El régimen de responsabilidad en Colombia por la infracción de derechos marcarios

AutorRicardo Metke Méndez
CargoAbogado por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Colombia
Páginas349-364
El régimen de responsabilidad en
por la infracción de derechos
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DERECHO
DE AUTOR
Colombia
marcarios
Ric a r d o M et ke M én d e z
Abogado por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Colombia.
Postgrado en Derecho Comercial por la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del
Rosario - Colombia.
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SUMARIO:
I. Consideraciones Previas.
II. El r egimen especial en Colombia.
III. El dañoin demni zable.
IV. La cuantificación del perjuicio.
V. Presunción del daño.
VI. Criterios de la Superi ntendencia de Industria y Comercio (SIC) para acoger
la pretens n indem nizator ia.
Vil. La indemnizaci ón preestablec ida.
VIII . Conclusiones.
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a infracción de derechos marcarios 349
El régimen de responsabilidad en Colombia por
O C A T U S
vis ta ed itad a po r a lum nos de la F acul tad de D ere cho d e la U niv ers ida d d e Lima
RESUMEN:
En los procesos de infracción m arcaría, probar el daño, la relación de causalidad entre la infraccn y el daño y, particula rmente, la cuan-
tificació n del perjuicio, reviste múltiple s dificulta des por las razones que se explican en este a rtículo. Ello conduce en la práctica a que los
jueces no pro fieran condenas que efe ctivame nte compense n al titu lar del derecho por los perjuicio s derivados de la infracción y des estimulen
al infr actor a seguir desa rrollando su activi dad ilícita. Para contrarrest ar estos efectos, en los conve nios internaci onales sobre la materi a y las
normas nacionales que los implem entan, se ha adoptado una norm ativa especial que facilita la carga procesa l del t itular de la marca que le
impon e la obligación de probar la existencia del perjuicio y su cuantía. En este artículo se analizan dos normas de la legisla ción colomb iana
expedidas con este propósito, cuyo alcance ha sido objeto de dive rsas interpreta ciones por la doctri na nacional: El artículo 243 de la Decisión
486 de la Comunidad A ndina, que fija criterios para la tasa ción de los perjuicios, y el Decreto 2264 de 2014, que r eglam enta la figu ra de las
indemni zaciones preesta blecidas como consecu encia de una infr accn marcaria.
Palabras c lave: Daño indemn izable - Cuantificacn del perjuicio - Lucro cesante y d año emergen te - Benefi cios del infractor - Precio de
una lice ncia contra ctual - Presunción del daño - Indemniza ción preestable cida.
ABSTRACT:
In cases o f trademark infringem ent, in order to prove t he damag e, the causal relatio nship be tween the infrin gement and t he dama ge
and, in particular, t he quantif ication o f the dam age, pres ents many diffic ulties due to the reasons explained in this article . In pra ctice, this
means that judges do not delive r sentences th at effect ively compénsate the right holder for dama ges resulting from the infraction an d dis-
courage the offend er from con tinuing to carry o ut ¡Ilegal activity. In order to co unteract the se effects, t he in ternationa l convention s on the
subject an d the nationa l rules imple menting th em, have adopte d special ru les th at ease the proc edural burden of the brand owne r on wh om
the obligation to prove the existence of the damag e and its q uantificatio n is imposed upon. This article examines t wo norm s of Colomb ian
legislati on issued for this purpose, the scope of w hich has been the o bject of various inter pretat ions by nationa l doctrine: Art icle 243 of Deci
sn 486 of the A ndean Com munity, which sets criteria for th e asses sment of dama ges, And Decree 2264 o f 2014, whi ch regulat es the figure
of pre-estab lished damages as a re sult of a t rademark infringem ent.
Kevw ords: Compensable damage - Quantifi cation of inju ry - Lost profits and consequenti al dam ages - Benefits of the offender - Price
of a contractu al license - Presum ption of dama ge - Pre-established compensa tion.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La infr acc ión al dere ch o sobre un a marca es
un acto ilícito y en la m edida qu e prod uce un
daño , su rge la obli gació n para el in fracto r de
ind em niza r los perjuic ios ocas ionad os al titular.
El rég imen que rige la m ateria es el est ab lec ido
por el Có digo Civil para la resp onsab ilid ad civil
ex tra cont ractu al. En est e ord en de ide as, se
deb en m enci onar lo s sigu ientes pr incipios que
resul tan aplicabl es:
Qui en oca sion a por cu lpa o dol o un dañ o a
otro est a en la obli gación de rep ara rlo1.
Los ele me ntos es tructur antes d e la res pon
sab ilida d son el da ño y la culpa .
El dañ o debe ser cie rto, direc to y previsibl e.
El dañ o patri mon ial c om pre nde el lucro
ces ant e y el da ño em erg ente 1 2.
El da ño es la me dida de la in demniz ación.
1. Artículo 2341 del Código Civil Colomb iano
.-"R esp onsa bilid ad Ext raco ntra ctua l. E l que ha come tido un deli to o culp a,
que ha in ferid o d año a otr o, es o blig ado a la ind emn izac ión, sin pe rjuic io de la p ena prin cip al qu e la ley im po nga por
la c ulpa o el delito comet ido".
2. Artículos 1613 y 1614 del Códig o Civil Co lombiano.
350 Ricardo Metke Méndez

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