Resolucion Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

NORMAS LEGALES

Lima, 3 de Noviembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 001-2022-ANC-MP/GT.ROF, de fecha 18 de octubre de 2022, con la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones; el Oficio Nº 003811-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 octubre de 2022, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 001282-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 25 de octubre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Oficio Nº 001698-2022-MP-FN-GG, de fecha 26 de octubre de 2022, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; incorporando el numeral 51.C.1 del artículo 51-C al Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiendo que el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, se encarga al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones en el plazo de sesenta (60) días, asi como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

Mediante Resolución Administrativa N° 007-2022-ANC-MP-J, se conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración y redacción del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que ha presentado su informe y propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

Mediante el Oficio Nº 003811-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 octubre de 2022, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, hace suyo el Informe N° 000061-2022-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE (24OCT2022), elaborado por la Oficina de Racionalización y Estadística, emitiendo opinión favorable al Reglamento de Organización y Funciones propuesto; así como mediante el Oficio Nº 001282-2022-MP-FN-OGASEJ de fecha 25 de octubre de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, considera que la propuesta realizada del Reglamento de Organización y Funciones, cuenta con la conformidad del órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional como es la Oficina de Racionalización y Estadística, y del órgano técnico en materia presupuestal de la Entidad como es la Oficina General de Planificación y Presupuesto, correspondiendo dar la viabilidad pertinente a fin de que continúe con las diligencias oportunas para su aprobación, manifestando formalmente su conformidad con la propuesta remitida;

Estando además, al Oficio Nº 001698-2022-MP-FN-GG, de fecha 26 de octubre de 2022, de la Gerencia General del Ministerio Público, que considera que es pertinente la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones propuesto, al contar con la conformidad de las nombradas Oficina General de Planificación y Presupuesto como órgano técnico en la actualización de los instrumentos de gestión institucional, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano encargado de la asistencia jurídica especializada;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos contenidos en seis (6) Títulos, cuatro (4) Subtítulos, cinco (5) Capítulos, cinco (5) Subcapítulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales; y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de enero de 2023, en concordancia con la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional.

Articulo Tercero.- DERÓGUESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modificatorias, con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 43, 46, 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control.

Articulo Cuarto.- DERÓGUESE las normas que se opongan o contradigan al “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba.

Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.

Articulo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.

ANTONIO FERNÁNDEZ JERI

Jefe Nacional

Autoridad Nacional de Control

ÍNDICE

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

Artículo 2.- Competencia y Jurisdicción

Artículo 3.- Funciones de la ANC-MP

Artículo 4.- Base Legal

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Estructura Orgánica

SUB TÍTULO I

ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6.- Órgano de Alta Dirección

CAPÍTULO I

JEFATURA NACIONAL

Artículo 7.- Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

SUB TÍTULO II

ÓRGANO DE APOYO

Artículo 8.- Órgano de Apoyo

CAPÍTULO I

GERENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 9.- Gerencia Administrativa

Artículo 10.- Funciones de la Gerencia Administrativa

SUB TÍTULO III

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 11.- Oficinas Centrales

Artículo 12.- Órganos de Línea

CAPÍTULO I

OFICINA CENTRAL DE PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 13.- Oficina Central de Proceso Disciplinario

Artículo 14.- Funciones de la Oficina Central de Proceso Disciplinario

Artículo 15.- Unidades Orgánicas de la Oficina Central de Proceso Disciplinario

SUB CAPÍTULO I

OFICINA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Artículo 16.- Oficina de Investigación Preliminar

Artículo 17.- Funciones de la Oficina de Investigación Preliminar

SUB CAPÍTULO II

OFICINA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 18.- Oficina de Procedimiento Disciplinario

Artículo 19.- Funciones de la Oficina de Procedimiento Disciplinario

SUB CAPÍTULO III

OFICINA DE SANCIÓN Y APELACIÓN

Artículo 20.- Oficina de Sanción y Apelación

Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Sanción y Apelación

CAPÍTULO II

OFICINA CENTRAL DE CONTROL FUNCIONAL

Artículo 22.- Oficina Central de Control Funcional

Artículo 23.- Funciones de la Oficina Central de Control Funcional

Artículo 24.- Unidades Orgánicas de la Oficina Central de Control Funcional

SUB CAPÍTULO I

OFICINA DE PREVENCIÓN

Artículo 25.- Oficina de Prevención

Artículo 26.- Funciones de la Oficina de Prevención

SUB CAPÍTULO II

OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

Artículo 27.- Oficina de Investigación y Análisis

Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Investigación y Análisis

SUB TÍTULO IV

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 29.- Órganos Desconcentrados

CAPÍTULO I

OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL

Artículo 30.- Oficinas Desconcentradas de Control

Artículo 31.- Funciones de las Oficinas Desconcentradas de Control

TÍTULO III

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 32.- Régimen Laboral

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.- Recursos

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP; es un órgano del Ministerio Público, goza de autonomía administrativa, funcional y económica, conforme lo establece la Ley N° 30944.

Artículo 2.- Competencia y Jurisdicción

La ANC-MP ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; con excepción de los fiscales supremos, cuya competencia es de la Junta Nacional de Justicia.

El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y otras normas reglamentarias que le sean aplicables para el cumplimiento eficaz de la función.

Cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Desconcentradas de Control a nivel...

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