RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 199-2015-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones aplicables en casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal y otros, de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el Juzgado Colegiado y otros magistrados

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015
552656
Por lo expuesto, y con la facultad que conf‌i eren los
incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE
REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo de 2015, que
en el caso que los jueces de la Primera y Segunda Sala
Penal de Apelaciones gocen de licencia por enfermedad,
capacitación, duelo o por cualquier otra causa atendible,
vacaciones, o cuando estén impedidos de atender su
despacho por alguna causa temporal, por un período
que no supere los 07 días calendarios, el colegiado será
completado por el Juez Superior menos antiguo de la
otra Sala Penal de apelaciones; en el supuesto que la
situación de impedimento supere los 07 días calendarios,
el Presidente de la Corte adoptará las medidas respectivas
conforme a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso
que los jueces de los Juzgados de Investigación
Preparatoria, jueces de los Juzgados Unipersonales y
jueces de los Juzgados Colegiados, gocen de licencia
por enfermedad, capacitación, duelo o por cualquier otra
causa atendible, vacaciones, o cuando estén impedidos
de atender su despacho por alguna causa temporal,
serán reemplazados por el juez correspondiente
del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código
Procesal Penal de 2004, que no tenga impedimento o
por el juez que designe la Presidencia.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de
Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1238280-1
Establecen disposiciones aplicables
en casos de inhibición y recusación,
previstos en los artículos 53 y 54 del
Código Procesal Penal y otros, de los
integrantes de la Primera Sala Penal de
Apelaciones, el Juzgado Colegiado y
otros magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 199-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de
fecha 27 de agosto de 2014; Resolución Administrativa N°
061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución
Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modif‌i car
el artículo primero de la Resolución Administrativa N°
228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de
Lima, entre otros órganos jurisdiccionales, el Cuarto
Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Segunda Sala
Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de
modif‌i catoria Ley N° 30133.
Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014-
CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan
encargar, en adición a sus funciones a los órganos
jurisdiccionales creados en la citada resolución, el
conocimiento de los procesos tramitados dentro del
marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es,
los procesos relacionados con delitos cometidos por
los funcionarios públicos bajo las reglas del Código
Procesal Penal del 2004.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta
Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a
partir del 15 de marzo de 2015, el Cuarto Juzgado Penal
Unipersonal y la Segunda Sala Penal de Apelaciones;
órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos
comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N°
30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modif‌i catoria
Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los
funcionarios públicos al amparo de las Leyes 29574
y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del
2004.
Además, dicha Sala Penal conocerá los expedientes
que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal
Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros,
Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por
Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao,
conforme a la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-
PJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de
Apelaciones.
Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial
a f‌i n de garantizar un ef‌i ciente servicio de impartición
de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia
de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a f‌i n de
optimizar el funcionamiento de los Juzgados y Salas
Penales existentes en el Subsistema que aplica el nuevo
Cuarto: Por lo expuesto, y en ejercicio de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo
90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE
REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo de 2015, que
en los casos de inhibición y recusación -previstos en los
artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal y artículos 29
y 30 a 31 del Código de Procedimientos Penales de 1940-,
de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones,
el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente,
será el juez superior menos antiguo de la Segunda Sala
Penal de Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicará
cuando los miembros de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones se encuentren incursos en las causales de
inhibición y recusación.
Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos
de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53
y 54 del Código Procesal Penal, de los integrantes del
Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar
al magistrado saliente, será el juez de los Juzgados
Unipersonales que no esté impedido.
Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos
de inhibición y recusación previstos en los artículos
53 y 54 del Código Procesal Penal, de los jueces de
los Juzgados Unipersonales y de los jueces de los
Juzgados de Investigación Preparatoria, el expediente
será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre
los Juzgados Unipersonales y Juzgados de Investigación
Preparatoria.
Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución
Administrativa N° 058-2011-P-CSJLI/PJ y cualquier otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de
Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1238280-2

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