Resolucion Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J. Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas Especiales de Normas Legales |
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ÍNDICE
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Finalidad
Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Artículo 6.- Control funcional disciplinario
Artículo 7.- Términos
Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 10.- Régimen Disciplinario
Artículo 11.- Faltas disciplinarias
Artículo 12.- Faltas leves
Artículo 13.- Faltas Graves
Artículo 14.- Faltas muy graves
Artículo 15.- Sanciones Disciplinarias
Artículo 16.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Artículo 17.- Graduación de la sanción disciplinaria
Artículo 18.- Eximentes de responsabilidad disciplinaria
Artículo 19.- Atenuantes de responsabilidad disciplinaria
Artículo 20.- Aplicación de las condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad disciplinaria
TÍTULO IV
NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 21.- Naturaleza de las normas del procedimiento disciplinario
Artículo 22.- Registro y formación del expediente de control
Artículo 23.- Acceso al expediente de control
Artículo 24.- Copias simples y/o autenticadas
Artículo 25.- Notificación
Artículo 26.- Presunta comisión de ilícito penal
Artículo 27.- Unidad de Investigación
Artículo 28.- Ejecución de la sanción disciplinaria
Artículo 29.- Inejecución de la sanción disciplinaria
Artículo 30.- Anotación y cancelación de sanciones
Artículo 31.- Cómputo de plazos
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 32.- Autoridades del procedimiento disciplinario en la Oficina Central
Artículo 33.- Autoridades del procedimiento disciplinario en las Oficinas Desconcentradas de Control
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 34.- Procedimiento disciplinario
Artículo 35.- Tipos de procedimientos disciplinarios
Artículo 36.- Procedimiento automático ante sentencia condenatoria
CAPÍTULO IV
ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
SUBCAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 37.- Alcances de la Etapa Instructora
Artículo 38.- Inicio del procedimiento disciplinario
Artículo 39.- Descargos
Artículo 40.- Actuación probatoria
Artículo 41.- Informe Final de Instrucción
SUBCAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 42.- Alcances de la Etapa Sancionadora
Artículo 43.- Propuesta de destitución
Artículo 44.- Investigación Preliminar
Artículo 45.- Inicio de la investigación preliminar
Artículo 46.- Legitimación
Artículo 47.- Requisitos de la queja
Artículo 48.- Anexos de la queja
Artículo 49.- Recepción y registro de la queja
Artículo 50.- Queja verbal
Artículo 51.- Queja maliciosa
Artículo 52.- Desistimiento de la queja
Artículo 53.- Inadmisibilidad de la queja
Artículo 54.- Rechazo de plano de la queja
Artículo 55.- Improcedencia de la queja
Artículo 56.- Investigación de oficio
Artículo 57.- Trámite especial de investigación preliminar urgente
Artículo 58.- Informe de Investigación Preliminar
Artículo 59.- Contenido del Informe de Investigación Preliminar
Artículo 60.- Comisiones de Intervención Inmediata
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO
CAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 61.- Plazo de la Etapa Instructora
Artículo 62.- Desestimación de la queja o investigación preliminar
CAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 63.- Traslado del Informe Final de Instrucción
Artículo 64.- Actuaciones complementarias
Artículo 65.- Informe oral
Artículo 66.- Conclusión del procedimiento disciplinario sumario
Artículo 67.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario sumario
Artículo 68.- Plazo de la Etapa Sancionadora
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URGENTE
CAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 69.- Plazo de la Etapa Instructora
CAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 70.- Traslado del Informe Final de Instrucción
Artículo 71.- Informe oral
Artículo 72.- Conclusión del procedimiento disciplinario urgente
Artículo 73.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario urgente
Artículo 74.- Plazo de la Etapa Sancionadora
TÍTULO VIII
APARTAMIENTO PREVENTIVO
Artículo 75.- Naturaleza
Artículo 76.- Autoridad competente
Artículo 77.- Trámite
Artículo 78.- Plazo de ejecución y de caducidad
Artículo 79.- Ejecución
Artículo 80.- Levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones
Artículo 81.- Impugnación
TÍTULO IX
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 82.- Alcances y plazo para el recurso de apelación
Artículo 83.- Autoridad que resuelve el recurso de apelación
Artículo 84.- Trámite del recurso de apelación
Artículo 85.- Requisitos del recurso de apelación
Artículo 86.- Improcedencia el recurso de apelación
Artículo 87.- Criterios para la resolución de los recursos de apelación
Artículo 88.- Precedentes administrativos de observancia obligatoria
Artículo 89.- Aclaración de resoluciones
TÍTULO X
PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN
Artículo 90.- Prescripción
Artículo 91.- Órganos competentes para declarar la prescripción
Artículo 92.- Determinación de responsabilidad por inacción administrativa
Artículo 93.- Caducidad del procedimiento disciplinario
Artículo 94.- Nuevo inicio del procedimiento
Artículo 95.- Rehabilitación
TÍTULO XI
VISITAS FISCALES DE CONTROL FUNCIONAL
Artículo 96.- Visita fiscal de control funcional
Artículo 97.- Finalidad de la visita de control funcional
Artículo 98.- Acta de control funcional
TÍTULO XII
ABSTENCIÓN
Artículo 99.- Abstención
Artículo 100.- Trámite de la abstención
Artículo 101.- Consecuencias de la no abstención
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento establece las normas que regulan el ejercicio y desarrollo del control disciplinario para determinar o no la comisión de una falta disciplinaria; así como también la conformación, atribuciones, normas aplicables y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento disciplinario en el marco de la potestad disciplinaria previstas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la potestad disciplinaria de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP, comprende la determinación de la comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; así como en otras normas que regulen faltas o infracciones disciplinarias aplicables a los fiscales de todos los niveles.
