Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra representantes de concesiones mineras no metálicas

Fecha de publicación30 Diciembre 1998
Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Que, consecuentemente, es necesario aprobar la donación de
3,070 toneladas métricas de trigo duro español a granel, corres-
pondientes a la remesa de ayuda alimentaria española del
Programa de Cooperación Técnica Hispano-Peruano de 1998,
destinadas a monetización para ingresar los recursos obtenidos
al Fondo de Contravalor Hispano-Peruano;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25774, el Decreto Ley
No
21942, el Decreto Legislativo
N”
719 -Ley de Cooperación
Técnica Internacional- su reglamento, el Decreto Supremo N
01592-PCM,
el Decreto Supremo
N”
0492-PCM,
Decreto Le-
gislativo
No
821 y la R.S.
No
50%93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo lo.-Aprobar
la donación de 3,070 toneladas métri-
cas de trigo duro a granel, correspondientes a la remesa de
ayuda alimentaria española del Programa de Cooperación Téc-
nica Hispano-Peruano de 1998, destinadas a monetización para
ingresar los recursos obtenidos al Fondo de Contravalor Hispa-
no-peruano.
PRODUCTO
PROCEDENCIA
VOLUMEN
TRANSPORTE
BANDERA
FECHA PREVISTA
DE LLEGADA
CONSIGNATARIO
TRIGO
DURO-A
GRANEL
CADIZ,
ESPANA
3,070.OO
TONELADAS METRICAS
MN
KAVO MATAPAS
MALTA
28/12/98
COMITE
ADMINISTRADOR DEL FONDO DE
CONTRAVALOR HISPANO-PERUANO
Artículo
Z”.-
Autorizar la monetización de la remesa de
3,070 TM de trigo duro a granel donadas por España, destinán-
dose los recursos así obtenidos a conformar el Fondo de Contra-
valor Hispano-Peruano para la financiación de los programas y
proyectos de cooperación bilateral. Dicha monetización se efec-
tuará a precios de mercado, de conformidad con el Decreto Ley
No
25774, el Decreto Legislativo
N”
719 -Ley de Cooperación
Técnica Internacional- y su reglamento, y el Decreto Supremo
N“
015-92-PCM.
Articulo
3O.m
Solicitar al Fondo de Contravalor
Hispano-
Peruano que remita oportunamente a la Dirección de Coopera-
ción Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores copia
del acta de entrega o recepción de la donación recibida, de
conformidad con el numeral 7.7 de la Resolución Suprema N
508-93-PCM.
Artículo
4O.a
Transcribir la presente resolución a la Super-
intendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria, a la Contraloría General de la
República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
INTERIIOR
9
Conceden nacionalidad peruana a
ciudadano jordano
RESOLUCIONSUPREMA
lV
0850-98.IN-
1606
Lima,
28
de diciembre de 1998
Vistos; la solicitud y documentos presentados por don Jama1
Jabra SAMAN
SAMAN,
de nacionalidad jordana, sobre otorga-
miento de nacionalidad peruana por naturalización que obran
en el Expediente
N”
014929 del 22.MAY.98.
CONSIDERANDO:
Que, se cumplen con los requisitos exigidos por la Constitu-
ción Política del Perú, Art.
52”,
Ley de
Nacional’ldad
NO 26574 del
3.ENER0.96 y su reglamento, Decreto Supremo
No
00497-IN
del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa N”25035
del 1
l.JUN.89,
Ley Orgánica del Ministerio del Interior
-
Decre-
to Legislativo
No
370; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Conceder la nacionalidad peruana a don
Jama1 Jabra
SAMAN
SAMAN,
en el registro respectivo.
