Regulación de la caducidad del permiso de pesca y de la licencia de operación de plantas de procesamiento en la Ley General de Pesca y su reglamento

AutorNery Yanet Oblitas Sánchez
CargoAbogada Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas49-58
noblitass@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (2): 49-58, 2019
VOX JURIS (37) 2, 2019
REGULACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE PESCA Y DE LA
LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN LA LEY
GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO
REGULATION OF THE EXPIRATION OF THE FISHING PERMIT AND OF
THE OPERATING LICENSE OF PROCESSING PLANTS IN THE GENERAL
FISHERIES LAW AND ITS REGULATIONS
Nery Yanet Oblitas Sánchez
Abogada
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
noblitass@gmail.com
Perú, Lima
Recibido: 15 de enero de 2019 Aceptado: 02 de junio de 2019
SUMARIO
• Introducción.
• Regulación de la caducidad en la Ley
General de Pesca y su Reglamento.
• Conclusiones.
RESUMEN:
Elpresente artículotiene comonalidad dara
conocer la regulación de la caducidad en la Ley
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, y en qué casos corresponde
declararla,especícamenteenloquerespectaal
permiso de pesca y la licencia de operación de
plantas de procesamiento.
En efecto se expone la forma en que se encuentra
regulada la caducidad y las causales por las
cuales la Administración procede a declararla,
así como respecto a su naturaleza.
ABSTRACT:
The present paper is intended to make known
the regulation of the expiration in the General
Fishing Law, Decree Law No. 25977, and its
Regulations, approved by Supreme Decree
No. 012-2001-PE, and in which cases it is
necessarytodeclareit, specicallywithregard
tothe shingpermit and theoperating license
of processing plants.
In effect, the way in which the expiration
is regulated and the reasons for which the
Administration proceeds to declare it, as well
as its nature, is set forth.
PALABRAS CLAVE
Permiso de pesca; licencia de operación;
caducidad.
KEYWORDS
Fishing permit, operation license; expiration.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 66,
los recursos naturales son patrimonio de la
Nación y le corresponde al Estado peruano
promover no solo uso sostenible, sino también
la conservación de la diversidad biológica.
Asimismo, según el artículo 2 de la Ley General
Son patrimonio de la Nación los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional.
Las disposiciones que regulan la actividad
pesquera se encuentran en principio en la
Ley General de Pesca, su reglamento y en los
reglamentos de ordenamiento pesquero para
determinado recurso, entre otros.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n2.04

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