Resolucion administrativa N° 000341-2023-CE-PJ. Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000341-2023-CE-PJ
“REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL PODER JUDICIAL
Jueves 24 de agosto de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/08/2023 00:36
2NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto 2023
El Peruano
/
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000341-2023-CE-PJ
Lima, 18 de agosto del 2023
VISTOS:
El Of‌i cio N.º 000380-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial; y el Of‌i cio N.° 000125-2023-HLM-
D-CE-PJ del señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión encargada de evaluar y emitir informe respecto
al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial se encuentra
integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su
gobierno y administración; en ese sentido, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
establece que la dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo
y a la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de
las funciones que le son propias; señalando el artículo 83 que la Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y
administrativo del Poder Judicial, que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las
actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que, la Ley N.º 276581, “Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado”, establece que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene por objeto establecer los principios y la base legal, para iniciar el proceso
de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su f‌i nalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio
de la ciudadanía; establecido el numeral 5-A.1 del artículo 5-A, que el Sistema Administrativo de Modernización de la
Gestión Pública, tiene por f‌i nalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otras;
siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, quien ejerce su rectoría.
Tercero. Que, el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM, y
por el Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los
principios, criterios y reglas que def‌i nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado,
regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Manual de Operaciones (MOP);
como documentos técnicos normativos de gestión organizacional.
Cuarto. Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó
los Lineamientos N.º 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”, el cual
sirve para orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos
bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado;
asimismo, aprobó los Lineamientos N.º 02-2020-SGP, que tienen como f‌i nalidad orientar a las entidades públicas en su
diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
y el Manual de Operaciones (MOP).
Quinto. Que, a la fecha el Poder Judicial tiene vigentes tres Reglamentos de Organización y Funciones, que son
el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º
226-2012-CE-PJ; el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como
Unidades Ejecutoras, aprobado con Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende
a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de Seis Salas
Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-
PJ, modif‌i cado por Resolución Administrativa N.º 430-2021-CE-PJ y Resolución Administrativa N.º 000224-2022-CE-PJ.
Sexto. Que, en ese escenario surge la necesidad de formular un único Reglamento de Organización y Funciones
del Poder Judicial, en atención al nuevo marco normativo y la necesidad de eliminar la duplicidad de funciones y la
frondosidad de la estructura orgánica y funcional de la entidad, por la multiplicidad de Reglamentos de Organización
y Funciones; así como la creación de diversos órganos sin personería jurídica no articuladas, lo que dif‌i culta que se
cumplan los objetivos institucionales con ef‌i cacia y ef‌i ciencia.
Sétimo. Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, ref‌l eja dentro de la estructura
orgánica la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización, así como los niveles organizacionales y tipos
de órganos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de los “Lineamientos de Organización del
Estado”, aprobado con el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM. Asimismo, ha sido elaborado considerando las funciones
estandarizadas para los sistemas administrativos y siguiendo los principios establecidos por el Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública, de servicio a la ciudadanía, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, especialidad, jerarquía y legalidad;
principalmente, las reglas de no duplicidad y de simplicidad, signif‌i cando esta última que no toda función debe implicar la
creación de un órgano específ‌i co para su desarrollo.
Octavo. Que, la Comisión encargada de evaluar y emitir informe respecto al proyecto del Reglamento de Organización
y Funciones del Poder Judicial, informa que ha cumplido con la tarea encomendada, remitiendo el proyecto f‌i nal a este
órgano de gobierno; que contiene en Anexo 01 el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; así
como en Anexos 02, 03 y 04 el Glosario de Términos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial; el
1 Modif‌i cado por el Decreto Legislativo N.º 1446, publicado el 16 setiembre de 2011
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El Peruano
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Cuadro de equivalencias de las unidades del organización del Poder Judicial; y el Cuadro de reordenamiento de funciones
operativas y de soporte vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas Presupuestales del
Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, respectivamente.
Noveno. Que, asimismo, se señala que el diseño organizacional que recoge el Reglamento de Organización y
Funciones del Poder Judicial, hace necesaria la creación de unidades funcionales dependientes de la Presidencia del
Poder Judicial, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con el Decreto Supremo N.º 054-
2018-PCM, por lo que en Anexo 05 se remite la Unidad Funcional Gabinete de Asesores que se encargará de brindar
asesoramiento a la Presidencia del Poder Judicial en asuntos relacionados a la conducción estratégica de la política
jurisdiccional y de los procesos de reforma y fortalecimiento de la gestión institucional; así como de coordinar con el Poder
Legislativo y de proveer información sobre casos de especial relevancia; y en Anexo 06 la Unidad Funcional Cooperación
Internacional encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los programas, proyectos y/o actividades, a
desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperación técnica internacional, a excepción de inversiones.
Décimo. Que, el artículo 82, inciso 29, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como
función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del
Poder Judicial; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene
en pertinente la aprobación de la propuesta presentada con las atingencias señaladas en sesión de la fecha.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1283-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More,
Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; que en Anexo 01 forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo. Aprobar el Glosario de Términos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder
Judicial, el Cuadro de equivalencias de las unidades del organización del Poder Judicial, y el Cuadro de reordenamiento
de funciones operativas y de soporte vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas
Presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial;
que en Anexos 02, 03 y 04, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero. Crear la Unidad Funcional Gabinete de Asesores, dependiente de la Presidencia del Poder Judicial,
cuyas funciones son establecidas en Anexo 05, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto. Crear la Unidad Funcional Cooperación Internacional, dependiente de la Presidencia del Poder
Judicial, cuyas funciones son establecidas en Anexo 06, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Quinto. Dejar sin efecto los acápites correspondientes a la Corte Suprema de Justicia de la República,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y Centro de Investigaciones Judiciales, del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado con la Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ y sus modif‌i catorias; así
como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Sexto. Disponer que en tanto no se apruebe el Manual de Operaciones de las Cortes Superiores de
Justicia, mantiene su vigencia el acápite correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos
de Seis Salas Superiores del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución Administrativa N.º
000321-2021-CE-PJ y el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan
como unidades ejecutoras, aprobado con Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ.
Artículo Sétimo. Disponer que en tanto no se apruebe el documento de gestión que establezca la organización y
funcionamiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mantiene su vigencia el acápite correspondiente
a la Of‌i cina de Control de la Magistratura, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución
Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ, de conformidad con la primera disposición complementaria f‌i nal de la Ley N.º
30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANCPJ).
Artículo Octavo. Disponer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo
01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06 de la presente resolución, es a partir del 1 de diciembre de 2023.
Artículo Noveno. Disponer que en un plazo de sesenta (60) días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y
Bienestar de la Gerencia General, elabore la propuesta de Manual Clasif‌i cador de Cargos y Cuadro para Asignación de
Personal Provisional, que implemente el presente Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Artículo Décimo. Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional
del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Undécimo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de
Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Of‌i cina de Administración
de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional,
Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo

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