Declaran que regidores del Concejo Distrital de Florida continúan en ejercicio del cargo

Fecha de publicación10 Marzo 2000
Fecha de disposición10 Marzo 2000
Pág. 184530
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000
RESOLUCION Nº 328-2000-JNE
Lima, 9 de marzo de 2000
VISTA:
La solicitud recibida el 21 de enero del 2000, suscrita por
doña Diana Medrano Mónago, a fin que se declare la vacan-
cia del cargo del señor Víctor Hugo Bautista Dávila, regidor
del concejo provincial de Pasco, al haber sufrido condena por
delito doloso y se convoque a la recurrente en su condición de
candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento
Independiente Vamos Vecino" para reemplazar al regidor
vacado;
CONSIDERANDO:
Que, el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, Nº 26486 establece que es función del
máximo órgano electoral, declarar la vacancia de los cargos y
proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la
Ley Nº 26491 establece, que no pueden desempeñar el cargo de
alcalde y regidores, los ciudadanos que hayan sufrido condena
por delito doloso;
Que, en autos se acredita que el señor Víctor Hugo Bautista
Dávila, regidor del concejo provincial de Pasco, con fecha 30 de
junio de 1999, ha sido condenado por la Sala Penal Superior de
Huánuco, a dos años de pena privativa de la libertad con
carácter suspendida, por delito de lesiones leves en agravio de
Gladys Elizabeth Bazán León y Luis Alberto Torres Ajalla.
Dicha sentencia, tal como aparece del certificado expedido por el
secretario de la sala respectiva, a fojas 26 a 34, ha quedado
firme;
Que, el mencionado regidor, de conformidad a la norma
antes indicada, ha incurrido en causal de impedimento para
ejercer el cargo, no siendo óbice la suspensión de la ejecución de
la pena, para que proceda la aplicación de la sanción respectiva
por la causal invocada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del
Artículo 28º de la Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 35º
de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de
vacancia de regidores debe incorporarse al suplente de la lista
del regidor vacado; y revisada la lista de candidatos, correspon-
de asumir el cargo de regidora del citado concejo a la ciudadana
Diana Medrano Mónago, candidata no proclamada de la agru-
pación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en reempla-
zo del regidor vacado;
Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribucio-
nes conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de
regidor del señor Víctor Hugo Bautista Dávila, del concejo
provincial de Pasco, por haber sufrido condena por delito doloso,
impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco.
Artículo Segundo.- Convocar a doña Diana Medrano Mó-
nago, candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento
Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de
regidora, en reemplazo del regidor vacado.
Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspondiente
a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo,
para completar el período municipal 1999 a 2002.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
2868
Declaran que regidores del Concejo
Distrital de Florida continúan en ejerci-
cio del cargo
RESOLUCION Nº 326-2000-JNE
Lima, 9 de marzo de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 016-2000-/MDF-A recibido el 21 de febrero del
2000, de don Bartolomé Dett Arista, alcalde del concejo distrital
de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas,
quien comunica las declaratorias de vacancia de los cargos de
regidor que desempeñan doña Vilma Valle Catpo y don Mana-
cés Ynga Rodríguez, por haber incurrido en las causales de
vacancia previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley
Nº 23853; solicitando se resuelva lo pertinente;
CONSIDERANDO:
Que, en sesiones de fecha 18 de febrero de 1999 y 6 de enero
del 2000, el concejo distrital de Florida, acordó con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, las
declaratorias de vacancia de los cargos de regidor que desempe-
ñan doña Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, respec-
tivamente, por las causales de vacancia de ausencia de la
localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización
correspondiente del concejo municipal e inconcurrencia injusti-
ficada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2) y 5)
del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853; como consta a fojas 8 y 16, expidiéndose la Resolución sin
número de fecha 22 de febrero de 1999 y la Resolución Municipal
Nº 002-2000-CTAR-AMAZONAS/MDF-P del 10 de febrero del
2000, ratificando los aludidos acuerdos, como constan a fojas 10
y 17, respectivamente;
Que, las constancias de las citaciones que obran de fojas 3 a
5 y de fojas 11 a 13, no acreditan que los regidores Vilma Valle
Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, hayan sido notificados por
escrito, para concurrir a las sesiones de concejo, ni que hayan
tomado conocimiento de las mismas, sin perjuicio del uso de
cualquier medio de publicidad que se considere idóneo, como lo
establece el Artículo 43º de la Ley Nº 23853; debiendo conside-
rarse que, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando
menos dos días hábiles, según lo dispone el Artículo 39º de la
citada ley, incumpliéndose tal requisito en las citaciones para
las sesiones del 25 de enero, 1 de febrero y 6 de diciembre de
1999, que obran a fojas 4, 5 y 13;
Que, las anotaciones registradas en las constancias de las
citaciones, en las que se afirma que no estuvieron presentes los
regidores Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez por
encontrarse radicando en la ciudad de Lima y Tarapoto, respec-
tivamente, no acreditan la ausencia de la localidad ni el tiempo
que habría transcurrido;
Que, tratándose de la causal de vacancia por inconcurrencia
injustificada a sesiones de concejo, es necesario que se presenten
las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo, en las
que conste la inasistencia de los regidores; aparejada con las
constancias de notificación debidamente efectuadas; procedi-
miento que no se ha cumplido en autos;
Que, no se ha acreditado las causales de ausencia de la localidad
por más de 30 días sin autorización del concejo municipal y de
inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo de los regidores
Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, por las cuales se
declaró la vacancia de sus cargos; como tampoco habérseles notifica-
do la resolución o acuerdo de vacancia, a fin de que hagan valer sus
derechos de defensa y contradicción que les faculta el Artículo 27º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los
acuerdos adoptados en las sesiones de fechas 18 de febrero
de 1999 y 6 de enero del 2000, que declaran la vacancia de
los cargos de regidor de doña Vilma Valle Catpo y de don
Manacés Ynga Rodríguez, del concejo distrital de Florida,
provincia de Bongará, al no haberse cumplido con los requi-
sitos exigidos por ley; en consecuencia, infundada la solici-
tud presentada por don Bartolomé Dett Arista, alcalde del
citado concejo, a fin de que se convoque a los candidatos
correspondientes.
Artículo Segundo.- Disponer que doña Vilma Valle Catpo
y don Manacés Ynga Rodríguez, continúen ejerciendo el cargo de
regidores en el concejo distrital de Florida, provincia de Bongará
del departamento de Amazonas para el período 1999 - 2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
2866

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