RESOLUCION DIRECTORAL N° 0045-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Retiran determinadas plagas de requisitos fitosanitarios requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

Fecha de disposición06 Octubre 2014
Fecha de publicación06 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 6 de octubre de 2014
534274
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1. Declaración Adicional
2.1.1. El material fue inspeccionado durante el último
periodo de crecimiento activo y encontrado libre de:
Aceria magiferae y Pseudomonas syringae pv. syringae.
2.1.2. Producto libre: Brevipalpus obovatus,
Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes
ceriferus, Ceroplastes rubens, Ceroplastes sinensis,
Coccus longulus, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus
viridis, Paratachardina pseudolobata, Parlatoria oleae,
Parthenolecanium persicae, Phenacoccus solenopsis,
Planococcus lilacinus, Pseudaulacaspis cockerelli,
Pseudococcus jackbeardsleyi, Saissetia neglecta,
Scirtothrips citri, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi,
Dothiorella dominicana, Elsinoë mangiferae, Fusarium
mangiferae, Nattrassia mangiferae, Guignardia
mangiferae.
2.2. Tratamiento de preembarque con:
2.2.1. abamectina 0.18 ‰ (i.a.) + acephato 0.75 ‰
(i.a.) inmersión por 3 minutos y benzimidazol 0.75 ‰ (i.a.)
por 15 minutos o
2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción
equivalente.
3. El material importado debe venir sin hojas.
4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de cualquier material extraño al producto. En
caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar
libre de patógenos, cuya condición será certif‌i cada por la
ONPF del país de origen y consignada en el Certif‌i cado
Fitosanitario.
5. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
6. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, con el f‌i n de descartar
la presencia de plagas enunciadas en la declaración
adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de ocho meses (8) meses. En dicho lapso,
el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciónes
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final
para el levantamiento de la cuarentena posentrada,
de cuyos resultados se dispondrá el destino final del
producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1146162-2
Retiran determinadas plagas de
requisitos fitosanitarios requeridas
en la importación de plantas,
productos vegetales y otros artículos
reglamentados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0045-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
24 de septiembre de 2014
VISTO:
El INFORME-0021-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-
SCV-GMOSTAJO de fecha 19 de setiembre de 2014, que
propone el retiro de plagas de los requisitos f‌i tosanitarios
para la importación de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación de plantas y productos vegetales
y cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,
en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General
Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas
cuarentenarias y enfermedades notif‌i cables para el
país e implementara los mecanismos para fortalecer
un ef‌i ciente proceso de notif‌i cación. El SENASA es
la única autoridad autorizada en el país para hacer
el reporte of‌i cial de la presencia de dichas plagas y
enfermedades;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º
del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios de cumplir para la importación
al país de plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de
Órgano de Línea Competente;
Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y
Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal
del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas
Cuarentenarias no Presentes en el Perú excluyendo
aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o
que representan poca importancia económica;
Que, la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a
tomar medidas f‌i tosanitarias solamente sobre aquellas
plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias
reglamentadas para el país;
Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del
SENASA considera procedente el retiro de aquellas
plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias
para el Perú de las exigencias f‌i tosanitarias requeridas
en la importación de plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la
Of‌i cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car las siguientes disposiciones
legales, retirando de los requisitos f‌i tosanitarios las
siguientes plagas para los productos que se detallan a
continuación:
NORMA PRODUCTO PAIS DE
ORIGEN O
PROCEDENCIA PLAGA
11-2009-AG-
SENASA-DSV CÍTRICOS, varas
yemeras España Citrus cachexia viroid
18-2009-AG-
SENASA-DGSV CÍTRICOS, plantas
in vitro España Citrus cachexia viroid
59-2009-AG-
SENASA-DSV PALTO, yemas Sudáfrica Phomopsis perseae
64-2009-AG-
SENASA-DSV PALTO, plantas Sudáfrica Phomopsis perseae
41-2010-AG-
SENASA-DSV PALTO, yemas México Phomopsis perseae

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