Resolucion directoral N° 0011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV. Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de tulipán de origen y procedencia de la República de Chile

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
Designan Secretaria General del CENEPRED
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 00073-2023-CENEPRED/J
San Isidro, 15 de agosto del 2023
VISTOS:
El Informe N°00132-2023-CENEPRED/OA del 15 de
agosto de 2023 emitido por Recursos Humanos de la
Ocina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece
que la designación de los funcionarios en cargos de
conanza distintos a los comprendidos en el artículo 1°
de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular
de la Entidad;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece
disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
de libre designación y remoción, se establecen los
requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso
a los cargos de funcionarios y directivos públicos de
libre designación y remoción, con el n de garantizar la
idoneidad en el acceso y ejercicio de su función.
Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones del Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto
Supremo N°104-2012-PCM, dispone que la Jefatura
puede designar, suspender o remover, entre otros, a
los trabajadores en cargos de dirección y conanza de
acuerdo a la normatividad aplicable;
Que, mediante el documento del visto, la Ocina de
Administración concluye que la señora María Esperanza
Díaz Gonzáles cumple los requisitos para ocupar el cargo
de Secretaria General del CENEPRED, enmarcándose
la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los
instrumentos de gestión y la normativa vigente;
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretaria
General del CENEPRED, resulta necesario designar al/
la titular del mismo;
Con el visto bueno de la Ocina de Administración, la
Ocina de Asesoría Jurídica; y, la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la
función pública de funcionarios y directivos de libre
designación y remoción; el Reglamento de Organización
y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto
Supremo N°104-2012-PCM, y en uso de las facultades
conferidas mediante la Resolución Suprema N°017-2023-
DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar con ecacia a partir del 16
de agosto de 2023, a la señora María Esperanza Díaz
González en el cargo de Secretaria General del Centro
Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres - CENEPRED.
Artículo 2°.- Encargar a la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Ocina de Administración las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución Jefatural.
Artículo 3°.- Encargar a la Ocina de Administración
la publicación de la presente Resolución Jefatural en el
Diario Ocial El Peruano y en el Portal Institucional del
CENEPRED.
Artículo 4°.- Disponer la noticación de la
presente Resolución a todas las unidades orgánicas
del CENEPRED; y, a la interesada, para las acciones
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL YAMASAKI KOIZUMI
Jefe del CENEPRED
2205502-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Establecen requisitos itosanitarios
de cumplimiento obligatorio para la
importación de bulbos de tulipán de origen
y procedencia de la República de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV
8 de agosto de 2023
VISTOS:
El Informe ARP 025-2019-MINAGRI-SENASA-
DSV-SARVF de fecha 5 de junio de 2019, sobre estudio
de análisis de riesgo de plagas para la importación de
bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia
de la República de Chile, elaborado por la Subdirección
de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el
MEMORÁNDUM-0168-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-
SCV de fecha 13 de junio de 2023, de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
dispone que el ingreso al país como importación, tránsito
internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benécos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará
las consultas públicas que pudieran corresponder para
la adopción de los requisitos to y zoosanitarios, de
conformidad con los principios de la Organización Mundial
del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el
diario ocial El Peruano y se notican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena
Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo 032-2003-
AG, señala que los requisitos tosanitarios necesarios a
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante resolución del órgano de línea
competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-
0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5)
categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal
en función al grado de procesamiento, uso propuesto
y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de
enfermedades y plagas cuarentenarias que representen
riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país
bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia
de la República de Chile, la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de
Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP
Nº 025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el
propósito de contar con el sustento técnico que permita
establecer los requisitos tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:37

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