Ley Nº 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I Fuero militar policial

El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.

ARTÍCULO II Competencia

El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

ARTÍCULO III Delitos de función

Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad.

ARTÍCULO IV Prohibición

El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO V Operadores del Fuero Militar Policial

Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial.

Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.

ARTÍCULO VI Grado y función

La relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función.

ARTÍCULO VII Finalidad de la norma

La estructura, organización, competencia y funciones específicas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú.

ARTÍCULO VIII Función Militar Policial

De conformidad con el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar.

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

La presente Ley establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú.

ARTÍCULO 2 Relación del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que les reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes.

TÍTULO II Competencia y jurisdicción del fuero militar policial Artículos 3 a 5
CAPÍTULO I Competencia Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República

Son susceptibles de casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la República, las resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú.

ARTÍCULO 4 Contiendas y conflictos de competencia

Las contiendas de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, las resuelve la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a ley.

...

CAPÍTULO II Jurisdicción Artículo 5
ARTÍCULO 5 El Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los vocales y fiscales supremos militares policiales, que son un total de doce oficiales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Los oficiales generales o almirantes en situación de retiro son cuatro, de los cuales tres son vocales supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es fiscal supremo ante dicha Sala.

Los oficiales generales o almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales dos son magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y dos de la Policía Nacional del Perú. De estos, cuatro son vocales supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es vocal supremo de la Vocalía Suprema, dos son fiscales supremos ante sendas instancias jurisdiccionales y uno es el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar.

El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de vocal supremo o fiscal supremo, y viceversa.

Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial:

  1. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y, designar al personal administrativo correspondiente, previa evaluación curricular;

  2. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

  3. Autorizar la apertura de Consejo de Investigación en los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional contra los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial;

  4. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República; y,

  5. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifica cada cinco años, de ser el caso.

  6. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial.

  7. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley.

  8. Otras competencias que le corresponden conforme a la normatividad sobre la materia.

TÍTULO III Organización del fuero militar policial Artículos 6 a 25
CAPÍTULO I Órganos jurisdiccionales Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Estructura orgánica jurisdiccional

El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional:

- El Tribunal Supremo Militar Policial.

- Los Tribunales Superiores Militares Policiales.

- Los Juzgados Militares Policiales.

ARTÍCULO 7 Competencia de los órganos jurisdiccionales

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

CAPÍTULO II Tribunal supremo militar policial Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8 Naturaleza y sede

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima.

Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema. Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial.

Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 9 Composición y quórum

El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) Vocales Supremos que actúan distribuidos de la siguiente forma:

  1. Sala Suprema Revisora, conformada por tres (3) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro, de los cuales no habrá más de dos Vocales de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Uno de ellos, es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

  2. Sala Suprema de Guerra, conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad, de los cuales habrá un Vocal por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

  3. Vocalía Suprema, la ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad.

  4. Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, lo ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad.

El quórum de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial es de cinco (5) miembros.

ARTÍCULO 10 Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial

El Presidente de la República nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos.

Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o en retiro.

ARTÍCULO 11 Elección y cese del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es Oficial General o Almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial.

Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Vocal Supremo.

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial.

ARTÍCULO 12 Competencia y funciones jurisdiccionales

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

  1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales.

  2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

  3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda.

  4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de conflicto de competencia con el Poder Judicial.

  5. Resolver el recurso de queja por denegatoria de apelación de auto, o sentencia de un Tribunal Superior Militar Policial.

  6. Resolver las recusaciones planteadas contra sus Vocales.

  7. Resolver las inhibiciones planteadas por sus integrantes.

  8. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

  9. Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores Militares Policiales y entre Juzgados Militares Policiales de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales.

  10. Resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencia ejecutoriada.

  11. Conocer originariamente las causas que se siguen a:

    11.1 Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

    11.2 Coroneles y Capitanes de Navío de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

    11.3 Vocales, Fiscales y Jueces de los Tribunales Superiores Militares Policiales; y,

    11.4 Relatores o Secretarios del Tribunal Supremo Militar Policial. Y,

  12. Cumplir las demás funciones jurisdiccionales y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

ARTÍCULO 13 Competencia y funciones administrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

  1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales.

  2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular; así como proceder a su ratificación cada cinco (5) años.

  3. Designar a los Relatores y Secretarios de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial.

  4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley y Reglamento.

CAPÍTULO III Tribunales superiores militares policiales Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14 Creación y sedes

Los Tribunales Superiores Militares Policiales son órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo ámbito territorial. El Tribunal Supremo Militar Policial fija sus sedes al momento de su creación.

