LEY, N° 30943, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-LEY-N° 30943
Fecha de disposición | 08 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
LEY Nº 30943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Créase la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la ley.
Modifícanse los artículos 102, 103, 104, 105 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
Artículo 102. Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
102.1 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.
102.2 El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Artículo 103. Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
103.1 El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y beneficios que los jueces supremos.
103.2 Es nombrado por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable, mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo establecido en el reglamento que el citado órgano elabore para este proceso. Jura el cargo ante la Junta Nacional de Justicia y, para el ejercicio del control disciplinario, tiene rango de juez supremo.
103.3 En caso de la comisión de falta muy grave contemplada en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial puede ser removido por la Junta Nacional de Justicia mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Artículo 104. Organización territorial
104.1 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas y por módulos itinerantes dependientes de las oficinas descentralizadas o, cuando las circunstancias lo ameriten, de la propia oficina central.
104.2 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud motivada del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, crea oficinas descentralizadas o módulos itinerantes que abarquen uno o más distritos judiciales, o circunscripciones más pequeñas, debidamente justificadas.
Artículo 105. Condiciones internas y requerimientos para el ejercicio de las competencias
105.1 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identifica las áreas de riesgo en el funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos.
105.2 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo.
Artículo 112. Reglamento de Organización y Funciones
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formula y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial
.
Incorpóranse los artículos 102-A, 102-B, 103-A, 103-B, 103-C, 103-D y 103-E, en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, con la siguiente redacción:
Artículo 102-A. Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
102-A.1 Las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son las siguientes:
a) Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces supremos, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.
d) Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría judicial y de supervisión.
e) Recibir quejas y reclamos contra...
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