Resolucion Directoral N° 0021-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV. Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de cítricos de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay
Fecha de publicación | 14 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
13 de octubre de 2022
VISTOS:
El Informe ARP Nº 041-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay; el MEMORÁNDUM-0215-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de setiembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia...
VISTOS:
El Informe ARP Nº 041-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay; el MEMORÁNDUM-0215-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de setiembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia...
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