Resolucion Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J. Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

NORMAS LEGALES

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ÍNDICE

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Finalidad

Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Artículo 6.- Control funcional disciplinario

Artículo 7.- Términos

Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional

TÍTULO II

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario

TÍTULO III

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 10.- Régimen Disciplinario

Artículo 11.- Faltas disciplinarias

Artículo 12.- Faltas leves

Artículo 13.- Faltas Graves

Artículo 14.- Faltas muy graves

Artículo 15.- Sanciones Disciplinarias

Artículo 16.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones

Artículo 17.- Graduación de la sanción disciplinaria

Artículo 18.- Eximentes de responsabilidad disciplinaria

Artículo 19.- Atenuantes de responsabilidad disciplinaria

Artículo 20.- Aplicación de las condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad disciplinaria

TÍTULO IV

NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

NORMAS COMUNES

Artículo 21.- Naturaleza de las normas del procedimiento disciplinario

Artículo 22.- Registro y formación del expediente de control

Artículo 23.- Acceso al expediente de control

Artículo 24.- Copias simples y/o autenticadas

Artículo 25.- Notificación

Artículo 26.- Presunta comisión de ilícito penal

Artículo 27.- Unidad de Investigación

Artículo 28.- Ejecución de la sanción disciplinaria

Artículo 29.- Inejecución de la sanción disciplinaria

Artículo 30.- Anotación y cancelación de sanciones

Artículo 31.- Cómputo de plazos

CAPÍTULO II

AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 32.- Autoridades del procedimiento disciplinario en la Oficina Central

Artículo 33.- Autoridades del procedimiento disciplinario en las Oficinas Desconcentradas de Control

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 34.- Procedimiento disciplinario

Artículo 35.- Tipos de procedimientos disciplinarios

Artículo 36.- Procedimiento automático ante sentencia condenatoria

CAPÍTULO IV

ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

SUBCAPÍTULO I

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 37.- Alcances de la Etapa Instructora

Artículo 38.- Inicio del procedimiento disciplinario

Artículo 39.- Descargos

Artículo 40.- Actuación probatoria

Artículo 41.- Informe Final de Instrucción

SUBCAPÍTULO II

ETAPA SANCIONADORA

Artículo 42.- Alcances de la Etapa Sancionadora

Artículo 43.- Propuesta de destitución

Artículo 44.- Investigación Preliminar

Artículo 45.- Inicio de la investigación preliminar

Artículo 46.- Legitimación

Artículo 47.- Requisitos de la queja

Artículo 48.- Anexos de la queja

Artículo 49.- Recepción y registro de la queja

Artículo 50.- Queja verbal

Artículo 51.- Queja maliciosa

Artículo 52.- Desistimiento de la queja

Artículo 53.- Inadmisibilidad de la queja

Artículo 54.- Rechazo de plano de la queja

Artículo 55.- Improcedencia de la queja

Artículo 56.- Investigación de oficio

Artículo 57.- Trámite especial de investigación preliminar urgente

Artículo 58.- Informe de Investigación Preliminar

Artículo 59.- Contenido del Informe de Investigación Preliminar

Artículo 60.- Comisiones de Intervención Inmediata

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO

CAPÍTULO I

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 61.- Plazo de la Etapa Instructora

Artículo 62.- Desestimación de la queja o investigación preliminar

CAPÍTULO II

ETAPA SANCIONADORA

Artículo 63.- Traslado del Informe Final de Instrucción

Artículo 64.- Actuaciones complementarias

Artículo 65.- Informe oral

Artículo 66.- Conclusión del procedimiento disciplinario sumario

Artículo 67.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario sumario

Artículo 68.- Plazo de la Etapa Sancionadora

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URGENTE

CAPÍTULO I

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 69.- Plazo de la Etapa Instructora

