Lima, 20 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los incisos 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, son objetivos de la Cuenta General de la República, conforme a lo señalado en el numeral 20.2 del citado artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, informar los resultados de la gestión pública en los aspectos financieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; así como, presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria, con la finalidad de proveer información para el planeamiento, la toma de decisiones, facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;
Que, con fines de la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde a las entidades del Sector Público, sin excepción, la presentación de las rendiciones de cuentas que se efectúa en el plazo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el cual no debe exceder el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas;
Que, de acuerdo a la verificación efectuada por la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales, la Dirección de Empresas Públicas y comunicada por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, dependencias competentes de la Dirección General de Contabilidad Pública, al 15 de marzo de 2024, son ciento ochenta y siete (187) las entidades del Sector Público declaradas en situación de omisas a la presentación de la información financiera e información presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al ejercicio fiscal 2023;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, es obligación del Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, siendo que su incumplimiento habilita a la Dirección General de Contabilidad Pública a notificar al Titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de que se adopten las acciones que correspondan;
Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 9.2 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la omisión de la presentación de la rendición de cuentas es considerada una falta grave;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Notificación a las entidades del Sector Público que se señalan en el Anexo de la presente Resolución
Notificar a los Titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, referidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2023; quienes deberán disponer de manera inmediata, la remisión de la correspondiente información financiera y presupuestaria, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, indicando las razones de la omisión, así como el estado situacional de las acciones adoptadas al respecto.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
ANEXO N° 01 |
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2023 |
N° |
CODIGO SIAF |
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO |
DIRECCIÓN DE GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES |
||
UNIVERSIDADES PÚBLICAS |
||
1 |
92 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA |
TOTAL DE UNIVERSIDADES OMISAS: 01 |
||
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA: |
||
1 |
920137 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE TARAPOTO - SAN MARTIN |
2 |
920129 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE LAMPA - PUNO |
3 |
920128 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO - PUNO |
4 |
920122 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CATACAOS - PIURA |
5 |
920054 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE PASCO - PASCO |
6 |
920060 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE HUACHO - LIMA |
7 |
920141 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE |
8 |
920115 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CHONGOYAPE - LAMBAYEQUE |
9 |
920113 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD |
10 |
920109 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE GUADALUPE - LA LIBERTAD |
11 |
920111 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE OTUZCO - LA LIBERTAD |
12 |
920107 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CONCEPCION - JUNÍN |
13 |
920104 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE PISCO - ICA |
14 |
920103 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE PALPA - ICA |
15 |
920102 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE NAZCA - ICA |
16 |
920101 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CHINCHA - ICA |
17 |
920063 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE ICA - ICA |
18 |
920100 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE LLATA - HUAMALIES - HUÁNUCO |
19 |
920049 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANUCO - HUÁNUCO |
20 |
920098 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE PAMPAS TAYACAJA - HUANCAVELICA |
21 |
920097 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE SICUANI - CUSCO |
22 |
920096 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE JAEN - CAJAMARCA |
23 |
920090 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CONTUMAZA - CAJAMARCA |
24 |
920094 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CELENDIN - CAJAMARCA |
25 |
920093 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CAJABAMBA - CAJAMARCA |
26 |
920087 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CORACORA - AYACUCHO |
27 |
920089 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE PUQUIO - AYACUCHO |
28 |
920088 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANTA - AYACUCHO |
29 |
920043 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE AYACUCHO - AYACUCHO |
30 |
920083 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA - AREQUIPA |
31 |
920082 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY - AREQUIPA |
32 |
920085 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCARQUI - AREQUIPA |
33 |
920080 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO - AREQUIPA |
34 |
920084 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CARAVELI - AREQUIPA |
35 |
920041 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE ABANCAY - APURIMAC |
36 |
920077 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE YUNGAY - ANCASH |
37 |
920076 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE RECUAY - ANCASH |
38 |
920068 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE CARAZ - ANCASH |
39 |
920074 |
SOC. DE BENEF. PUB. DE HUARI - ANCASH |
40 |
... |