RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547480
de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se
dispondrá el destino f‌i nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1204148-1
Establece requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de semillas de sorgo de
origen y procedencia Australia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
12 de Febrero de 2015
VISTO:
El Informe ARP Nº 044-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV/SARVF de fecha 17 de octubre de 2014, el cual
identif‌i ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios para la importación de semillas
de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum
sudanense y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense) de
origen y procedencia Australia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto
establece que el ingreso al país como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero,
de plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12º del
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el
Diario Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la Organización
Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero
de 2012 y modif‌i catoria, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde f‌i guran agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, ante el interés de importar a nuestro país de
semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor,
Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum
sudanense) de origen y procedencia Australia; la
Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria (SARVF) de la Dirección de Sanidad Vegetal
del SENASA, inició el respectivo estudio con la f‌i nalidad de
establecer los requisitos f‌i tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, el 5 de enero de 2015 culminó el proceso de
consulta pública nacional a través del portal del SENASA
e internacional de acuerdo a la notif‌i cación G/SPS/N/
PER/554 de la Organización Mundial del Comercio, por
lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de semillas de sorgo de
origen y procedencia Australia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución
Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de semillas
de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum
sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de
origen y procedencia Australia de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el
importador o interesado, previo a la certif‌i cación y embarque
en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌icial del país de origen en el que se
consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1 Las semillas proceden de lugares de producción
libres de Striga spp.
2.1.2. Las semillas de sorgo deben proceder de
lugares de producción inspeccionados por la Organización
Nacional de Protección Fitosantaria de Australia y
mediante análisis de laboratorio se encuentran libres de:
Pseudomonas syringae pv. syringae, Bipolaris sorghicola,
Colletotrichum sublineola y Gloeocercospora sorghi.
2.1.3. Producto libre de: Burkholderia andropogonis,
Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica.
2.1.4. Las semillas en este envío han sido verif‌i cadas
mediante análisis de laboratorio y encontradas libre de:
Amaranthus retrof‌l exus, Emex australis, Helianthus
ciliaris, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum,
Pennisetum pedicellatum, Saccharum spontaneum y
Urochloa panicoides.
2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.2.1. carboxin 0.8 g i.a. por kg semilla y thiram 1 g i.a.
por kg semilla o
2.2.2. Cualesquiera otros productos similares.
3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y
de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto,
rotulado con la identif‌i cación del producto y país de origen.
4. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento
retenido hasta la obtención de los resultados del análisis.
El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1204148-2
Establecen requisitos fitosanitarios
de cumplimiento obligatorio en la
importación de plantas in vitro de café
de origen y procedencia Nicaragua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
12 de febrero de 2015

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