LEY N° 30133 - Ley que modifica la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013 509839
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1030402-1
LEY Nº 30133
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA
LEY 30077, LEY CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO
Artículo Único. Modif‌i cación de la primera y
tercera disposiciones complementarias f‌i nales de la
Modifícanse la primera y tercera disposiciones
complementarias f‌i nales de la Ley 30077, Ley contra el
Crimen Organizado, con el siguiente texto:
“PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 1 de julio de
2014.
TERCERA. Competencia de los juzgados penales
nacionales y de la Sala Penal Nacional
La Sala Penal Nacional y los juzgados penales
nacionales tienen competencia objetiva, funcional
y territorial para conocer los procesos penales por
los delitos graves cometidos por una organización
criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan
repercusión nacional o internacional, dando lugar
a un proceso complejo. La competencia de los
referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a
la verif‌i cación de la concurrencia de todos estos
requisitos.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación
En los casos en que no se haya dispuesto la
formalización de la investigación preparatoria bajo la
se aplica la legislación vigente con anterioridad a la citada
Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre
de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1030402-2
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
001-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso
siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE
CAUSA CONTRA EL SEÑOR CONGRESISTA DE LA
REPÚBLICA WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA
El Congreso de la República, de conformidad
con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la
Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89
de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra
el señor Congresista de la República WILSON MICHAEL
URTECHO MEDINA, por su presunta responsabilidad en
la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento
ilícito, previstos en los artículos 382 y 401 del Código
Penal, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
diecinueve días del mes de diciembre de dos mil
trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
1030213-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
002-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso
siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA
DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR WILSON MICHAEL
URTECHO MEDINA Y LO INHABILITA PARA EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la
Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89

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