CIRCULAR Nº AFP-119-2010 - Aprueban circular referente al Estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Módulo II: Invalidez en el SPP

Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha de disposición01 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de enero de 2011 433381
de la clasif‌i cación otorgada y, de ser el caso, la clasif‌i cación
otorgada anteriormente;
d) La indicación que la clasif‌i cación expresa una
opinión independiente de la empresa clasif‌i cadora de
riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema
f‌i nanciero y de las empresas de seguros de administrar
riesgos;
e) La indicación que la empresa clasif‌i cadora de
riesgo asume absoluta responsabilidad por la clasif‌i cación
realizada; y,
f) Fecha del comité de clasif‌i cación en el que se
emitió el dictamen respectivo.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Obligación de proporcionar información
Artículo 22º.- La empresa sujeta a clasif‌i cación
deberá proporcionar la información necesaria de manera
oportuna y completa para que la empresa clasif‌i cadora
pueda realizar adecuadamente su labor. El gerente y,
de ser el caso, el directorio u órgano equivalente, de
la empresa sujeta a clasif‌i cación será responsable del
cumplimiento de esta obligación.
Obligación de reserva de información y secreto
bancario
Artículo 23º.- La empresa clasif‌i cadora, sus directores,
gerentes, funcionarios, asesores, representantes y
miembros del comité de clasif‌i cación, tienen la obligación
de mantener en reserva la información proporcionada
por las empresas sujetas a clasif‌i cación, especialmente
la referida a las operaciones pasivas que las empresas
sujetas a clasif‌i cación tengan con sus clientes de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 140º de la Ley General.
Responsabilidad
Artículo 24º.- La empresa clasif‌i cadora es responsable
por la clasif‌i cación que realice a las empresas del sistema
f‌i nanciero y empresas de seguros. Los directores, gerentes,
funcionarios, asesores, representantes y miembros del
comité de clasif‌i cación de las empresas clasif‌i cadoras
de riesgo que intervengan en un proceso de clasif‌i cación
asumen responsabilidad por su participación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Contenido mínimo del informe
Primera.- En tanto la Superintendencia no emita una
norma de carácter general con el contenido mínimo del
informe a que hace referencia el artículo 18° del presente
Reglamento, las empresas clasif‌i cadoras de riesgo podrán
utilizar sus propios formatos de informe.
Clasif‌i cación de entidades de desarrollo a la
pequeña y microempresa - EDPYMES
Segunda.- Las entidades de desarrollo a la pequeña y
microempresa (EDPYMES) autorizadas a captar depósitos
del público contarán con un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario a partir de la entrada en vigencia de la
resolución emitida por la Superintendencia donde se les
autorice a efectuar la referida operación, conforme lo
dispone el Reglamento para la ampliación de operaciones,
aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008, para
cumplir con lo dispuesto en el artículo 5°.
Vinculación por riesgo único
Tercera.- Las empresas del sistema f‌i nanciero
y empresas de seguros deberán informar a la
Superintendencia la existencia de vinculación por riesgo
único entre ellas y la empresa clasif‌i cadora contratada
para su clasif‌i cación, dentro de los treinta (30) días
calendario posteriores a la entrada en vigencia de la
presente norma.
Para efectos de lo señalado en el artículo 11º sobre
vinculación por riesgo único, las empresas referidas en
el párrafo anterior tendrán un plazo de adecuación que
vencerá el 31 de julio del 2011.
Adecuación de los contratos
Cuarta.- Los contratos suscritos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma deberán ser
adecuados a lo establecido en el artículo 14º del presente
Reglamento en caso de renovación o modif‌i cación.”
Artículo Segundo.- Modif‌i car el Reglamento de
Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005,
conforme a la siguiente indicación:
Incorporar el numeral 27) a las infracciones graves del
Anexo 1, referido a “Infracciones Comunes”, conforme el
siguiente texto:
27) Incumplir con la obligación de comunicar a la Superintendencia
la contratación de los servicios de las empresas clasif‌i cadoras de
riesgo conforme al plazo y formalidad prevista en el Reglamento para
la clasif‌i cación de empresas del sistema f‌i nanciero y empresas de
seguros
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, fecha a partir de la cual
quedará sin efecto el Reglamento para la clasif‌i cación
de empresas del sistema f‌i nanciero y de empresas del
sistema de seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº
672-97 del 29 de setiembre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
584549-1
Aprueban circular referente al Estándar
mínimo de contenido de información
en la orientación a potenciales
pensionistas. Módulo II: Invalidez en
el SPP
CIRCULAR N° AFP-119-2010
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Ref.: Estándar mínimo de
contenido de información en
la orientación a potenciales
pensionistas. Módulo II:
Invalidez en el SPP.
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Lima, 30 de diciembre de 2010
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, la Tercera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado
por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el artículo 29º del
Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite
las siguientes disposiciones de carácter general, cuya
publicación se dispone en virtud de lo señalado en el
1. Alcance
La presente circular se aplica a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a
los af‌i liados y benef‌i ciarios próximos a pensionarse en el

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