RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2009-PRODUCE/DGEPP - Renuevan autorización de instalación otorgada por R.D. N° 138-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa América Global S.A.C., en virtud de sucesión procesal

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396099
PM, MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, NELIDA B de
matrícula CE-14981-PM, SAN ANTONIO III de matrícula
CE-10474-PM, SAN ANTONIO V de matrícula CE-0968-
PM, SAN ANTONIO VI de matrícula CE-4022-PM y SAN
ANTONIO VII de matrícula CE-11017-PM;
Que posteriormente a través del escrito de fecha 20
de abril del 2004, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A,
ha solicitado la desacumulación del expediente, solo
en el extremo referido al cambio de titular del permiso
de pesca de las embarcaciones DANY B y NELIDA B,
requiriendo que dicha solicitud se debe tramitar de manera
independiente;
Que la solicitud de la empresa PESQUERA HAYDUK
S.A. ha sido formulado conforme al procedimiento 7 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado
Que de la evaluación efectuada al expediente
presentado, se determina que la empresa PESQUERA
HAYDUK S.A., ha presentado los requisitos establecidos
en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
como los requisitos sustantivos de la normatividad
pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor
de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca
solicitado, con excepción de las embarcaciones DANY B
de matrícula CE-6262-PM y NELIDA B de matrícula CE-
14981-PM, toda vez que es viable la desacumulación
de los expedientes, dado que no existe conexión alguna
que impida un pronunciamiento sobre las restantes
embarcaciones;
Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,
establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán
destinados al consumo humano directo o las normas que
lo modif‌i quen o sustituyan y a las sanciones previstas por
su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo
Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de
bodegas de la embarcación deben mantener implementado
y operativo el medio de preservación a bordo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 389-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril del
2009 y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,
sus modif‌i catorias, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desacumular del expediente
administrativo, iniciado por la empresa PESQUERA
HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del
permiso de pesca en el extremo de las embarcaciones
pesqueras DANY B de matrícula CE-6262-PM y NELIDA
B de matrícula CE-14981-PM; por las razones antes
expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA
HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de
pesca de las embarcaciones pesqueras: ANA MIRIANA
de matrícula CE-3041-PM, ANITA de matrícula CE-6660-
PM, BAMAR IV de matrícula CE-18002-PM, SAMANCO
5 de matrícula CE-10500-PM, CHAVELI II de matrícula
CE-15259-PM, DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-
PM, DOÑA RITA de matrícula CE-12926-PM, ISABELITA
de matrícula CE-28791-PM, JACKELIN de matrícula CE-
6259-PM, KIARA B de matrícula CE-21455-PM, LUZ B
de matrícula CE-0213-PM, MARYLIN II de matrícula CE-
15260-PM, SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-
PM, SAN ANTONIO V de matrícula CE-0968-PM, SAN
ANTONIO VI de matrícula CE-4022-PM y SAN ANTONIO
VII de matrícula CE-11017-PM; en los mismos términos y
condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por
la Administración.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los
permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares
respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en
el artículo 2º de la presente Resolución, y excluirlos
del listado de embarcaciones pesqueras publicado
por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y
Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA
HAYDUK S.A. como la nueva titular de los permisos de
pesca de las embarcaciones pesqueras citadas en el
artículo 2º de la presente Resolución, en los listados de
embarcaciones pesqueras publicado por Resolución
Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución
Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
348676-5
Renuevan autorización de instalación
otorgada por R.D. Nº 138-2008-
PRODUCE/DGEPP a la empresa
América Global S.A.C., en virtud de
sucesión procesal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 300-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 23 de abril del 2009
Vistos los escritos con registro Nº 00016317-2009 y
adjunto Nº 01 de fechas 04 de marzo y 15 de abril del
2009, presentados por la empresa AMERICA GLOBAL
S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece para las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación de
cada planta de procesamiento;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece las condiciones
para el otorgamiento de una autorización de instalación
con una vigencia no mayor de un (01) año, pudiendo
renovarse por una sola vez y por igual período, siempre
que se acredite haber realizado una inversión sustantiva
superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto
aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La
autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse
dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de
la renovación del mismo, la instalación del establecimiento
industrial pesquero, sin que sea necesario para ello
notif‌i cación por parte del Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 3) del artículo 108º del Código
Procesal Civil, prevé que para el caso de sucesión
procesal, el adquirente por acto entre vivos de un derecho
discutido, sucede en el proceso al enajenante;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 098-2002-
PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgó a la
empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación
para que desarrolle la actividad de enlatado de productos
hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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