La relación estado-religión en Uruguay. De la injerencia a la prescindencia

AutorJosé Gabriel González Merlano
Páginas135-163

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LA RELACIÓN ESTADO-RELIGIÓN EN URUGUAY. DE LA INJERENCIA A LA PRESCINDENCIA

José Gabriel González Merlano

RESUMEN

La relación entre el Estado y la Religión en los orígenes del Estado uruguayo siguió un camino similar que el resto de las repúblicas latinoamericanas. Destaca la injerencia propia de un derecho de Patronato, que el Gobierno ejerció durante el siglo XIX y principios del XX, como prerrogativa que creía legítima, basada en una Constitución que consagraba la religión Católica como la oficial. El último cuarto del siglo XIX y las dos primeras décadas del XX supusieron la irrupción y el desarrollo de un modelo laicista, con la consiguiente reforma constitucional, que contribuyó a dar una identidad muy peculiar al Uruguay. La misma se caracterizó por la radical separación EstadoIglesia, y la marginación de lo religioso al ámbito privado de las personas. El fin del siglo XX y el comienzo del nuevo siglo y milenio nos han deparado una situación de ambigüedad, dado que si bien aún se mantiene el modelo laicista, hay signos que representan atisbos de esperanza en orden a ir avanzando hacia la laicidad.

ABSTRACT

State-Religion relations have followed a path similar to that of the rest of the Latin American republics since the origins of the State in Uruguay. The right of Patronage was exerted by the government during the XIXth century and until the beginning of the XXth, as a privilege believed to be legitimate, on the grounds that the Constitution established the Roman Catholic Church as the State religion. The last quarter of the XIXth century and the first two decades of the XXth saw the irruption and development of a secularist model, with its consequent constitutional reform, which contributed to design Uruguay’s very particular identity. This identity was characterized by a radical Church-State separation and relegation of religious phenomena to the private sphere. The decline of the XXth century and the dawn of the new century and millennium have shown an ambiguous situation, because even though the secularist model still remains in force, some signs of hope are glimpsed, revealing some approaches towards secularity.

Coordinador del Área Humanística de la Facultad de Derecho. Universidad Católica del Uruguay

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PALABRAS CLAVE

Injerencia, prescindencia, laicismo, laicidad, ambigüedad, libertad religiosa.

KEYWORDS

Interference, prescindence, secularism, secularity, ambiguity, religious freedom.

SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LA INJERENCIA. III. LA PRESCINDENCIA. IV. LA AMBIGÜEDAD. 1. Nuevos signos a interpretar. 2. Dificultades y tentaciones. 3. Necesaria revisión. V. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. VI. LA ESPERADA LAICIDAD. VII. CONCLUSIONES. VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

I. INTRODUCCIÓN

Debemos afirmar que es posible mirar hacia atrás y hacer un recorrido desde que comenzó el proceso de emancipación, hace 200 años, hasta nuestros días, y plasmar a través de una síntesis lo que ha sido, desde la esfera del Derecho, la relación EstadoReligión en la República Oriental del Uruguay, y por, ende, examinar el camino transitado por el derecho humano fundamental a la libertad religiosa. Y es posible porque la historia del Uruguay no es muy larga. Su nacimiento a la vida independiente se termina de procesar en la segunda década del siglo XIX, a semejanza de muchas otras naciones americanas; su etapa colonial es, sin embargo, breve, siendo, en este aspecto, diferente a muchos otros pueblos latinoamericanos.

Por tanto, lo que aquí plantearemos es una mirada crítica de la historia, del presente y de la realidad a la que nos desafía el futuro. Así, estableceremos tres etapas: el siglo XIX, el que identificamos con la injerencia del Estado frente a la Iglesia, en un régimen jurisdiccionalista; el siglo XX, señalado por la prescindencia del fenómeno religioso, en un clima de laicismo militante; y el siglo XXI, que nos muestra una situación de ambigüedad, con la esperanza que sea el siglo de la verdadera integración de lo religioso en el ámbito público, es decir, de la esperada laicidad.

En Uruguay, se verificó un violento proceso de pasaje del confesionalismo al laicismo, sin haber vivido nunca la experiencia de la laicidad. Precisamente cuando se celebraba el centenario del inicio de la emancipación, se estaba consumando ese cambio, que nos deparó el modelo de total separación entre el ámbito estatal y el ámbito religioso, que

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llega hasta hoy. No vemos tan claro en nuestros días, que el bicentenario haya traído consigo la reflexión sobre un proyecto de país -como sí lo hubo, mal o bien, hace un siglo-, que incluya un cambio en el relacionamiento entre el Estado y la Religión. Pero creemos que la misma fuerza de la realidad se va a ir imponiendo, de modo que nuestro ordenamiento jurídico se vaya acompasando a lo que hoy son los grandes principios de la libertad religiosa que deben regir en todo Estado democrático de derecho.

