RESOLUCION N° 113-2011-CD/OSIPTEL - Establecen Régimen de Infracciones y Sanciones del D.S. N° 024-2010-MTC que aprobó el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago

Fecha de disposición28 Agosto 2011
Fecha de publicación28 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de agosto de 2011
449162
Establecen Régimen de Infracciones
y Sanciones del D.S. Nº 024-2010-
MTC que aprobó el Procedimiento
para la Subsanación de la Información
consignada en el Registro Prepago
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 113-2011-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de agosto de 2011
MATERIA : REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANA-
CION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL
REGISTRO PREPAGO
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por
la Gerencia General del Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones –
OSIPTEL, que establece el Régimen de Infracciones
que aprueba el Procedimiento para la Subsanación
de la Información consignada en el Registro Prepago;
y, (ii) El Informe N° 114-GPSU.GFS.GAL/2011 que
recomienda la publicación previa para comentarios del
Proyecto de Resolución al que se ref‌i ere el numeral
precedente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificatorias,
el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa
que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
en materia de sus respectivas competencias, los
reglamentos, normas que regulen los procedimientos
a su cargo, y otras de carácter general referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de usuarios, así como la
facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento
de obligaciones;
Que asimismo, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo
de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada
mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del
Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modif‌i catorias,
establecen que este Organismo es competente para
tipif‌i car infracciones y determinar las sanciones
correspondientes, en materias de su competencia
exclusiva;
Que el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-
2010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento
para la Subsanación de la Información consignada en
el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos,
que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
referido Decreto, incluyendo la tipif‌i cación de infracciones
por su incumplimiento;
Que en ese sentido y teniendo en consideración
las obligaciones contenidas en las disposiciones del
mencionado Decreto Supremo, resulta necesario
determinar los tipos de infracciones y las sanciones
que serían aplicables a las empresas operadoras de los
servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a
las referidas disposiciones;
Que, el artículo 7º del Reglamento General del
OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión del
OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los
criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los
administrados;
Que, el artículo 27º del Reglamento General
del OSIPTEL dispone que constituye requisito
para la aprobación de los reglamentos, normas y
disposiciones regulatorias de carácter general que
dicte el OSIPTEL, que sus respectivos proyectos
sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con
el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los
interesados;
Que en ese sentido, mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 094-2011-CD/OSIPTEL de
fecha 14 de julio de 2011, se publicó en el Diario
Of‌i cial El Peruano el Proyecto de Resolución que
establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del
Procedimiento para la Subsanación de la Información
consignada en el Registro Prepago, con la f‌i nalidad
que los interesados remitan a este Organismo, sus
comentarios y sugerencias al mismo;
Que habiéndose analizado los comentarios
formulados al referido proyecto, corresponde
al Consejo Directivo aprobar la Resolución que
establece el Régimen de Infracciones y Sanciones
del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba
el Procedimiento para la Subsanación de la Información
consignada en el Registro Prepago;
Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre
transparencia resulta pertinente ordenar la publicación
de la matriz de comentarios respectiva en la página web
institucional del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo
44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento
General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por
el Consejo Directivo en su Sesión Nº 431;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Régimen de Infracciones y
La presente norma establece el Régimen de
Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-
2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la
Subsanación de la Información consignada en el Registro
Prepago.
Las empresas operadoras de los servicios públicos
móviles serán sancionadas en los casos de incumplimiento
de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo
siguiente, de acuerdo al procedimiento y disposiciones
previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las
Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento
General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o
norma que lo sustituya.
Artículo Segundo.- Infracciones graves
Constituye infracción grave el incumplimiento a
las disposiciones contempladas en el artículo 8º del
que:
(i) Vencido el día 31 de agosto de 2011, las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles
que no hayan cumplido con verif‌i car la información
contenida en el registro de abonados prepago y validar
los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden
relación con la información que obra en la base del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
RENIEC.
(ii) Vencido el día 31 de octubre de 2011, las empresas
operadoras de los servicios públicos móviles no hayan
cumplido con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del
Interior, las inconsistencias encontradas, luego de
verif‌i car la información contenida en el registro de
abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del
abonado que no guarden relación con la información que
obra en la base del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, RENIEC.

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