Artículo
Z”.-
Extender al interesado el título de la naciona-
lidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pú-
blica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rúbrica del Señor
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
15283
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra representantes de
concesiones mineras no metálicas
RESOLUCIONMINISTERIAL
IV
1136.9%IN/PNP
Lima, 17 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”
1052-95-PP-IN-PNP., 011205000000 de
fecha 12.DIC.95, formulado por el Procurador Público del Minis-
terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía
Nacional del Perú, quien solicita la expedición de la Resolución
Ministerial Autoritativa, a fin de ejercer acción judicial en
defensa del Estado Peruano PNP contra la Concesión Minera
No Metálica “GUIAMAR” .
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante
donación, otorga a la Policía de Seguridad (hoy Policía Nacional
del Perú), el terreno de
309,219.50
m2,
cuyos linderos figuran en
la Ficha Registra1
No
ll52232 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, ubicado a la altura del Km. 24.500 de la
carretera Panamericana Norte de la zona denominada
“Shan-
grilá” distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de
Lima;
Que, mediante Resolución Directoral
N”013-79-EM-DCFM
de fecha 19.FEB.79, la Dirección de Concesiones y Fiscalización
Minera del Ministerio de Energía y Minas, aprueba la Concesión
Minera No Metálica “GUIAMAR”, representada por don Ger-
mán CASTRO DURANDAL, con doscientos (200) hectáreas de
extensión, registrada en la Ficha
No
238483 de la Oficina
Registra1 de Contratos y Prenda Minera;
Que, mediante Escritura Publica extendida ante Notario
Público de esta capital Dr. Ramón
ESPINOZA
GARRETA
de
fecha 25.ABR.85, don Germán CASTRO DURANDAL transfiere
a favor de don Jorge
LEON
ORDONEZ, el 100% de las acciones
y derechos de la Concesión Minera No Metálica
“GULAMAR”;
Que, mediante Informe
No
003-96-DIRLOG-PNP/DI-
VINFRA-DPO, de 15.FEB.96 se da cuenta que el denuncio
Concesión Minera No Metálica “GUIAMAR” viene explotando
material no metálico en los terrenos de la Escuela de Suboficia-
les de la PNP PUENTE PIEDRA, en una extensión de 18,000
m2 y con una profundidad promedio de 20 metros por debajo de
la costa 200;
Que, de acuerdo a las condiciones gravadas en el Contrato de
Donación, la Municipalidad de Lima Metropolitana requiere
que el terreno sea usado exclusivamente como campo de ejerci-
cio y entrenamiento de la Escuela de Suboficiales PNP; cargas
condicionales contempladas dentro del alcance del Decreto Ley
No
18218 de fecha 14.MAY.70, así como el D.S.
No
0002-92-IN/
DM del
28.OCT.92,
señalando éste en forma clara e imperativa
que los bienes inmuebles afectados a la PNP, y a sus servicios y
demás organismos destinados ala Defensa Nacional son intan-
gibles, con el carácter de RESERVADO, precisando asimismo a
los Ministerios, Reparticiones del Estado, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, se abstengan de tramitar los pedidos de
denuncios Agrícolas, Mineros y de la afectación de predios
rústicos y urbanos si no cuentan con la opinión favorable del
Ministerio del Interior;
Que, la actitud de la Autoridad Minera y de la Concesión
Minera No Metálica “GUIAMAR”, constituye infracción al Art.
22” del D.S.
No
050-92-EM,
concordante con el Art. 99” del D.S.
N”
014-92-EM, Reglamento de la Ley General de Minería y por
consiguiente, es necesario autorizar al Procurador Público del
Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la
Policía Nacional del Perú, para que en salvaguarda de los
intereses del Estado
-
PNP, inicie las acciones judiciales corres-
pondientes, conforme lo establece el Art. 47” de la Constitución
Política del Perú, los Decretos Leyes
NS.
17537 y 17667;
Lo dictaminado
por
la Oficina de Asesoría Jurídica de la
División de Infraestructura DIRLOG-PNP, mediante Dictamen
N”
165-96-DIRLOG-PNPDIVINFRA-AL, de fecha 19.DIC.96;

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