RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 042-2015-P-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Los Ángeles Ubiriki, Puquiopampa, Las Tres Estrellas de Putcor, Jalca Nungo y La Flor, en los Distritos Judiciales de Junín, Cajamarca, Ancash y Lambayeque

Fecha de disposición04 Abril 2015
Fecha de publicación04 Abril 2015
SecciónSección Única
Sábado 4 de abril de 2015
550099
Año XXXII - Nº 13211
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 026-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en las provincias de Caravelí,
Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los distritos
de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi,
Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San Juan de
Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas,
Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; los
distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres,
Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de
Camaná; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la
provincia de Islay, en el departamento de Arequipa.
550100
D.S. N° 027-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en las provincias de Ayabaca,
Huancabamba, Morropón y Piura, en el Departamento de
Piura 550101
DEFENSA
R.D. N° 0167-2015 MGP/DGCG.- Aprueban Sílabo
de diversos cursos de la Escuela Nacional de Marina
Mercante Nacional “Almirante Miguel Grau” 550102
R.D. N° 0169-2015 MGP/DGCG.- Aprueban los
“Lineamientos para la implantación de los instrumentos de
la Organización Marítima Internacional - OMI; y la “Lista No
Exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud
de los instrumentos que guardan relación con el Código de
Implementación de los Instrumentos de la OMI” 550103
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N° 076-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje
de personal de PROMPERU a EE.UU., en comisión de
servicios 550104
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RR. Adms. N°s. 041, 042, 043, 044 y 045-2015-CE-
PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados
Los Ángeles Ubiriki, Puquiopampa, Las Tres Estrellas
de Putcor, Jalca Nungo y La Flor, en los Distritos
Judiciales de Junín, Cajamarca, Ancash y Lambayeque
550106
Res. Adm. N° 046-2015-P-CE-PJ.- Crean Juzgados de
Paz en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, en el Distrito Judicial del Santa.
550108
Res. Adm. N° 047-2015-P-CE-PJ.- Crean Juzgado
de Paz en la Asociación de Vivienda Los Jardines del
Edén, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo,
departamento y Distrito Judicial de Junín 550109
RR. Adms. N°s. 048 y 049-2015-CE-PJ.- Crean Juzgados
de Paz en los Ejes Zonales Túpac Amaru y Tahuantinsuyo,
distrito de Independencia, provincia y departamento de
Lima, Distrito Judicial de Lima Norte 550110
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 146-2015-CG.- Autorizan viaje de Secretaria
General y de asesor del Departamento de Cooperación
Técnica a Chile, en comisión de servicios 550111
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1994-2015.- Autorizan viaje de funcionarios de la
SBS a Colombia, en comisión de servicios 550112
Res. N° 1995-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la
SBS a Paraguay, en comisión de servicios 550113
Sumario
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el
29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO
para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
El Peruano
Sábado 4 de abril de 2015
550100
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos
y La Unión; los distritos de Characato,
Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi,
Polobaya, Quequeña, San Juan de
Siguas, San Juan de Tarucani, Santa
Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas,
Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia
de Arequipa; los distritos de Mariano
Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres,
Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca, de
la provincia de Camaná; y los distritos
de Cocachacra e Islay, de la provincia de
Islay, en el departamento de Arequipa.
DECRETO SUPREMO
N° 026-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, entre los meses de febrero y marzo del presente
año se han venido suscitando eventos adversos en
varias zonas del departamento de Arequipa, como lluvias
intensas, granizadas, heladas, vientos fuertes, originando
deslizamientos, huaycos, derrumbes, entre otros, los
cuales han ocasionado daños de magnitud en la salud y
el patrimonio de la población;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la
debida sustentación;
Que, mediante Of‌i cio N° 294-2015-GRA de fecha 30
de marzo de 2015, sustentado en los Informes N° 125 y
126-2015-GRA/ORDNDC, la Gobernadora Regional de
Arequipa solicita la gestión de Declaratoria de Estado
de Emergencia de todos los distritos de las provincias
de Caylloma, Castilla, Condesuyos, La Unión, Caravelí y
algunos distritos de las provincias de Arequipa, Camaná e
Yslay, en el departamento de Arequipa;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00006-2015-
INDECI/11.0 de fecha 01 de abril de 2015, el Director
de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil
–INDECI, teniendo en consideración el Informe N° 125-
2015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo de 2015 y el
Informe 126-2015-GRA/ORDNDC de fecha 27 de marzo,
el Informe N° 124-2015-GRA/ORPPOT de fecha 27 de
marzo de 2015, el Informe Técnico del SENAMHI-Arequipa
de Febrero y Marzo 2015, los Avisos Meteorológicos de
SENAMHI N° 11, 16, 21 y 29, los Formatos EDAN 1 y
2; señala que entre los meses de febrero y marzo se
han suscitado distintos fenómenos meteorológicos;
intensas lluvias, granizadas, nevadas, heladas y vientos
fuertes que han originado activación de quebradas,
deslizamientos, derrumbes, desborde de ríos, entre otros;
eventos que han causado daños a la infraestructura vial,
agropecuaria, viviendas e infraestructura en general;
pérdida de cultivos, así como la afectación en terrenos
agrícolas, instituciones educativas, hospitales, centros y
postas de salud, entre otras; las cuales han comprometido
el normal desenvolvimiento de las principales actividades
económicas, sociales y productivas, en las provincias de
Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; los
distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya,
Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San
Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita
de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de
Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel,
Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca,
de la provincia de Camaná; y los distritos de Cocachacra
e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de
Arequipa;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Arequipa; las Municipalidades Provinciales de Arequipa,
Camaná, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay
y La Unión; las Municipalidades distritales de Characato,
Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña,
San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel
de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura,
de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales
de Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás
de Piérola, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y
los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay,
con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y
Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y
privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro
de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas
afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión
favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
emitida mediante el Memorándum N° 165-2015-PCM/
SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de
la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-
PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe
efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las
recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se
requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional
y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria
de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de
Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el
numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N°
29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la
Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias
de Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión;
los distritos de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya,
Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Siguas, San
Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita
de Siguas, Vitor, Yarabamba y Yura, de la provincia de
Arequipa; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel,
Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña y Quilca,

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