ARTÍCULO 15 Organización y composición

Los Tribunales Superiores Militares Policiales se componen de una o varias Salas Especializadas, según lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial.

Cada Sala está conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitán de Navío, en situación de actividad.

ARTÍCULO 16 Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial

El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del Año Judicial.

ARTÍCULO 17 Competencia y funciones

Compete a los Tribunales Superiores Militares Policiales:

  1. Conocer y resolver los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Juzgados Militares Policiales.

  2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

  3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

  4. Resolver las recusaciones tanto respecto de sus integrantes como de los jueces de su ámbito jurisdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que se planteen.

  5. Resolver el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación de los autos y resoluciones de los Juzgados Militares Policiales.

  6. Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los Secretarios de Juzgado.

  7. Cumplir las demás funciones y atribuciones que se les asignan conforme a Ley.

CAPÍTULO IV Juzgados militares policiales Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18 Creación y sedes

Los Juzgados Militares Policiales son órganos jurisdiccionales de primera instancia dentro del ámbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

ARTÍCULO 19 Organización y composición

Los Juzgados Militares Policiales integran el Tribunal Superior Militar Policial de su respectiva jurisdicción, según el número y ámbito territorial que determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial.

Cada Juzgado tiene un Juez titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situación de actividad.

ARTÍCULO 20 Competencia y funciones

Compete a los Juzgados Militares Policiales:

  1. Conocer los procesos iniciados en su jurisdicción y dictar autos y resoluciones.

  2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

  3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

  4. Actuar las diligencias que se les encomienden por exhorto de otro órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial.

  5. Cumplir las funciones y atribuciones que les correspondan, conforme a Ley.

CAPÍTULO V Órganos fiscales militares policiales Artículos 21 a 25
ARTÍCULO 21 Competencia de los órganos fiscales militares policiales

Los órganos fiscales del Fuero Militar Policial ejercen la acción penal militar de oficio o a petición de parte, en los casos de delitos de función. Poseen autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 22 Estructura orgánica fiscal militar policial

La estructura de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial es la siguiente:

  1. Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actúan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial.

  2. Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actúan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y,

  3. Fiscales Militares Policiales, quienes actúan ante los Juzgados Militares Policiales.

Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son oficiales en situación de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo órgano jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

El número de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, está determinado por el número de Salas del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del ámbito nacional.

ARTÍCULO 23 Designación de fiscales del Fuero Militar Policial

El Presidente de la República nombra a los fiscales supremos militares policiales, previa evaluación de méritos.

Cuando cesa el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es reemplazado por un fiscal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o en retiro.

Podrán designarse fiscales adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera.

ARTÍCULO 24 Fiscalía Suprema Militar Policial

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial.

La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros.

Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

  1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales.

  2. Ratificar a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) años.

  3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial.

  4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia.

El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo.

El Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de actividad.

El Fiscal Supremo ante la Vocalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de actividad.

ARTÍCULO 25 Funciones de los órganos fiscales militares policiales

Los órganos fiscales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes:

  1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito del Fuero Militar Policial.

  2. Ejercitar la acción penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al código de la materia.

  3. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial.

  4. Velar por la recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial.

  5. Velar por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil.

  6. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les correspondan, de acuerdo a ley.

TÍTULO IV Disposiciones comunes a los órganos jurisdiccionales y fiscales militares policiales Artículos 26 a 30
ARTÍCULO 26 Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo.

La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o policial que se exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57 de la Ley.

En el caso específico que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.

ARTÍCULO 27 Derechos, deberes y obligaciones

Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, en el ejercicio de sus funciones, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, conforme a la presente Ley.

Asimismo, les son aplicables los mismos impedimentos e incompatibilidades que establece la Ley para sus homólogos del Fuero Ordinario.

Los Vocales, Jueces y Fiscales deberán cumplir con los cursos académicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan a su respectivo grado.

ARTÍCULO 28 Inicio de la función y cargo

El inicio de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, opera a partir de la fecha del juramento y asunción del cargo. Es obligatorio prestar juramento para asumir el cargo.

ARTÍCULO 29 Término de la función

El término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas:

  1. Muerte.

  2. Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la Fiscalía Suprema Militar Policial, según corresponda.

  3. Cese en el cargo, por:

    1. Límite de edad, al cumplir setenta (70) años de edad los Vocales y Fiscales Supremos en situación de retiro.

    2. Término del ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

    3. No ratificación en el cargo de Vocal Superior, Fiscal Superior, Juez o Fiscal del Fuero Militar Policial.

    4. Por las siguientes causales de pase a la situación de retiro para los oficiales en situación de actividad:

      4.1. Límite de edad en el grado.

      4.2. Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios.

