1064 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 - Establecen requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes

Fecha de publicación21 Marzo 2005
Fecha de disposición21 Marzo 2005
Pág. 289449
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de marzo de 2005
Establecen disposiciones relativas a la
constancia de irrecuperabilidad para
castigo tributario de créditos y cuen-
tas por cobrar
CIRCULAR Nº B-2144-2005
Lima, 16 de marzo de 2005
CIRCULAR Nº B-2144-2005
F-0484-2005
EAF-0228-2005
CM-0331-2005
CR-0200-2005
EDPYME-0116-2005
ESF-0011-2005
FOGAPI-0025-2005
-------------------------------------------
Ref.: Constancia de Irrecuperabili-
dad para Castigo Tributario de
Créditos y Cuentas por Cobrar
-------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las fa-
cultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artí-
culo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, en adelante Ley General, y para efec-
tos de lo dispuesto en el artículo 21º, literal g), numeral
1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
sus modificatorias, en adelante Reglamento, referente
a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuen-
tas por cobrar, que serán materia de castigo, esta
Superintendencia establece lo siguiente:
1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplica-
bles a las empresas comprendidas en los literales A y B
del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación,
el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE) y al Fondo de Garantía para Prés-
tamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante
empresas.
2. Requisitos para la emisión de la constancia de
irrecuperabilidad
Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad
de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el artí-
culo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empre-
sas deberán presentar a esta Superintendencia una
solicitud adjuntando copia certificada del Acuerdo del
Directorio u órgano equivalente en el que se haya apro-
bado el castigo de créditos y cuentas por cobrar, que
reúna las siguientes condiciones:
a) Tratándose de créditos:
- Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT);
- Los respectivos deudores estén clasificados en
categoría Pérdida;
- El monto a castigar se encuentre íntegramente pro-
visionado; y,
- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecu-
perabilidad.
b) Tratándose de cuentas por cobrar:
- Monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT);
- El monto a castigar se encuentre íntegramente pro-
visionado; y,
- Las provisiones deben cumplir con los requisitos exi-
gidos en el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a
la Renta, Reglamentado por el inciso f) del artículo 21º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecu-
perabilidad.
El mencionado Acuerdo deberá hacer referencia ex-
presa a cada una de las condiciones antes señaladas,
debiendo ser respaldado además con un informe legal
sustentatorio.
El monto a castigar incluye capital, intereses com-
pensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros
conceptos derivados de la relación obligacional.
3. Plazo para la emisión de la constancia de irrecu-
perabilidad
Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en el
numeral anterior, deben tener en cuenta que conforme con
el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, la referida constancia deberá ser
emitida dentro del plazo establecido para la presentación
de la declaración jurada anual del ejercicio al que corres-
ponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubie-
ra presentado dicha declaración, lo que ocurra primero.
Por lo expuesto, la emisión de la constancia no procederá
luego del vencimiento de los plazos indicados.
4. Documentación sustentatoria
Las empresas deberán conservar la documentación
que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuer-
do de Directorio u órgano equivalente a que hace refe-
rencia el numeral 3 de la presente Circular, por cada
crédito o cuenta por cobrar castigada, la cual deberá
estar a disposición de esta Superintendencia para la
verificación correspondiente.
5. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando dero-
gada a partir de dicha fecha la Circular SBS Nº B-2071-
2000, F-0411-2000, EAF-0193-2000, CM-0258-2000, CR-
0128-2000 y EDPYME-0068-2000 del 3 de mayo del 2000.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
05770
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Establecen requisitos de afiliación al
Seguro de Salud Agrario para
trabajadores independientes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 23 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27360, Ley que aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario y su Reglamen-
to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG,
se mantiene el Seguro de Salud para los trabajadores
que realizan actividades de cultivo y/o crianza, así como,
a la actividad agroindustrial y avícola;
Que, asimismo, mediante Ley Nº 27460, Ley de
Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-
PE, se incorpora al Seguro de Salud Agrario, a los
trabajadores de la actividad acuícola;
Que, se hace necesario establecer nuevos requisitos
que permitan la correcta afiliación al Seguro de Salud Agra-
rio, evitando simulaciones que desnaturalicen el derecho
otorgado a los trabajadores agrarios independientes;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-
ESSALUD-2005, se ha establecido requisitos para la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR