RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

Fecha de publicación30 Marzo 2011
Fecha de disposición30 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439981
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNVEN C.A.,
representada en el país por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de bandera Venezuela,
la cual cuenta con las características que se detallan
en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso
hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas
fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa,
con destino al consumo humano directo, por un plazo
determinado de tres (3) meses, contados a partir de la
fecha de notif‌i cación de la presente Resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
MINIMO DE
MALLA
SISTEMA DE
PRESERVACION
DON
FRANCESCO AMMT-2429 395.00 1,265.00 110 mm. R.S.W.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere
el Artículo precedente, caducará automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el
incumplimiento de pago por concepto de derecho de
explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo
pesquero que f‌i je el Ministerio de la Producción para la
temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a
través de la presente Resolución Directoral, podrá ser
renovado de manera automática por un período igual,
conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente Resolución están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas
sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un observador del Programa de Observadores
a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como parte de la tripulación de la embarcación pesquera
una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad
peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones
que les fueran aplicables, conforme a la legislación
nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del
Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente Resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para f‌i nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución Directoral, será causal de
caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de
las sanciones que pudieran corresponder, según sea el
caso, de conformidad con las disposiciones establecidas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de
vigilar el cumplimiento del derecho administrativo
otorgado a través de la presente Resolución Directoral,
debiendo informar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación
a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la presente Resolución
Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al f‌i nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente Resolución Directoral.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por
la presente Resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
620424-5
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Tecnológica de
Alimentos S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 120-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de febrero del 2011
Visto el escrito de Registro Nº 00073660-2010 y
adjunto Nº 1 de fechas 21 de setiembre y 19 de noviembre
de 2010, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE
ALIMENTOS S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último
párrafo establece que en aquellos supuestos en los
cuales los actos administrativos sancionadores han sido
impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la
autorización de cambio de titular del permiso de pesca

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