DECRETO SUPREMO N° 017-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos

Fecha de disposición18 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de noviembre de 2011
453474
Que, las Disposiciones Complementarias Finales del
citado Decreto de Urgencia: (i) incorporan como benef‌i ciarios
del Programa “Pensión 65” a los benef‌i ciarios del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”;
(ii) dan por concluido dicho Programa Piloto; y, (iii) disponen
la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles
e inmuebles, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia resulta pertinente disponer
la conformación de una Comisión de Transferencia en
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada
de coordinar y ejecutar las acciones para realizar la
transferencia antes mencionada en cumplimiento de lo
previsto en las Disposiciones Complementarias Finales
del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, sin perjuicio
de las acciones dispuestas por la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 056-2011;
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Constituir una Comisión de Transferencia encargada
de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles
e inmuebles, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa
Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor:
“Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Conformación
La citada Comisión de Transferencia será conformada
por los siguientes miembros:
- El Jefe (e) de la Of‌i cina Desconcentrada I del
Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, quien
la presidirá;
- El Director General de la Of‌i cina General de
Administración;
- La Directora General de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto; y,
- La Directora General de la Of‌i cina General de
Recursos Humanos.
Artículo 3º.- Funciones
La Comisión de Transferencia tendrá por funciones
las siguientes:
a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de
Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” la
información necesaria para que se pueda llevar a cabo el
proceso de transferencia.
b) Comprobar la información recibida, aprobar el
procedimiento y condiciones en que se consolida la
transferencia patrimonial y establecer el corte contable y
presupuestal.
c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo,
cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar
el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto
mayor: “Gratitud”.
d) Recomendar las acciones y procedimientos que
deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria
con el adulto mayor: “Gratitud”, que se consideren
necesarias para f‌i nes del proceso de transferencia y para
garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de
servicios relacionados a las funciones transferidas.
e) Entregar el informe f‌i nal a la Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social.
Artículo 4º.- Instalación
La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 5º.- Plazo
El plazo para la entrega del informe f‌i nal será de diez
(10) días calendario a partir de la suscripción de las Actas
de Entrega y Recepción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
717803-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del procesamiento de
descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es competente en
Pesquería, Acuicultura, Industria y Comercio Interno. Es
competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento
pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala;
y de manera compartida con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de
pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de
subsistencia, promoción de la industria y comercio interno
en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad
pesquera de procesamiento de descartes y residuos de
recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones
de desembarque y actividades de procesamiento pesquero
artesanal e industrial de consumo humano directo;
Que, en ese marco normativo, los descartes y
residuos de recursos hidrobiológicos generados por la
actividad de consumo humano directo son aprovechados
en las plantas autorizadas de harina residual de recursos
hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y
residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos
que permiten la utilización integral y racional del recurso
hidrobiológico;
Que, durante la vigencia del Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
se observa que las actividades desempeñadas en las
plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos
de recursos hidrobiológicos no dif‌i eren de las realizadas
en las plantas de harina residual y que existe un limitado
número de plantas de reaprovechamiento, comprobándose
que es insuf‌i ciente para procesar todos los descartes y
residuos de recursos hidrobiológicos que se generan en
los Establecimientos Industriales o Artesanales Pesquero
para consumo humano directo, así como los provenientes
de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por lo
que a f‌i n de evitar la contaminación ambiental por déf‌i cit
de capacidad de procesamiento, la comercialización de
residuos y descartes de recursos hidrobiológicos debe ser
llevada a cabo tanto por las plantas de harina residual como
por las de reaprovechamiento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car los artículos 2º, 6º, 8º, 9º, 10º,
11º, 12º, 13º, 14º y 17º del Reglamento del procesamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

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