RESOLUCION DIRECTORAL N° 194-2012-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorización para la instalación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de agosto de 2012
472104
Artículo 2º.- Aceptar la renuncia en forma incondicional
e irrevocable formulada por el señor PEDRO PASCUAL
ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA TUME
FIESTAS a la extracción de los recursos sardina y
anchoveta con destino al consumo humano directo.
Artículo 3º.- Otorgar a favor del señor PEDRO
PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA
TUME FIESTAS, el permiso de pesca a plazo
determinado para operar la embarcación pesquera
MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-38792-CM,
de 93.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción
del recurso anchoveta con destino al consumo humano
indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima
de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito
del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas
costeras.
Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca
otorgado por la presente resolución está supeditada a la
operatividad de la embarcación pesquera y al pago de
los derechos de pesca y acreditado con la constancia
respectiva; así como el cumplimiento de las normas de
sanidad, medio ambiente y demás normas aplicables, cuyo
incumplimiento será causal de suspensión o caducidad
del derecho otorgado, según corresponda.
Artículo 5º.- La ef‌i cacia de la presente Resolución y
el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación
pesquera denominada MERCEDES ANGELITA II con
matrícula PT-38792-CM, está condicionada a la vigencia
del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de
Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida
embarcación, de conformidad con la normatividad
vigente.
Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la
embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de
matrícula PT-19946-CM, otorgado mediante Resolución
Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-
DR, modif‌i cado por Resolución Directoral Nº 257-2007-
PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 694-
2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº
530-2010-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a la citada
embarcación de los listados de la Resolución Ministerial
Nº 347-2011-PRODUCE.
Artículo 7º.- Incorporar a la presente Resolución y
la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de
matrícula PT-38792-CM en el Anexo II de la Resolución
Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto la autorización de
incremento de f‌l ota otorgada por Resolución Directoral
Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto
del 2010, al haberse ejecutado el incremento de
f‌l ota autorizado. Asimismo, excluir del Anexo VI de la
Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.
Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
823885-5
Declaran improcedente solicitud
relacionada a la autorización para la
instalación de planta de harina residual
de recursos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 194-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de mayo del 2012
Visto: El escrito con Registro Nº 00036093-2012 de
fecha 04 de mayo del 2012, presentado por la empresa
PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el 20 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del
Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos
Hidrobiológicos, estableciéndose en su artículo 17º,
que los establecimientos industriales pesqueros que
cuenten con plantas de consumo humano directo y
autorización para traslado físico o licencia de operación
para plantas de consumo humano indirecto, no podrán
solicitar autorización para la instalación de plantas de
harina residual de recursos hidrobiológicos;
Que, a través del escrito del visto, la empresa
PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., solicita autorización
para la instalación de una planta de harina residual de
recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h
de procesamiento de descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero,
ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector
San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento
de Ancash;
Que, de la revisión de los antecedentes, se determinó
que en el citado establecimiento industrial pesquero,
existe una planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico con licencia de operación otorgada por
Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP
de fecha 08 de junio del 2006 y modif‌i cada por Resolución
Directoral Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22
de noviembre del 2006; así como, una planta de enlatado
con licencia de operación otorgada por Resolución
Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre
de 1999 y modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 236-
2001-PE/DNEPP de fecha 03 de octubre del 2001; en
consecuencia, deviene en improcedente, la autorización
de instalación de una planta de harina residual de recursos
hidrobiológicos, solicitada por la empresa PACIFIC
NATURAL FOODS S.A.C., por contravenir lo establecido
en el artículo 17º del Reglamento del Procesamiento de
Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 017-
2011-PRODUCE;
Que, asimismo, técnicamente se considera que
los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos
generados por la actividad de procesamiento
con destino para consumo humano directo son
aprovechados en las plantas de harina residual;
además, el procesamiento de materia prima realizadas
en plantas de harina de pescado (convencional o alto
contenido proteínico) no difieren de las realizadas en
las plantas de harina residual, por cuanto la tecnología
es la misma, pudiendo una planta de harina de
pescado procesar descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos. En tal sentido, si en un establecimiento
industrial pesquero se encuentran instaladas las
plantas de consumo humano directo (congelado) e
indirecto (harina de pescado), no tendría sustento
técnico el de instalar adicionalmente una planta de
harina residual de recursos hidrobiológicos;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 309-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 588-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE; y el Reglamento del Procesamiento de
Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 017-
2011-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de

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