DECRETO SUPREMO N° 017-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de noviembre de 2011
453474
Que, las Disposiciones Complementarias Finales del
citado Decreto de Urgencia: (i) incorporan como benefi ciarios
del Programa “Pensión 65” a los benefi ciarios del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”;
(ii) dan por concluido dicho Programa Piloto; y, (iii) disponen
la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles
e inmuebles, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia resulta pertinente disponer
la conformación de una Comisión de Transferencia en
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada
de coordinar y ejecutar las acciones para realizar la
transferencia antes mencionada en cumplimiento de lo
previsto en las Disposiciones Complementarias Finales
del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, sin perjuicio
de las acciones dispuestas por la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 056-2011;
el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Constituir una Comisión de Transferencia encargada
de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles
e inmuebles, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor:
“Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Conformación
La citada Comisión de Transferencia será conformada
por los siguientes miembros:
- El Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada I del
Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, quien
la presidirá;
- El Director General de la Ofi cina General de
Administración;
- La Directora General de la Ofi cina General de
Planifi cación y Presupuesto; y,
- La Directora General de la Ofi cina General de
Recursos Humanos.
Artículo 3º.- Funciones
La Comisión de Transferencia tendrá por funciones
las siguientes:
a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de
Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” la
información necesaria para que se pueda llevar a cabo el
proceso de transferencia.
b) Comprobar la información recibida, aprobar el
procedimiento y condiciones en que se consolida la
transferencia patrimonial y establecer el corte contable y
presupuestal.
c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo,
cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar
el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto
mayor: “Gratitud”.
d) Recomendar las acciones y procedimientos que
deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria
con el adulto mayor: “Gratitud”, que se consideren
necesarias para fi nes del proceso de transferencia y para
garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de
servicios relacionados a las funciones transferidas.
e) Entregar el informe fi nal a la Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social.
Artículo 4º.- Instalación
La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 5º.- Plazo
El plazo para la entrega del informe fi nal será de diez
(10) días calendario a partir de la suscripción de las Actas
de Entrega y Recepción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
717803-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del procesamiento de
descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es competente en
Pesquería, Acuicultura, Industria y Comercio Interno. Es
competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento
pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala;
y de manera compartida con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de
pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de
subsistencia, promoción de la industria y comercio interno
en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad
pesquera de procesamiento de descartes y residuos de
recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones
de desembarque y actividades de procesamiento pesquero
artesanal e industrial de consumo humano directo;
Que, en ese marco normativo, los descartes y
residuos de recursos hidrobiológicos generados por la
actividad de consumo humano directo son aprovechados
en las plantas autorizadas de harina residual de recursos
hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y
residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos
que permiten la utilización integral y racional del recurso
hidrobiológico;
Que, durante la vigencia del Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
se observa que las actividades desempeñadas en las
plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos
de recursos hidrobiológicos no difi eren de las realizadas
en las plantas de harina residual y que existe un limitado
número de plantas de reaprovechamiento, comprobándose
que es insufi ciente para procesar todos los descartes y
residuos de recursos hidrobiológicos que se generan en
los Establecimientos Industriales o Artesanales Pesquero
para consumo humano directo, así como los provenientes
de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por lo
que a fi n de evitar la contaminación ambiental por défi cit
de capacidad de procesamiento, la comercialización de
residuos y descartes de recursos hidrobiológicos debe ser
llevada a cabo tanto por las plantas de harina residual como
por las de reaprovechamiento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 6º, 8º, 9º, 10º,
11º, 12º, 13º, 14º y 17º del Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
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