RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 418-2014-CE-PJ - Convierten juzgado en el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014
542014
Paz y Justicia Indígena, y el O cio Nº 340-2014-CE/PJ-
GTP, remitido por el señor Consejero Giammpol Taboada
Pilco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se remite propuesta de Reglamento
para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados
por los Juzgados de Paz, el cual tiene como objetivo de nir
el mecanismo de determinación del valor de los aranceles
que perciben los Juzgados de Paz por la prestación de los
servicios jurisdiccionales y notariales, de conformidad con
lo previsto en la Ley de Justicia de Paz y su Reglamento,
Segundo. Que el reglamento proporcionará a las
autoridades competentes de las Cortes Superiores de
Justicia del país, los elementos y criterios básicos para
la formulación de los aranceles que perciben los Juzgaos
de Paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y
notariales; así como, de nir el procedimiento que debe
seguirse para su aprobación.
Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 952-2014 de
la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la
Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por
los Juzgados de Paz”, que consta de cuatro títulos, trece
artículos y una Disposición Transitoria, que en anexo
forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Gabinete de Asesores
de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de
las Cortes Superiores de Justicia del país; y a Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1182878-4
Convierten juzgado en el Juzgado Penal
Transitorio Especializado en Delitos
Aduaneros, Tributarios y de Propiedad
Intelectual Supraprovincial de Lima y
Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 418-2014-CE-PJ
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 1007-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 165-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la O cina de
Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión
del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior
de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado
en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modi catorias,
se establece que la nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 357-2013-P-PJ de fecha 22 de noviembre de 2013,
se designó a los integrantes de la Comisión de Trabajo
encargada de evaluar el pedido de reactivación de los
Juzgados Especializados en Delitos Aduaneros y contra
la Propiedad Intelectual.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº
224-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, entre otras
medidas, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de
Lima, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuarto. Que la Resolución Administrativa N° 278-
2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, aprobó
las propuestas presentadas por la Comisión de Trabajo
encargada de la evaluación del pedido de reactivación
de los Juzgados Especializados en Delitos Aduaneros
y contra la Propiedad Intelectual. Asimismo, el artículo
segundo de dicha resolución dispone que el Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal y la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, presenten propuesta respecto a qué Juzgado
Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima deberá asumir, en adición de sus funciones, el
conocimiento de los Delitos Aduaneros, Tributarios y
de Propiedad Intelectual como juzgado especializado,
iniciando sus funciones con carga cero y con carácter
supraprovincial para Lima y Callao.
Quinto. Que el artículo sexto de la Resolución
Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de
2014, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en
el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra
el Crimen Organizado y su modi catoria establecida por
Ley N° 30133; asimismo, facultó a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar
a los órganos jurisdiccionales creados, en adición a sus
funciones y en forma equitativa, el conocimiento de los
procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros.
29574 y 29648, buscando la optimización de recursos;
y también los procesos en el marco del Código de
Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política
de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último
caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados
equilibren su carga con el Código Procesal Penal.
Sexto. Que mediante Informe N° 165-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, la O cina de Productividad Judicial informa
que de acuerdo a la información estadística o cial a
octubre de 2014, se observa que el Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia
de Lima resolvió 83 expedientes de una carga procesal
de 250 expedientes, siendo su avance real de meta del
43%, en comparación con el avance ideal de meta del
82%, lo cual sería consecuencia de su bajo nivel de
carga procesal. Por lo que siendo así, recomienda que
este órgano jurisdiccional transitorio asuma por seis (06)
meses, a partir del 1 de enero de 2015, el conocimiento
de los procesos penales sobre Delitos Aduaneros,
Tributarios y de Propiedad Intelectual de Lima y Callao,
en tanto se consolida su carga procesal en esta nueva
subespecialidad. En ese sentido, también propone su
reubicación a la Sede Judicial de Anselmo Barreto.
Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la incorporación
de Juzgados Especializados o Mixtos con competencia
supraprovincial; así como la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
e ciencia. En consecuencia, deviene en conveniente
aprobar la propuesta presentada.

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