Del mismo modo, la ANC-MP ejerce su potestad disciplinaria sobre el personal en función fiscal, cualquiera que sea su régimen laboral, inclusive una vez extinguida su relación laboral con el Ministerio Público, por hechos cometidos durante el ejercicio de la función. Para estos casos, la ANC-MP emitirá las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, con arreglo y en la oportunidad que la ley correspondiente regule el régimen disciplinario especial para este personal.
Se encuentran exceptuados de la potestad disciplinaria de la ANC-MP, los fiscales supremos, cuya competencia es exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 3.- Finalidad
El procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar las faltas disciplinarias, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley y en la normativa correspondiente.
Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Compete a la ANC-MP, investigar, en el marco del procedimiento disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público; salvo en el caso de los fiscales supremos cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú; así como las funciones previstas en el artículo 51-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado por Ley Nº 30944, y las demás funciones reguladas en la normativa
interna.
La ANC-MP, a través de sus órganos competentes y oficinas desconcentradas, ejercen de manera exclusiva el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control funcional de los fiscales de todos los niveles, con excepción de los fiscales supremos.
La Oficina Central de la ANC-MP cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional en todos los distritos fiscales.
Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Ejerce sus atribuciones conforme a ley y las demás normas reglamentarias internas.
Artículo 6.- Control funcional disciplinario
El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y lo desarrollan los órganos competentes según el presente reglamento.
Artículo 7.- Términos
Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional
Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un hecho que constituiría una falta disciplinaria, presuntamente cometida por un fiscal de cualquier nivel; deberá informar al órgano competente de la ANC-MP, adjuntando los medios probatorios que acrediten la misma.
Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario
La potestad sancionadora de la ANC-MP se rige por los siguientes principios:
9.9...
NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ÍNDICE
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Finalidad
Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Artículo 6.- Control funcional disciplinario
Artículo 7.- Términos
Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 10.- Régimen Disciplinario
Artículo 11.- Faltas disciplinarias
Artículo 12.- Faltas leves
Artículo 13.- Faltas Graves
Artículo 14.- Faltas muy graves
Artículo 15.- Sanciones Disciplinarias
Artículo 16.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Artículo 17.- Graduación de la sanción disciplinaria
Artículo 18.- Eximentes de responsabilidad disciplinaria
Artículo 19.- Atenuantes de responsabilidad disciplinaria
Artículo 20.- Aplicación de las condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad disciplinaria
TÍTULO IV
NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 21.- Naturaleza de las normas del procedimiento disciplinario
Artículo 22.- Registro y formación del expediente de control
Artículo 23.- Acceso al expediente de control
Artículo 24.- Copias simples y/o autenticadas
Artículo 25.- Notificación
Artículo 26.- Presunta comisión de ilícito penal
Artículo 27.- Unidad de Investigación
Artículo 28.- Ejecución de la sanción disciplinaria
Artículo 29.- Inejecución de la sanción disciplinaria
Artículo 30.- Anotación y cancelación de sanciones
Artículo 31.- Cómputo de plazos
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 32.- Autoridades del procedimiento disciplinario en la Oficina Central
Artículo 33.- Autoridades del procedimiento disciplinario en las Oficinas Desconcentradas de Control
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 34.- Procedimiento disciplinario
Artículo 35.- Tipos de procedimientos disciplinarios
Artículo 36.- Procedimiento automático ante sentencia condenatoria
CAPÍTULO IV
ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
SUBCAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 37.- Alcances de la Etapa Instructora
Artículo 38.- Inicio del procedimiento disciplinario
Artículo 39.- Descargos
Artículo 40.- Actuación probatoria
Artículo 41.- Informe Final de Instrucción
SUBCAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 42.- Alcances de la Etapa Sancionadora
Artículo 43.- Propuesta de destitución
Artículo 44.- Investigación Preliminar
Artículo 45.- Inicio de la investigación preliminar
Artículo 46.- Legitimación
Artículo 47.- Requisitos de la queja
Artículo 48.- Anexos de la queja
Artículo 49.- Recepción y registro de la queja
Artículo 50.- Queja verbal
Artículo 51.- Queja maliciosa
Artículo 52.- Desistimiento de la queja
Artículo 53.- Inadmisibilidad de la queja
Artículo 54.- Rechazo de plano de la queja
Artículo 55.- Improcedencia de la queja
Artículo 56.- Investigación de oficio
Artículo 57.- Trámite especial de investigación preliminar urgente
Artículo 58.- Informe de Investigación Preliminar
Artículo 59.- Contenido del Informe de Investigación Preliminar
Artículo 60.- Comisiones de Intervención Inmediata
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO
CAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 61.- Plazo de la Etapa Instructora
Artículo 62.- Desestimación de la queja o investigación preliminar
CAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 63.- Traslado del Informe Final de Instrucción
Artículo 64.- Actuaciones complementarias
Artículo 65.- Informe oral
Artículo 66.- Conclusión del procedimiento disciplinario sumario
Artículo 67.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario sumario
Artículo 68.- Plazo de la Etapa Sancionadora
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URGENTE
CAPÍTULO I
ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 69.- Plazo de la Etapa Instructora
CAPÍTULO II
ETAPA SANCIONADORA
Artículo 70.- Traslado del Informe Final de Instrucción
Artículo 71.- Informe oral
Artículo 72.- Conclusión del procedimiento disciplinario urgente
Artículo 73.- Resolución que concluye el procedimiento disciplinario urgente
Artículo 74.- Plazo de la Etapa Sancionadora
TÍTULO VIII
APARTAMIENTO PREVENTIVO
Artículo 75.- Naturaleza
Artículo 76.- Autoridad competente
Artículo 77.- Trámite
Artículo 78.- Plazo de ejecución y de caducidad
Artículo 79.- Ejecución
Artículo 80.- Levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones
Artículo 81.- Impugnación
TÍTULO IX
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 82.- Alcances y plazo para el recurso de apelación
Artículo 83.- Autoridad que resuelve el recurso de apelación
Artículo 84.- Trámite del recurso de apelación
Artículo 85.- Requisitos del recurso de apelación
Artículo 86.- Improcedencia el recurso de apelación
Artículo 87.- Criterios para la resolución de los recursos de apelación
Artículo 88.- Precedentes administrativos de observancia obligatoria
Artículo 89.- Aclaración de resoluciones
TÍTULO X
PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN
Artículo 90.- Prescripción
Artículo 91.- Órganos competentes para declarar la prescripción
Artículo 92.- Determinación de responsabilidad por inacción administrativa
Artículo 93.- Caducidad del procedimiento disciplinario
Artículo 94.- Nuevo inicio del procedimiento
Artículo 95.- Rehabilitación
TÍTULO XI
VISITAS FISCALES DE CONTROL FUNCIONAL
Artículo 96.- Visita fiscal de control funcional
Artículo 97.- Finalidad de la visita de control funcional
Artículo 98.- Acta de control funcional
TÍTULO XII
ABSTENCIÓN
Artículo 99.- Abstención
Artículo 100.- Trámite de la abstención
Artículo 101.- Consecuencias de la no abstención
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento establece las normas que regulan el ejercicio y desarrollo del control disciplinario para determinar o no la comisión de una falta disciplinaria; así como también la conformación, atribuciones, normas aplicables y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento disciplinario en el marco de la potestad disciplinaria previstas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la potestad disciplinaria de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP, comprende la determinación de la comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; así como en otras normas que regulen faltas o infracciones disciplinarias aplicables a los fiscales de todos los niveles.
Del mismo modo, la ANC-MP ejerce su potestad disciplinaria sobre el personal en función fiscal, cualquiera que sea su régimen laboral, inclusive una vez extinguida su relación laboral con el Ministerio Público, por hechos cometidos durante el ejercicio de la función. Para estos casos, la ANC-MP emitirá las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, con arreglo y en la oportunidad que la ley correspondiente regule el régimen disciplinario especial para este personal.
Se encuentran exceptuados de la potestad disciplinaria de la ANC-MP, los fiscales supremos, cuya competencia es exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 3.- Finalidad
El procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar las faltas disciplinarias, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley y en la normativa correspondiente.
Artículo 4.- Competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
Compete a la ANC-MP, investigar, en el marco del procedimiento disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público; salvo en el caso de los fiscales supremos cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú; así como las funciones previstas en el artículo 51-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado por Ley Nº 30944, y las demás funciones reguladas en la normativa
interna.
La ANC-MP, a través de sus órganos competentes y oficinas desconcentradas, ejercen de manera exclusiva el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control funcional de los fiscales de todos los niveles, con excepción de los fiscales supremos.
La Oficina Central de la ANC-MP cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional en todos los distritos fiscales.
Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Ejerce sus atribuciones conforme a ley y las demás normas reglamentarias internas.
Artículo 6.- Control funcional disciplinario
El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y lo desarrollan los órganos competentes según el presente reglamento.
Artículo 7.- Términos
Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
Artículo 8.- Deber de informar inconducta funcional
Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un hecho que constituiría una falta disciplinaria, presuntamente cometida por un fiscal de cualquier nivel; deberá informar al órgano competente de la ANC-MP, adjuntando los medios probatorios que acrediten la misma.
Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario
La potestad sancionadora de la ANC-MP se rige por los siguientes principios:
9.9...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba