RESOLUCION Nº 087-2010-INGEMMET/PCD - Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010

Fecha de publicación15 Julio 2010
Fecha de disposición15 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de julio de 2010
422232
del equilibrio económico f‌i nanciero la modif‌i cación de la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para
el quinquenio en curso; (iii) publicó en el Diario Of‌i cial El
Peruano el Proyecto de Resolución que modif‌i ca la fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; (iv) realizó la
Audiencia Pública respectiva; y, (v) ha presentado el Estudio
Tarifario Final que contiene la evaluación de los comentarios
realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión
de la referida audiencia; por lo que corresponde emitir la
resolución que dé por concluido este procedimiento;
El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2010;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar la modif‌i cación de la fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y fondo
para f‌i nanciar las inversiones que serán de aplicación por
la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, los
cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la
presente resolución y cuyos mecanismos de evaluación
del cumplimiento se encuentran establecidos en la
Resolución Nº 058-2007-SUNAS-CD.
Artículo 2º.- Disponer la aplicación de la fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
establecidas en el Anexo Nº 1 a partir del primer ciclo de
lectura del cuarto año regulatorio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores consejeros José
Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga
Coronado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA
FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y
METAS DE GESTIÓN.-
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con
la propuesta de la modif‌i cación de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión que serán
aplicadas por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio
en curso. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la
base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos
de explotación e inversión ef‌i cientes de la empresa, que
f‌i guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende
básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2
del Reglamento General de Tarifas1.
II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
El Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas
contiene los Lineamientos sobre el Restablecimiento
del Equilibrio Económico Financiero, el punto III del
referido anexo establece como mecanismos para su
restablecimiento i) la modif‌i cación de las fórmulas
tarifarias. ii) la modif‌i cación de las metas de gestión, iii)
otros dentro de la normativa vigente.
En ese sentido, de acuerdo con el literal b), inciso 3.1
del artículo 3º de la Ley Nº 273322, y los artículos 24º y 26º
del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es
competente para f‌i jar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias
y metas de gestión que serán aplicados por las EPS.
Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263384 señala que
corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los
procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS
es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario,
regulando y controlando su aplicación a las EPS.
III. IMPACTO ESPERADO:
La aprobación de la modif‌i cación de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de
aplicación por la EPS SEDALIB S.A. benef‌i cia, por un
lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida.
A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su
sostenibilidad económica y viabilidad f‌i nanciera. Por otra
parte, la población se benef‌i cia al existir un compromiso
de la empresa ref‌l ejado en las MG, cuyo cumplimiento
deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad
y continuidad de los servicios, siendo también un benef‌i cio
para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
4 Ley General de Servicios de Saneamiento.
5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
518369-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de junio de
2010
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 087-2010-INGEMMET/PCD
Lima, 12 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la
calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
– INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en
el diario of‌i cial El Peruano, por una sola vez, la relación
de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el diario of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de Junio de 2010, de acuerdo a la
relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
518370-1

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