Resolucion Directoral Nº 0022-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV. Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide "Tamarixia triozae" de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
19 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe ARP N° 006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de enero de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del parasitoide Tamarixia triozae procedente de los Estados Unidos Mexicanos; el MEMORÁNDUM-0199-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 8 de setiembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la referida Ley, la adquisición, importación, o uso de productos por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR