El control represivo concreto y abstracto de inconstitucionalidad de leyes en la reforma constitucional 2005 de las competencias del tribunal constitucional y los efectos de sus sentencias.

AutorNogueira Alcal
CargoENSAYO

SUMARIO 1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVAS MODALIDADES DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 1.1. EL JUICIO INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS LEGALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1.2. EL CONTROL REPARADOR, ABSTRACTO, CON EFECTO ERGA OMNES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRACTICADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS. 2.1. LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS O DESESTIMATORIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. 2.2. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EL TIEMPO. I. LOS EFECTOS EX TUNC DE LAS SENTENCIAS. II. LOS EFECTOS EX NUNC DE LAS SENTENCIAS. III. LOS EFECTOS EX TUNC O EX NUNC DE LAS SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES LATINOAMERICANOS. IV. LOS EFECTOS PROSPECTIVOS DE LAS SENTENCIAS. V. CONSIDERACIONES SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EN EL TIEMPO Y EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN CHILE CON LA REFORMA 2005. 3. LA NECESARIA REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS QUE NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO CONSTITUCIONAL. 3.1. LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA ABSOLUTA, RELATIVA O APARENTE DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 3.2. LA COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL. 3.3. COSA JUZGADA Y JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL. 3.4. EL EFECTO VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PARA LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES. 3.5. EL VALOR VINCULANTE DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA Y EL VALOR JURÍDICO DE LOS CONSIDERANDOS, PARTE MOTIVA, RATIO DECIDENDI O TRAGENDE GRÜNDE. 4. CONSIDERACIONES FINALES. RESUMEN

El Artículo analiza la reforma constitucional en lo referente al control reparador de inconstitucionalidad que se otorga como competencia al Tribunal Constitucional y los efectos de sus sentencias. El autor realiza un análisis de los problemas que plantea la cosa juzgada constitucional, los efectos de los fallos en el tiempo y el valor de los considerandos que contienen la ratio decidendi del fallo. Dichos aspectos no son considerados en la reforma constitucional por lo cual deberían ser regulados en la LOC del Tribunal Constitucional, la que deberá ser objeto de una profunda reforma.

Palabras claves: Derecho procesal constitucional, jurisdicción constitucional, control concreto y abstracto de inconstitucionalidad, cosa juzgada constitucional, efectos de las sentencias constitucionales.

  1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVAS MODALIDADES DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

    La importante reforma al sistema de control de constitucionalidad de normas jurídicas, el cual concentra dicho control en el Tribunal Constitucional constituye un cambio de modelo de jurisdicción constitucional, el cual tiene importantes consecuencias en el sistema de defensa del orden constitucional.

    El texto del Artículo 81 aprobado por el Senado en tercer trámite constitucional, establece una nueva integración del Tribunal Constitucional, (1) además precisa las materias que serán objeto de competencia del pleno del Tribunal Constitucional y el quórum necesario para sesionar y adoptar resoluciones:

    "El Tribunal resolverá en pleno las cuestiones indicadas en los números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del Artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional. El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro quintos de sus respectivos miembros. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho."

    A su vez, el Artículo 81 determina que "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, así como sus atribuciones y procedimiento y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".

    El texto aprobado por el Senado en tercer trámite constitucional, establece en el Artículo 82 numerales 6 y 7, entre las atribuciones del Tribunal Constitucional lo siguiente:

    "6 Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

    7 Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;"

    "En el caso del número 6., la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad."

    "En el caso del número 7, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6 de este Artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio."

    Estas normas van acompañadas de algunas disposiciones transitorias:

    La disposición cuadragesimoquinta", inciso tercero dispone: "Cuadragésimoquinta: ...(...)... Los procesos iniciados, de oficio o a petición de parte, o que se iniciaren en la Corte Suprema para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, con anterioridad a la aplicación de las reformas al Capítulo VII, seguirán siendo de conocimiento y resolución de esa Corte hasta su completo término.". Cuadragesimasexta.-- Las reformas introducidas al Capítulo VII entrarán en vigor dentro de seis meses contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.

    "Cuadragésimonovena.-- Sin perjuicio de lo indicado en la disposición cuadragésima quinta transitoria, el Tribunal Constitucional ejercerá las nuevas atribuciones que le confiere esta Constitución seis meses después de la publicación de la presente reforma."

    A través de estas disposiciones, la Carta Fundamental instituye un juicio incidental de inconstitucionalidad, que adopta la particularidad de ser un control concreto que es conocido por una Sala del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Artículo 82 No 6, como asimismo, se establece un control de oficio de inconstitucionalidad basada en un interés público de resguardo de la supremacía constitucional que posibilita al Tribunal Constitucional que examine en modalidad abstracta la inconstitucionalidad de un precepto legal que previamente ha sido declarado inaplicable en control concreto por el mismo Tribunal, con el objeto de expulsarlo del ordenamiento jurídico, como asimismo, posibilita una acción publica con el mismo objeto, pudiendo cualquier ciudadano requerir al Tribunal Constitucional para los mismos efectos.

    1.1 EL JUICIO INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS LEGALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El juicio incidental de inconstitucionalidad permite conjugar dos principios constitucionales básicos, la eficacia directa de la Constitución y el principio de respeto a la ley por parte de los tribunales ordinarios, posibilitando al tribunal ordinario elevar a la consideración del Tribunal Constitucional todo precepto legal en el cual haya dudas de constitucionalidad.

    Ella contribuye a establecer un diálogo y una colaboración entre tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional, como asimismo, permite concretar con eficacia la fuerza normativa de la Constitución, su supremacía y defensa, como asimismo, salvar el principio que prohibía a los jueces letrados y Cortes de Apelaciones inaplicar por si mismo un precepto legal post constitucional o de dudosa constitucionalidad, ya que dicha facultad estaba reservada en forma exclusiva a la Corte Suprema por el Artículo 80 de la Constitución, atribución que desaparece con la reforma constitucional que se está aprobando.

    El juicio incidental de inconstitucionalidad con modalidad de control concreto previsto por la reforma constitucional chilena se aleja del sistema previsto en Alemania, Italia, España y Bolivia, donde la modalidad de juicio incidental tiene el carácter de control abstracto con efecto erga omnes, teniendo mas cercanía con el modelo portugués, considerado en el Artículo 280 de la Constitución portuguesa, el cual prevé un juicio incidental con modalidad de control concreto ante el Tribunal Constitucional y cuya sentencia produce efectos interpartes, en todo caso, el Artículo 280.5 de la Constitución portuguesa genera la obligación para el Ministerio Público de plantear un recurso al Tribunal Constitucional cuando un tribunal aplique a un caso concreto una norma declarada previamente inconstitucional por dicho Tribunal.

    Este juicio incidental de inaplicabilidad que establece el Artículo 82 N 6 de la Constitución se caracteriza por los siguientes aspectos:

    1. Los sujetos con legitimación activa para promover la cuestión de inconstitucionalidad son los jueces, los tribunales o los funcionarios públicos o autoridades administrativas ante las que se desarrolla el procedimiento judicial o administrativo respectivo de oficio, en el que deba aplicarse el precepto legal impugnado de inconstitucionalidad, o la parte en la respectiva gestión judicial que se considere afectada por la aplicación de dicho precepto legal.

      En este último caso, es necesario la legitimación...

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