CAPÍTULO II

ETAPA SANCIONADORA

Artículo 70.- Traslado del Informe Final de Instrucción

Artículo 71.- Informe oral

Artículo 72.- Conclusión del procedimiento disciplinario urgente

Artículo 73.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario urgente

Artículo 74.- Plazo de la Etapa Sancionadora

TÍTULO VIII

APARTAMIENTO PREVENTIVO

Artículo 75.- Naturaleza

Artículo 76.- Autoridad competente

Artículo 77.- Trámite

Artículo 78.- Plazo de ejecución y de caducidad

Artículo 79.- Ejecución

Artículo 80.- Levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones

Artículo 81.- Impugnación

TÍTULO IX

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 82.- Alcances y plazo para el recurso de apelación

Artículo 83.- Autoridad que resuelve el recurso de apelación

Artículo 84.- Trámite del recurso de apelación

Artículo 85.- Requisitos del recurso de apelación

Artículo 86.- Improcedencia el recurso de apelación

Artículo 87.- Criterios para la resolución de los recursos de apelación

Artículo 88.- Precedentes administrativos de observancia obligatoria

Artículo 89.- Aclaración de resoluciones

TÍTULO X

PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN

Artículo 90.- Prescripción

Artículo 91.- Órganos competentes para declarar la prescripción

Artículo 92.- Determinación de responsabilidad por inacción administrativa

Artículo 93.- Caducidad del procedimiento disciplinario

Artículo 94.- Nuevo inicio del procedimiento

Artículo 95.- Rehabilitación

TÍTULO XI

VISITAS FISCALES DE CONTROL FUNCIONAL

Artículo 96.- Visita fiscal de control funcional

Artículo 97.- Finalidad de la visita de control funcional

Artículo 98.- Acta de control funcional

TÍTULO XII

ABSTENCIÓN

Artículo 99.- Abstención

Artículo 100.- Trámite de la abstención

Artículo 101.- Consecuencias de la no abstención

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento establece las normas que regulan el ejercicio y desarrollo del control disciplinario para determinar o no la comisión de una falta disciplinaria; así como también la conformación, atribuciones, normas aplicables y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento disciplinario en el marco de la potestad disciplinaria previstas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la potestad disciplinaria de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP, comprende la determinación de la comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; así como en otras normas que regulen faltas o infracciones disciplinarias aplicables a los fiscales de todos los niveles.

Del mismo modo, la ANC-MP ejerce su potestad disciplinaria sobre el personal en función fiscal, cualquiera que sea su régimen laboral, inclusive una vez extinguida su relación laboral con el Ministerio Público, por hechos cometidos durante el ejercicio de la función. Para estos casos, la ANC-MP emitirá las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, con arreglo y en la oportunidad que la ley correspondiente regule el régimen disciplinario especial para este personal.

Se encuentran exceptuados de la potestad disciplinaria de la ANC-MP, los fiscales supremos, cuya competencia es exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 3.- Finalidad

El procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar las faltas disciplinarias, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley y en la normativa correspondiente.

Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Compete a la ANC-MP, investigar, en el marco del procedimiento disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público; salvo en el caso de los fiscales supremos cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú; así como las funciones previstas en el artículo 51-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado por Ley Nº 30944, y las demás funciones reguladas en la normativa
interna.


La ANC-MP, a través de sus órganos competentes y oficinas desconcentradas, ejercen de manera exclusiva el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control funcional de los fiscales de todos los niveles, con excepción de los fiscales supremos.

La Oficina Central de la ANC-MP cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional en todos los distritos fiscales.

Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Ejerce sus atribuciones conforme a ley y las demás normas reglamentarias internas.

Artículo 6.- Control funcional disciplinario

El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y lo desarrollan los órganos competentes según el presente reglamento.

Artículo 7.- Términos

Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional

Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un hecho que constituiría una falta disciplinaria, presuntamente cometida por un fiscal de cualquier nivel; deberá informar al órgano competente de la ANC-MP, adjuntando los medios probatorios que acrediten la misma.

Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario

La potestad sancionadora de la ANC-MP se rige por los siguientes principios:

9.9...

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