RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 013-2015-CE-PJ - Disponen que en toda resolución que declare la prescripción de la acción penal, el órgano jurisdiccional precise, utilizando una línea de tiempo, las causas de la dilación que propiciaron dicha declaración

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 10 de febrero de 2015 546473
imputación de los montos ingresados como recaudación;
en caso contrario, la SUNAT notifi cará al contribuyente
para que presente una nueva Comunicación, la misma que
debe observar lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorpórese como numeral 37 del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y
normas modifi catorias, el texto siguiente:
“Artículo 2°.- ALCANCE
(…)
37. Presentar la comunicación para solicitar la
imputación de los montos ingresados como recaudación
a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1198727-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Ejecutor Coactivo de la
Intendencia de Lima Metropolitana de
la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 026-2015-SUNAFIL
9 de febrero de 2015
VISTO: El Memorándum Nº 068-2015-SUNAFIL/ILM
de la Intendencia de Lima Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable
de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias;
Que, el artículo 6º de la mencionada Ley, establece que
la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional
para efectuar procedimientos de ejecución coactiva
respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el
marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, normas modifi catorias y complementarias;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala
que la designación del ejecutor como la del auxiliar
se efectuara mediante concurso público de méritos,
asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de
la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, de acuerdo a lo indicado en el documento del
visto, como resultado de la Convocatoria Nº 047-2014-
SUNAFIL 2da Convocatoria, ha resultado como ganadora
la abogada Ana María Gómez Trujillo, para el cargo de
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL, solicitando se emita la Resolución que
formalice su designación en el cargo, a efectos de que
pueda desempeñar a cabalidad sus funciones;
Con las visaciones de la Jefa de la Ofi cina General
de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas
por el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a la abogada ANA
MARÍA GÓMEZ TRUJILLO, como Ejecutor Coactivo de la
Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
realizar las acciones necesarias para la acreditación
de la citada funcionaria ante las diferentes entidades
nancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú,
SUNARP y Banco de la Nación, debiendo cursarse los
ofi cios correspondientes para tal fi n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1198822-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que en toda resolución que
declare la prescripción de la acción
penal, el órgano jurisdiccional precise,
utilizando una línea de tiempo, las
causas de la dilación que propiciaron
dicha declaración
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 013-2015-CE-PJ
Lima, 28 de enero de 2015
VISTA:
La propuesta remitida por la Presidencia del Poder
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial
ha establecido como una de sus líneas de política de
gestión, la transparencia, eticidad y lucha frontal contra
la corrupción, así como la búsqueda de la efectividad y
calidad del sistema judicial a través del ejercicio de una
función jurisdiccional medible y controlable.
Segundo. Que, si bien es cierto, la garantía del
plazo razonable es de reconocimiento constitucional
y supranacional a favor de toda persona sometida a
persecución penal -Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (9.3), Convención Americana sobre
Derechos Humanos (8.1)- y por ello, constituye un límite
temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado,
pues, en principio, la acción penal no puede ejercerse de
modo indeterminado; no lo es menos que la extinción por
prescripción de los procesos penales, cualquiera fuese la
naturaleza del delito o bien jurídico protegido, constituye un
suceso fatal para la afi rmación del Estado de derecho y de
la tutela procesal efectiva, pues, evidencia las defi ciencias
del sistema de justicia para dilucidar un confl icto penal de
modo efectivo, es decir, con una sentencia terminal, que
establezca la condena o absolución, según corresponda.

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