586 506 586 0 0 0 0

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