RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 130-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen medidas administrativas en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación21 Marzo 2015
Fecha de disposición21 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015 549133
Artículo Décimo Sexto.- En los procesos de nulidad
de acto jurídico e inef‌i cacia, el monto del arancel judicial
a pagar por los diversos conceptos se calculará en
función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto
sea cuantif‌i cable. Asimismo, en las medidas cautelares
y anotaciones de demandas en los tipos de procesos
previstos precedentemente, se procederá de igual manera
que en los casos anteriores.
Artículo Décimo Sétimo.- En los procesos
contenciosos administrativos, distintos a los previsionales,
en los que se busque como f‌i n alcanzar un benef‌i cio
económico (Pago de devengados, bonos, intereses,
decretos de urgencia, etc.), las personas naturales y
jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del
artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial),
deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale
decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo
que desea obtener mediante sentencia es cuantif‌i cable y
liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles
pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la
demanda.
Artículo Décimo Octavo.- En los procesos laborales,
al admitirse como medios probatorios la actuación,
verif‌i cación, exhibición, recopilación de información y
otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de
Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor
fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio
deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse
fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el
demandante se tendrá presente lo dispuesto en el artículo
décimo de la presente resolución.
Artículo Décimo Noveno.- En el caso de interponerse
recurso de oposición contra una medida cautelar, se
abonará el arancel judicial por recurso de apelación de
autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se
pretende desafectar.
Artículo Vigésimo.- En los procesos donde el
solicitante interponga recursos de oposición y/o tacha a la
actuación de medios probatorios; deberá pagar el arancel
judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía
del petitorio.
Artículo Vigésimo Primero.- En los procesos donde
se solicite la desafectación de bienes o se interponga
proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de
ofrecimiento de pruebas según monto de la medida
cautelar que se pretende desafectar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Los jueces están obligados a dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución,
bajo responsabilidad; en el supuesto de advertir algún tipo
de incumplimiento a lo previsto en la presente resolución,
el Juez requerirá a la parte el cumplimiento dentro del
tercer día de notif‌i cado, bajo apercibimiento de multa.
Segunda.- Los jueces, al calif‌i car las demandas,
deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya
cuantif‌i cado el petitorio.
Tercera.- Los aranceles judiciales deben adquirirse
en las Agencias del Banco de la Nación o entidades
f‌i nancieras designadas por convenio, asumiendo el
usuario la responsabilidad por la presentación de
aranceles judiciales falsif‌i cados, cuyo procedimiento se
sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial,
el pago del arancel judicial correspondiente, se efectuará
única y exclusivamente en la primera oportunidad de
dicha solicitud.
Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar
fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o
infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del
50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante
no interponga recurso de apelación.
Sexta.- Manténganse la vigencia de los benef‌i cios
de exoneración del pago de aranceles judiciales para
las personas naturales que se encuentren en zonas
geográf‌i cas de extrema pobreza que hayan sido
exoneradas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sétima.- Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos
Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha;
quedando prohibida la realización de notif‌i caciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte, Lima
Sur, Lima Este y Ventanilla, manteniéndose en el resto de
las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Octava.- La autorización judicial de viaje de menor
es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago
del arancel judicial que corresponda se sujetará a los
procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Novena.- El plazo de vigencia del arancel judicial
es de un año calendario, periodo que es computado a
partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago
correspondiente en el Banco de la Nación o entidad
f‌i nanciera designada.
Décima.- La Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, a través de sus visitas de control a
los distintos Distritos Judiciales a nivel nacional, deberá
supervisar el cumplimiento de la presente resolución.
Undécima.- Autorícese al Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los
Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento
del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).
Duodécima.- Deróguese las disposiciones que se
opongan a la presente resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1214843-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen medidas administrativas en
diversas salas y juzgados de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 130-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTOS:
Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ
de fecha 27 de agosto del año 2014, y Resolución
Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de
febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial dispone modif‌i car el artículo primero
de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ,
creando los siguientes Órganos Jurisdiccionales para
el Distrito Judicial de Lima: 3° Juzgado de Investigación
Preparatoria, 4° Juzgado Penal Unipersonal y 2° Sala
Penal de Apelaciones, en el marco de aplicación de la
Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su
modif‌i catoria Ley N° 30133.
Segundo.- Que, asimismo en el artículo sexto de
la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, se
faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores para
que puedan encargar en adición a sus funciones, a los
órganos jurisdiccionales creados, el conocimiento de
los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes
Nros. 29574 y 29648 en forma equitativa buscando la
optimización de recursos; asimismo, los procesos en el
como parte de la política de descarga procesal del
respectivo Distrito Judicial; en este último caso hasta que
los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga
Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia

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