RESOLUCION N° 1050-A-2012-JNE - Renuevan inscripción de GfK - Conecta S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479209
educativos comunitarias con capacidades para el manejo
de las metodologías de enseñanza y evaluación, Actividad
5.001384, y por la fuente de f‌i nanciamiento de Recursos
Ordinarios del Presupuesto UNS;
Que, dada la importancia de la participación del señor
Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo
Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 19-2012, de
fecha 27 de setiembre de 2012, acordó autorizar su viaje,
concediéndole la licencia por los días 27 al 30 de noviembre
de 2012, cuatro (04) días de viáticos internacionales (que
incluye 01 día por gastos de instalación y traslado), pasajes
terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aéreos (Lima-
Miami-Lima), y el pago por derecho de inscripción;
Estando a las consideraciones que anteceden, a
lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión
Ordinaria Nº 19-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012,
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-
2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley
Universitaria Nº 23733;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms.
PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la
Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Miami -
USA, los días 27 al 30 de noviembre de 2012, para los
f‌i nes a los que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR
AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico
de la Universidad, asumir durante los referidos días, las
funciones del Rector Titular, incluida la representación
legal de la Universidad.
Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santa
cubrirá los gastos siguientes:
- Viáticos (4 días a $ 220,00 por día) : US$ 880,00
- Pasajes Terrestres Chimbote-Lima-Chimbote : S/. 180,00
- Pasajes Lima-Miami-Lima : US$ 1 319,00
- Derecho de inscripción : US$ 2 124,00
Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quince
días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se
deberá presentar a la Institución un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas durante el evento
mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de
cuentas correspondientes a los montos entregados.
Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación
de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 06
Especialistas, docentes y promotores educativos comunitarias
con capacidades para el manejo de las metodologías de
enseñanza y evaluación, Actividad 5.001384, y por la fuente
de f‌i nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 536 de la
Universidad Nacional del Santa.
Artículo 6º.- LA presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA
Rector de la Universidad Nacional del Santa
HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN
Secretario General
870009-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Renuevan inscripción de GfK - Conecta
S.A.C. en el Registro Electoral de
Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 1050-A-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01486
Lima, ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTA la solicitud de renovación de inscripción en
el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por
Hernán Felipe Chaparro Melo, representante de la
empresa encuestadora GfK - Conecta S.A.C.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 224-2004-JNE, de fecha 14
de octubre de 2004, se inscribió a Conecta Asociados
S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con
Partida Registral Nº 083-REE/JNE. Posteriormente, el
Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución
Nº 176-2006-JNE, del 24 de febrero de 2006, que renueva
su inscripción. Por segunda vez, el 19 de noviembre de
2009, con la Resolución Nº 793-2009-JNE, se renovó la
inscripción, cambiándose su denominación social a la de
GfK - Conecta S.A.C.
El 5 de noviembre de 2012, la gerente de GfK -
Conecta S.A.C. solicitó la renovación de su inscripción en
el Registro Electoral de Encuestadoras.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la
órgano constitucional tiene la función de f‌i scalizar la
legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento
de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la
Ley Nº 27369, Ley que modif‌i ca la Ley Orgánica de
Elecciones, el JNE mantiene el Registro Electoral de
Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos
de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán
publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas
que cuenten con inscripción vigente en el referido
registro.
2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011-
2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro
Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento),
en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos
de inscripción de las personas jurídicas o naturales,
que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre
intención de voto, así como lo referente a la publicación,
difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de
estas normas.
El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos
para la renovación de inscripción, dentro de los cuales
se debe presentar copia actualizada de la f‌i cha registral
expedida por la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, la f‌i cha RUC expedida por la Superintendencia
de Administración Tributaria y la constancia de pago de la
tasa correspondiente.
3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con
presentar la copia de la f‌i cha registral correspondiente a
la Partida Nº 11484450, la f‌i cha RUC Nº 20506019517,
y la constancia de pago de la tasa correspondiente;
asimismo, se ha constatado la necesidad de actualizar
la información registrada previamente. En consecuencia,
corresponde renovar la inscripción en el Registro
Electoral de Encuestadoras a GfK - Conecta S.A.C. en
la Partida Registral Nº 083-REE/JNE, así como actualizar
los datos correspondientes al nombre, dirección de
correo electrónico y números de teléfono y fax de dicha
encuestadora.
La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia
luego de transcurridos tres años, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del
Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero
Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR la inscripción de
GfK - Conecta S.A.C. en la Partida Registral Nº 083-
REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la
cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del
Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas
electorales pertinentes.

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