De todos modos, como es fácil apreciar, y más adelante quedará en evidencia, en nuestro país, que en principio lo podemos considerar un Estado de libertad religiosa -al menos así está plasmado en sus principios constitucionales-, nos encontramos recién en los prolegómenos de querer instaurar un derecho eclesiástico o religioso. El contexto es de una mayoría de la población que se define cristiana -con un elemento católico absolutamente preponderante sociológica, histórica y culturalmente-, pero sin una relación formal con el Estado. Además, al verificarse la presencia de un buen porcentaje de arreligiosos y al no existir cultos provenientes de grupos nativos y ser muy poco representativos otros credos no cristianos -salvo los judíos y afro-umbandistas-, la realidad es diferente a la de otros países, tanto de nuestro continente como de Europa. Por lo que también nuestra problemática es distinta a otras, como puede ser la del multiculturalismo, que hoy, en muchos contextos, ocupa un lugar destacado en la reflexión acerca de la relación Estado-Derecho-Religión.

II. LA INJERENCIA

Para entender lo que sucede en el siglo XIX basta con considerar dos periodos: 1- La época del proceso de emancipación, de 1810 a 1830, y 2- la época de la transformación ideológica, de 1860 a 1880.
1- El primer período señalado es el de formación del Estado Oriental, con una Iglesia muy débil, dependiente al principio de la diócesis de Buenos Aires, en un Estado naciente muy precario, donde José Gervasio Artigas -nuestro Prócer- tiene una preeminente participación y el clero desarrolla una labor destacada en el movimiento revolucionario artiguista. Lo cierto es que Uruguay se inicia con un régimen de plena libertad religiosa, al punto que las Instrucciones del Año XIII -órdenes dadas por Artigas a los diputados orientales para asistir como delegados a la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en Buenos Aires-, en el artículo 3º manifestaba: “Promoverá la Libertad Civil y Religiosa en toda su extensión imaginable”. Esta expresión se puede entender con criterio jurídico, al menos en el sentido que, acertadamente, muchos le han dado -no dependencia eclesiástica de

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Buenos Aires-, pero también cabe interpretarla como el hecho de salvaguardar toda manifestación religiosa. Este lugar de lo religioso, que encontramos al inicio de este período, desemboca, al final del mismo, con la jura de la primera Constitución, en 1830, que consagra un Estado católico.

De esta forma, dicha Constitución, en la Sección I, titulada De la Nación, su Soberanía y Culto, en el Capítulo III, artículo 5º, establece: “La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana”1; aunque “sin agregar nada respecto a si existía o no libertad de cultos. Pese a ello siempre se reconoció en el país la existencia de esta libertad, como una manifestación particular de la libertad de emisión del pensamiento”2. Así se consigna en el artículo 141º de la misma Carta3, junto a la consagración de la libertad de conciencia, en el artículo 134º. El Estado asume una religión determinada, la Católica, que era la mayoritaria4, pero eso no excluye la tolerancia y el libre ejercicio de otros credos y filosofías5.

Esto se entiende como confesionalidad6-aunque tolerante- y de esta forma se proyecta hacia otros preceptos de la Constitución. De este modo, en la Sección VII, titulada Del Poder ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas, en el Capítulo I, el artículo

1ESTEVA GALLICCHIO, E.: Documentos para el estudio de la Historia Constitucional del Uruguay. Volumen 2, Industria Gráfica del Nuevo Siglo, Montevideo, 1994, p. 35.

2GROS ESPIELL, H. – ARTEAGA, J. J.: Esquema de la evolución constitucional del Uruguay. FCU, Montevideo, 1991, p. 37.

3En el artículo 5º, “no se alude a que la religión católica es la ´única verdadera´, no la consagra a perpetuidad, ni tampoco prohibía el éjercicio de cualquier otra´. Precisamente, en este último aspecto, ĺa ausencia de toda prohibición y armónicamente la enfática consagración de la libertad de comunicación en toda materia, como disponía el artículo 141, conducía a la admisión de la libertad del ejercicio de otras religiones´ (Cagnoni, A., Conceptos de Laicidad y Laicismo: C.F.D.7 [1988] 14). Si bien el artículo se refiere a la libertad de prensa, enuncia el principio más general de la libertad de expresión. Que fundamenta el de la libertad de cultos, en lo que se refiere a expresión de la libertad religiosa”. MENDIZÁBAL, J. L.: Personalidad civil y capacidad patrimonial de las entidades eclesiásticas en Uruguay. Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 1992, pp. 27-28.

4No debemos olvidar que la religión católica preexiste al Estado uruguayo y a los Estados americanos. Desde el descubrimiento de estas tierras, la colonización española estuvo fuertemente unida a la tarea de la evangelización, y, si bien existían otros credos...

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