      4.3. Renovación a solicitud del magistrado.

      4.4. Límite de permanencia en situación de disponibilidad.

      4.5. Medida Disciplinaria. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

      4.6. Sentencia Judicial.

      4.7. A su solicitud.

      4.8. Por insuficiencia profesional.

      4.9. Participar en la ruptura del orden constitucional.

    5. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

  4. Destitución o separación definitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o fiscal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso.

  5. Incompatibilidad sobreviniente.

  6. Impedimento físico o mental permanente, acreditado y declarado por la autoridad competente.

  7. Otras que señale la Ley.

    Los Vocales, Jueces y Fiscales incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Se exceptúa el supuesto de suplencia de Vocales, Jueces o Fiscales para el caso del literal b).

ARTÍCULO 30 Aplicación supletoria de normas

El Fuero Militar Policial se rige por la presente Ley, el Código de Justicia Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria.

TÍTULO V Régimen especial en caso de conflicto armado Artículos 31 y 32
ARTÍCULO 31 Casos especiales de conflicto armado

En los casos de conflicto armado, declarado conforme a la Constitución Política del Perú, el Fuero Militar Policial funciona de conformidad con las disposiciones especiales previstas en el Código de la materia y con las medidas excepcionales que adopte el Tribunal Supremo Militar Policial para garantizar la oportuna administración de Justicia Militar Policial. También son de aplicación los convenios y tratados internacionales en lo que fuera pertinente.

ARTÍCULO 32 Transferencia de procesos

Terminado el conflicto armado o estado de excepción, los procesos iniciados bajo régimen especial son transferidos, en su estado, al respectivo Juzgado o Tribunal Superior Militar Policial de la circunscripción territorial correspondiente, para los efectos pertinentes, de acuerdo a Ley.

TÍTULO VI Órgano de control Artículos 33 a 36
CAPÍTULO I Órgano de control de la magistratura militar policial Artículos 33 a 35
ARTÍCULO 33 Órgano de Control

El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

ARTÍCULO 34 Designación del Jefe del Órgano de Control

El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro.

Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años.

ARTÍCULO 35 Faltas y sanciones disciplinarias

Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, son tipificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio.

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

  1. Amonestación verbal o escrita.

  2. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) días naturales.

  3. Destitución o separación definitiva del cargo.

En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada.

No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

CAPÍTULO II Órgano de control institucional Artículo 36
ARTÍCULO 36 Oficina de control institucional

La gestión presupuestal, económica y financiera de la Justicia Militar Policial está sometida al control de la Oficina de Control Institucional, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está dirigida por un Auditor General nombrado por la Contraloría General de la República.

TÍTULO VII Línea de carrera en el fuero militar policial Artículo 37
ARTÍCULO 37 Línea de carrera en el Fuero Militar Policial

La línea de carrera en el Fuero Militar Policial se rige por los niveles jerárquicos establecidos en la presente Ley.

TÍTULO VIII Cuerpo jurídico militar policial Artículos 38 y 39
ARTÍCULO 38 Naturaleza y constitución

El Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial, acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa, únicamente, los casos contemplados en los artículos 9 y 24 de la Ley.

ARTÍCULO 39 Ascenso y cambios de colocación

El ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con las particularidades que serán especificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

Las vacantes para el ascenso en el grado militar o policial serán determinadas por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del interesado, salvo por razones justificadas del servicio jurisdiccional o fiscal.

TÍTULO IX Personal auxiliar y de apoyo de los órganos jurisdiccionales y fiscales militares policiales Artículos 40 a 44
CAPÍTULO I Auxiliares jurisdiccionales Artículos 40 y 41
ARTÍCULO 40 Criterios de asignación y distribución

La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios:

  1. Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario.

  2. Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario.

  3. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario.

  4. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial.

Los Fiscales Adjuntos de los Órganos Fiscales Militares Policiales son asignados y distribuidos por la Fiscalía Suprema Militar Policial, según las necesidades del servicio fiscal.

ARTÍCULO 41 Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales y fiscales

Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio en la función jurisdiccional o fiscal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento.

En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen.

CAPÍTULO II Personal de apoyo al fuero militar policial Artículos 42 a 44
ARTÍCULO 42 Apoyo de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos especializados, presta apoyo al Fuero Militar Policial, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial.

ARTÍCULO 43 Policía Militar

La Policía Militar presta apoyo a los órganos jurisdiccionales y fiscales militares policiales para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial.

