RESOLUCION DIRECTORAL N° 0055-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de zapallito italiano grano sin cáscara de origen y procedencia Holanda

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014 541007
2.1. Declaración Adicional:.
2.1.1. Producto libre de : Plasmopara halstedii
3. El producto estará contenido en envases nuevos
y de primer uso debidamente rotulado que permita su
identif‌i cación.
4. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
B. Para girasol grano sin cáscara
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certif‌i cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario Of‌i cial del país de origen.
3. El producto estará contenido en envases nuevos
y de primer uso debidamente rotulado que permita su
identif‌i cación.
4. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1181177-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de zapallito italiano grano
sin cáscara de origen y procedencia
Holanda
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0055-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
05 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 39-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-
SARVF de fecha 12 de diciembre de 2013, el cual, al
identif‌i car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios para la importación de zapallito
italiano grano sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y
procedencia Holanda, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto
Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria,
establece que el ingreso al país como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero,
de plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12º del
establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el
Diario Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la Organización
Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que se debe
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-
2012-AG-SENASA-DSV y modif‌i catoria, establece cinco
categorías de riesgo f‌i tosanitario, en la que aparecen
agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y
otros artículos reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se
encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés en que se establezcan requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de zapallito italiano grano
sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia
Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del
SENASA, inició el respectivo estudio con la f‌i nalidad de
establecer los requisitos f‌i tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, el 11 de octubre de 2014 culminó el proceso de
consulta pública nacional a través del portal del SENASA
e internacional de acuerdo a la notif‌i cación G/SPS/N/
PER/556 de la Organización Mundial del Comercio, por
lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de grano sin cascara de
zapallito italiano de origen y procedencia Holanda;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modif‌i catoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de zapallito
italiano grano sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y
procedencia Holanda de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certif‌i cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen.
3. El producto estará contenido en envases nuevos y
de primer uso.
4. Inspección f‌i
tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1181177-2
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de plantas de litchi
de origen y procedencia EE.UU.,
excepto a Hawai, Puerto Rico y otros
asentamientos de ultramar
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0056-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
5 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 49-2010-AG-SENASA-DSV-
SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual
identif‌i ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios para la importación de plantas
de litchi (Litchi chinensis) de origen y procedencia EEUU

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