Reglamento del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional. Resolución Administrativa Nº 065-2020-P/TC

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Lima, 1 de junio de 2020

VISTO

El acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, reconoce el derecho fundamental a la debida ejecución de las resoluciones jurisdiccionales;

Que, en un Estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados;

Que, en ejercicio de sus competencias, el Tribunal Constitucional ha exhortado a los poderes públicos, órganos constitucionales, entidades del Estado y particulares, realizar una serie de acciones con el propósito de superar el estado de precariedad constitucional en el que se encontraba la materia analizada, o ha declarado un estado de cosas inconstitucional;

Que, con el propósito de hacer seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias, en la sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó crear una Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, a fin de que se encargue de coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de las sentencias y demás decisiones definitivas de este órgano constitucional, con especial énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los

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poderes públicos y a los particulares, se haya declarado estado de cosas inconstitucional;

Que, mediante Resolución N.° 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, se creó la referida Comisión, y mediante Resolución N.° 118-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó a sus miembros;

Que, mediante la misma Resolución N.° 118-2018-P/TC, se designó al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Magistrado Coordinador de la aludida Comisión;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú;

Que, con el objetivo de dotar de una debida sistemática al seguimiento del debido cumplimiento de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional, es necesario crear el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional; y, atendiendo al acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, al amparo del artículo de la Ley 28301Ley Orgánica del Tribunal Constitucional–, aprobar su respectivo Reglamento.

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CREAR el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual se encuentra conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador...

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