ARTÍCULO 44 Defensa en el Fuero Militar

Todo procesado en el Fuero Militar Policial debe contar con un abogado de parte o de oficio para su defensa, bajo sanción de nulidad del proceso.

Los abogados de oficio proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial y ejercen la defensa de los procesados sin abogado de parte, en todas las instancias jurisdiccionales. Son designados por el Tribunal Supremo Militar Policial.

TÍTULO X Procedimientos y garantías aplicables en el fuero militar policial Artículos 45 y 46
ARTÍCULO 45 Principios de la administración de Justicia Militar Policial

Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el Código Penal Militar Policial.

ARTÍCULO 46 Cosa Juzgada en el Fuero Militar Policial

Las sentencias firmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

TÍTULO XI Régimen económico, administrativo y laboral del fuero militar policial Artículos 47 a 58
CAPÍTULO I Presupuesto y recursos Artículos 47 y 48
ARTÍCULO 47 Régimen económico

El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un sector y pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial.

ARTÍCULO 48 Recursos

Constituyen recursos financieros del Fuero Militar Policial los siguientes:

  1. Recursos ordinarios del Tesoro Público, asignados conforme a ley.

  2. Recursos directamente recaudados. Y,

  3. transferencias presupuestales de acuerdo a ley.

CAPÍTULO II Organización técnico-administrativa Artículos 49 a 51
ARTÍCULO 49 Organización técnico-administrativa

El Fuero Militar Policial cuenta con una organización técnico-administrativa que apoya y facilita la gestión de sus órganos jurisdiccionales y fiscales.

ARTÍCULO 50 Estructura administrativa básica

La estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados.

ARTÍCULO 51 Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente.

Los funcionarios de los demás órganos administrativos son designados por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO III Inspectoría general del fuero militar policial Artículos 52 y 53
ARTÍCULO 52 Inspectoría General del Fuero Militar Policial

La Inspectoría General es el órgano de control interno del Fuero Militar Policial que tiene a su cargo la fiscalización y control de la gestión de los distintos órganos administrativos de dicho Fuero.

ARTÍCULO 53 Designación y funciones

El Inspector General es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IV Órgano de defensa judicial Artículos 54 y 55
ARTÍCULO 54 Procuraduría Pública del Fuero Militar Policial

La Procuraduría Pública es el órgano de defensa judicial del Fuero Militar Policial, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Defensa Judicial del Estado.

ARTÍCULO 55 Procurador Público

El Procurador Público del Fuero Militar Policial es designado a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, conforme a Ley.

CAPÍTULO V Régimen laboral Artículos 56 a 58
ARTÍCULO 56 Régimen laboral, remunerativo y pensionario

Los Oficiales que desempeñan función jurisdiccional y fiscal y demás personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley.

Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de asignación de personal serán aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 57 Bono por función jurisdiccional militar policial

El Fuero Militar Policial otorga al personal de sus distintos órganos jurisdiccionales y fiscales un bono por función jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes serán fijados por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho bono se efectúa mensualmente, no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 58 Derechos adquiridos

Los trabajadores del Fuero Militar Policial perciben, asimismo, los beneficios adquiridos conforme a ley.

TÍTULO XII Disposiciones transitorias

PRIMERA.- Implementación del Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial asume los bienes y recursos humanos, patrimoniales, presupuestales y financieros y el acervo documentario, pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar.

El proceso de transferencia e implementación correspondiente se efectuará en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Una vez concluido el proceso antes señalado, queda extinguido, para todos sus efectos, el Consejo Supremo de Justicia Militar.

SEGUNDA.- Continuidad de la Justicia Militar

Mientras dure el proceso de implementación e instalación del Fuero Militar Policial, conforme a la presente Ley, continuará en funciones el Consejo Supremo de Justicia Militar y sus distintos órganos jurisdiccionales y fiscales en el ámbito nacional, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento de la Justicia Militar en todos sus niveles.

TERCERA.- Reglamentos para el funcionamiento del Fuero Militar Policial

Encárgase al Tribunal Supremo Militar Policial, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su instalación, aprobar los reglamentos que requiera el funcionamiento del Fuero Militar Policial. Éstos serán aprobados por acuerdo de Sala Plena.

CUARTA.- Norma transitoria para ascensos

En tanto se apruebe el reglamento a que se refiere el artículo 39, se aplican las normas vigentes sobre ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO XIII Disposición complementaria

ÚNICA.- Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su reglamento será aprobado por acuerdo de Sala Plena.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Su Director es un Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad, designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) año. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario.

Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de la Ley Nº 28665

Deróganse la Ley Nº 28665 y las normas legales y administrativas que se oponen a la presente Ley o limitan su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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