RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permiso de pesca a empresa representada por Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455707
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
731874-12
Otorgan permiso de pesca a empresa
representada por Gyoren del Perú S.A.C.
para operar embarcación pesquera de
bandera japonesa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 706-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 22 de noviembre del 2011
VISTO: El escrito con Registro Nº 00093653-2011,
de fecha 08 de noviembre de 2011, presentado por la
empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio
legal en la Av. San José Nº 577 Urb. San José Bellavista,
Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL
FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE
ASSOCIATIONS-ZENGYOREN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuará sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, que
establece en la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria mantenerse la vigencia de las disposiciones
contenidas en la Resolución Ministerial Nº 197-2011-
PRODUCE que prorroga el Régimen provisional para la
extracción comercial del recurso calamar gigante o pota
por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera,
establecido por la Resolución Ministerial Nº 163-2010-
PRODUCE, modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 286-
2010-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2011;
Que, mediante el escrito del visto, la administrada
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”,
en la extracción del recurso calamar gigante o pota en
aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para
la operación de la planta de procesamiento pesquero a
bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva
y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde
el 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2011;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a
los documentos que obran en el expediente, se ha
determinado que el administrado ha cumplido con los
requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la
normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde
otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación
solicitados;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe
Técnico Nº 835-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe
Legal Nº 1230-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del
Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,
la Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, y el
Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa
NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE
ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representada legalmente
en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para
operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas
características se detallan a continuación, en la extracción
del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en
aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80)
millas de la costa, así como la licencia para la operación de
su respectiva planta de congelado a bordo; por el período
de un mes desde el 26 de noviembre al 26 de diciembre de
2011.
EMBARCACIÓN TN
INTERN CAPAC.
ALMAC.
(m3)
CAPC.
INSTAL.
(t/día)
INDICATIVO
INTERNAC. SISTEMA DE
PRESERV. ARTE DE
PESCA ARMADOR
INARI MARU Nº 21 357 1,023.31 86.4 JHAL CONGELADO LINEAS
POTERAS ZENNOSUKE
IWAMURA
Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el
artículo precedente está sujeto a la Primera Disposición
Complementaria y Transitoria del Reglamento del
Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,
en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos
asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163-
2010-PRODUCE, modif‌i cado por Resolución Ministerial
Nº 286-2010-PRODUCE, y prorrogado por Resolución
Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el
Régimen Provisional para extracción comercial del
recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de
bandera extranjera.
Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá
operar la planta de procesamiento a bordo de productos
hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas
legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico
pesquero, así como las relativas a la preservación del medio
ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad
industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de
la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas
de control del proceso que garantice la óptima calidad del
producto, así como cumplir con las normas y procedimientos
para evitar la contaminación marina.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca
y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación

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