Resolucion de Alcaldia N° 054-2023-MDCLR. Delegan facultades y atribuciones administrativas en diversos funcionarios de la Municipalidad

Fecha de publicación15 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 7 de febrero del 2023

VISTO:

El Memorándum N° 001-2023-ALC/MDCLR de fecha 18 de enero del 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía, Informe N° 043-2023-MDCLR/GAJ de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES”; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 20) del art. 20 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que (…) son atribuciones del Alcalde: 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;

Que, al respecto se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, ha sufrido diversas modificatorias por las Leyes como la Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779; Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modificó algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia. De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modificó la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado, de igual forma, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S. Nº 350-2015-EF, entre otras;

Que, mediante Memorándum N°...

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