Resolución Contractual

AutorRosa de Jesús Sánchez Barragán
CargoDoctorando en el Programa de Derechos Fundamentales de la Universidad Autónoma de Madrid ? España
Páginas1-21
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IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen II
Resolución Contractual
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Rosa de Jesús Sánchez Barragán
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SUMARIO
Capítulo IV. Resolución Extrajudicial Título: Resolución de pleno derecho. Título: Cláusula
resolutoria expresa.
IV.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
TÍTULO I: RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la pa rte que se per judica con
el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga
su pr estación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso
contrar io, el contrato queda resuelto.
Si la prestación no se cumple dentr o del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho,
quedando a ca rgo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
Concordancia s: C.C. arts. 1321, 1371, 1428, 1559.
1.- ANTECEDENTES JUDICIALES DEL ART. 1429 DEL CÓ DIGO CIVIL
1.1.- CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
“Art. 326.- Si en un contrato bilater al una parte está en mora en cua nto a la prestación que
le incumbe, la otra par te puede señalarle un plazo par a la efectuación de la Prestación con la
declara ción de que r ehusará la a ceptación después del transcurso del plazo. Después del
1
Artículo publicado en REVI STA PERUANA DE JURISPRUDENCIA (En la Sección especial) Setiembre
del 2005, Número 55. Por cuestiones de orden en éste segundo número se publica la segunda parte del
artículo publicado en la 1ra edición de la Revista IUS de la USAT.
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Doctorando en el Programa de Derechos Fundamentales de la Universidad Autónoma de Madrid España.
Magíster en Bioética y Formación por el Instituto Giovanni Paolo I I de la Pontificia Universidad Lateranense
de Roma, Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacio nal Pedro Ruiz Gallo
Lambayeque. Profesora de las Asignaturas de Derecho de las Personas e Introducción al Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica
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ISSN2222-9655 Volumen II
transcurso del plazo está autorizada a exigir indemnización de daños a ca usa de no cumplimiento o
a desistir del contrato”.
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1.2.- CÓDIGO CIVIL ITALIANO
“Art. 1454.- A la parte incumplidora la otra parte podrá intimar le por escr ito que
cumpla dentro de un término congruo, bajo apercibimiento de que, tr anscurrido inútilmente
dicho término, el contrato se entenderá , sin más resuelto.
El término no podrá ser inferior a quince días, salvo pacto en contr ario de las par tes o
que, por la na turaleza del contrato o de acuerdo con los usos, resulte conveniente u término
menor.
Transcurr ido el término sin que se haya cumplido el contr ato, éste quedar á resuelto de
derecho”.
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2.- CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
La resolución por intimación es una de las modalidades a través de las cuales puede
manifestarse el derecho de resolver la relación contractual.
Se le ha caracterizado bajo la estructura de un derecho potestativo del acreedor que aparece
en el momento en que se produce el incumplimiento por parte del deudor. Permite al acreedor,
mediante declaración, fijar una fecha para el cumplimiento tardío de la prestación; plazo adicional -
diferente del plazo normal de cumplimiento- luego del cualquier acreedor puede extinguir la
relación contractual.
Bajo esta figura el acreedor, al determinar el plazo, no evaluará si es suficiente para la
ejecución de la prestación, sino en qué momento decaerá su interés en el cumplimiento de ella.
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3
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN.
4
CÓDIGO CIVIL ITALIANO.
5
FORNO, Hugo, Resolución por intimidación, p.103.

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