Resolucion administrativa Nº 018-2024-FMP/DE. Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Fuero Militar Policial durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Lima, 23 de enero de 2024


VISTO:


El Oficio N° 033-2024-FMP/DE de fecha 19 de enero de 2024 de la Dirección Ejecutiva y el Informe Legal N° 022-2024/FMP/OAJ de fecha 19 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial;


CONSIDERANDO:


Que, por Ley N° 29182 de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;


Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, así como las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las que a su vez son recibidas en delegación;


Que, conforme al artículo 7°, numeral 7.2, del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en esta materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, a través de la Ley N° 31953 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución...

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