LEY N° 29648 - Ley que modifica la Disposición Transitoria Única de la Ley Núm. 29574, Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Núm. 957

Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha de disposición01 Enero 2011
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 1 de enero de 2011
433337
Año XXVIII - Nº 11248
AÑO DEL CENTENARIO
DE MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
Ley N° 29646.- Ley de fomento al comercio exterior de
servicios 433339
Ley N° 29647.- Ley que prorroga el plazo legal y restituye
benef‌i cios tributarios en el departamento de Loreto
433344
Ley N° 29648.- Ley que modif‌i ca la Disposición
Transitoria Única de la Ley Núm. 29574, Ley que dispone
la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para
delitos cometidos por funcionarios públicos, y el numeral
4 de la Primera Disposición Complementaria y Final
del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo Núm. 957 433344
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 343-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho
al Ministro de Relaciones Exteriores 433345
AMBIENTE
RR.MM. Nºs. 264 y 266-2010-MINAM.- Reconocen
Áreas de Conservación Privada de predios ubicados en el
Departamento de Loreto 433345
DEFENSA
R.S. N° 638-2010-DE/EP.- Nombran Inspector General
del Ejército 433352
RR.SS. N°s. 639 y 640-2010-DE/EP.- Nombran en
diversos empleos a Of‌i ciales Generales 433352
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 698-2010-EF/10.- Aceptan renuncia de Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad
433355
R.M. N° 699-2010-EF/10.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad
433355
JUSTICIA
R.M. Nº 0286-2010-JUS.- Cancelan título de Notario
Público del distrito de Huacho, provincia de Huaura,
Distrito Notarial del Callao 433355
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
RR.MM. Nºs. 826 y 827-2010-MIMDES.- Designan
Directoras Generales de las Of‌i cinas Generales de
Planif‌i cación y Presupuesto y de la Familia y la Comunidad
del MIMDES 433356
PRODUCE
R.M. Nº 360-2010-PRODUCE.- Designan Director
General de Industria del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria 433356
R.M. Nº 361-2010-PRODUCE.- Designan Directora del
Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 433357
R.M. N° 366-2010-PRODUCE.- Disponen que el IMARPE
realice labores de pesca experimental a partir del 10 de
enero de 2011 para evaluar sistemas de pesca que no
afecten la sostenibilidad de recursos hidrobiológicos
asociados a la orilla de playa 433357
R.M. N° 367-2010-PRODUCE.- Establecen Régimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente
al año 2011 en área del dominio marítimo 433358
SALUD
R.M. Nº 1020-2010/MINSA.- Aprueban “Norma Sanitaria
para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos
de Panif‌i cación, Galletería y Pastelería” 433361
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.VM. Nº 957-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la
Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para
prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión
en VHF, en la localidad de Cajamarca 433361
RR.VMs. Nºs. 958, 959 y 961-2010-MTC/03.-
Otorgan autorizaciones a personas naturales para
prestar servicio de radiodifusión sonora comercial
en localidades de los departamentos de Cajamarca,
Ucayali y Puno 433362
R.VM. Nº 960-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la
Municipalidad Distrital San Pedro de Cajas para prestar
servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 433368
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de enero de 2011
433338
R.VM. Nº 962-2010-MTC/03.- Renuevan autorización
otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar
servicio de radiodifusión por televisión comercial en
VHF, en la localidad de Huacho - Huaura - Hualmay,
departamento de Lima 433370
RR.VMs. Nºs. 963 y 964-2010-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones a la Asociación Peruana de Autores
y Compositores - APDAYC para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades
de Abancay y Sullana 433370
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 291-2010-COFOPRI/DE.- Designan Director de
Catastro de COFOPRI 433374
R.D. Nº 292-2010-COFOPRI/DE.- Designan Director de
la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI
433374
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Res. Nº 342-2010-INEI.- Índice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana correspondiente al mes de
diciembre de 2010 433375
Res. Nº 343-2010-INEI.- Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al
mes de diciembre de 2010 433375
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 413-2010-CE-PJ.- Aprueban el Plan de
Trabajo 2011, propuesto por el Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
433376
Res. Adm. Nº 414-2010-CE-PJ.- Aprueban el
Procedimiento de Formalización del Expediente Digital en
Res. Adm. Nº 434-2010-CE-PJ.- Aceptan renuncia al
cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado
de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho
433377
Res. Adm. Nº 437-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia 433377
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 18400-2010.- Aprueban Reglamento para
la clasif‌i cación de empresas del sistema f‌i nanciero y
empresas de seguros 433378
Circular Nº AFP-119-2010.- Aprueban circular referente
al Estándar mínimo de contenido de información en la
orientación a potenciales pensionistas. Módulo II: Invalidez
en el SPP 433381
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
R.D. Nº 037-2010-GRA/GG-GRDE-DREMA..- Relación
de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados
de enero a octubre del año 2010 433382
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 215-2010-MML-GDU-SPHU.- Establecen la
conformidad de resolución que aprobó regularización de
habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre terreno
ubicado en el distrito de Carabayllo 433383
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Res. Nº 759.- Aprueban proyecto de regularización de
habilitación urbana ejecutada para uso residencial de
terreno ubicado en el distrito 433385
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Res. Nº 1230-2010/GDUR-MDC.- Aprueban regularización
de habilitación urbana ejecutada denominada Programa
de Vivienda Las Lomas de Carabayllo 433386
MUNICIPALIDAD
DE EL AGUSTINO
Res. Nº 283-2010-GEMU-MDEA.- Declaran procedente
la libre disponibilidad de lotes de la Asociación de Vivienda
Residencial Huancayo 433390
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Ordenanza Nº 020-2010-MDLP/ALC.- Aprueban listado
de normas no vigentes de carácter general del distrito de
La Punta 433391
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circulares N°s. 047 y 048-2010-BCR.- Disposiciones de
Encaje en Moneda Nacional y Extranjera 433326
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de enero de 2011 433339
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
DE SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el
marco normativo para el fomento del comercio exterior de
servicios.
Asimismo, mediante la presente Ley se declara al
sector Exportación de Servicios de interés nacional por
ser un sector estratégico y prioritario para el Estado
peruano en la generación de empleo calif‌i cado, divisas e
inversión en el país.
Artículo 2º.- Def‌i nición de exportación de
servicios
La exportación de servicios es el suministro de un
servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las
siguientes modalidades de prestación:
1. Comercio transfronterizo: Es el servicio que se
suministra desde el territorio nacional hacia el
territorio de otro país.
2. Consumo extranjero: Cuando el consumidor del
servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio
nacional.
3. Presencia comercial: Cuando el proveedor
domiciliado en el territorio nacional establece
una sucursal o establecimiento permanente
en el territorio de otro país para suministrar un
servicio.
4. Presencia de personas físicas: Consiste en el
desplazamiento de personas físicas domiciliadas
en el territorio nacional a otro país para suministrar
un servicio, incluso cuando dichas personas
físicas llevan a cabo el servicio por encargo de
otra persona natural o jurídica.
Artículo 3º.- Autoridades competentes
El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo son las entidades encargadas
de desarrollar las políticas de fomento al comercio exterior
de servicios.
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) es la autoridad encargada de fiscalizar
y sancionar los actos administrativos relacionados con
las diversas modalidades de exportación de servicios.
Artículo 4º.- Medios probatorios
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) está facultada para solicitar al
proveedor del servicio y a los demás sujetos intervinientes
en la operación de exportación de servicios los medios
probatorios que estime necesarios de acuerdo con la
modalidad de la prestación de la exportación de servicios
de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 125º del Código Tributario.
TÍTULO II
TRATAMIENTO DE LA EXPORTACIÓN
DE SERVICIOS
Artículo 5º.- Requisitos sustanciales del crédito
f‌i scal
Sustitúyese el artículo 18º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
núm. 055-99-EF, por el siguiente texto:
Artículo 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES
El crédito f‌i scal está constituido por el Impuesto
General a las Ventas consignado separadamente en
el comprobante de pago, que respalde la adquisición
de bienes, servicios y contratos de construcción, o el
pagado en la importación del bien o con motivo de la
utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados.
Solo otorgan derecho a crédito f‌i scal las adquisiciones
de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios,
contratos de construcción o importaciones que reúnan
los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto
a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté
afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el
crédito f‌i scal mensual se calculará de acuerdo al
procedimiento que para tal efecto establezca el
reglamento.
b) Que se destinen a operaciones por las que se
debe pagar el impuesto o que se destinen a
servicios prestados en el exterior no gravados
con el impuesto.
Estos servicios prestados en el exterior no gravados
con el impuesto que otorgan derecho a crédito f‌i scal
son aquellos prestados por sujetos generadores de
rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto
a la Renta.”
Artículo 6º.- Exportación de bienes o servicios
Sustitúyese el artículo 33º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
núm. 055-99-EF, por el siguiente texto:
Artículo 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES O
SERVICIOS
La exportación de bienes o servicios, así como los
contratos de construcción ejecutados en el exterior, no
están afectos al Impuesto General a las Ventas, salvo
en el caso de los servicios prestados y consumidos
en el territorio del país a favor de una persona natural
no domiciliada. En este último caso, se podrá solicitar
la devolución del Impuesto General a las Ventas de
cumplirse lo señalado en el artículo 76º de la Ley,
siempre que se trate de alguno de los servicios
consignados en el literal C del apéndice V de la Ley.
Cuando la exportación de servicios se realice:
a) Desde el territorio del país hacia el territorio
de cualquier otro país, el servicio debe estar
consignado en el literal A del Apéndice V de la
Ley.
b) En el territorio del país a un consumidor de
servicios no domiciliado, el servicio debe estar
consignado en el literal B del Apéndice V de la
Ley.
También se considera exportación las siguientes
operaciones:
1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados,
a los establecimientos ubicados en la zona
internacional de los puertos y aeropuertos de la
República.
2. Las operaciones swap con clientes del
exterior, realizadas por productores mineros,
con intervención de entidades reguladas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR