La recusación en su laberinto: el procedimiento de recusaciónde árbitros en la LGA y en el proyecto modificatorio

AutorVíctor Madrid Horna
Cargo del AutorAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Contratos en la Facultad de Derecho de la misma universidad y en la UNIFÉ. Ex Secretario Técnico del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
Páginas2061-2098
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Contratos en la Facultad de Derecho de la misma universidad y en la
UNIFÉ. Ex Secretario Técnico del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima.
La recusación en su laberinto:
el procedimiento de recusación
de árbitros en la LGA y en el proyecto
modif‌icatorio
Víctor Madrid Horna*
SUMARIO:       
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1. INTRODUCCIÓN
Al leer un periódico local, una revista o simplemente al revisar
las noticias en un portal de internet, es curioso constatar que
hoy en día, muchos temas legales que antes eran concebidos
como de exclusiva «propiedad privada» de los abogados, ya
no lo son más. Y no lo son más porque se han trasladado de
ese mundo muchas veces conceptual y abstracto, a las calles
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y espacios públicos. Hoy en día, esos temas son objeto de permanente
análisis y comentario público desde que muchas veces hacen noticia en
nuestro día a día. No importa cuán especializadas nos pueden parecer
a los abogados determinadas instituciones jurídicas y su compleja re-
gulación legal. La opinión pública igual se formará un criterio de ellas,
a través de los medios de comunicación.
Esto ocurrió, por ejemplo, en la cobertura periodística que mereció
un sonado caso sobre una controversia suscitada en el ámbito minero
sometido a arbitraje. El comentario, entre otras cosas, se limitaba a
señalar y a denunciar con gran asombro, cómo era posible que en un
arbitraje conducido por tres miembros y una recusación planteada
contra dos de ellos haya sido resuelta por el propio Tribunal Arbitral.
A partir de este hecho, el encargado de efectuar la nota o reportaje rea-
lizaba una serie de conjeturas y especulaciones en torno a cuestionar
la transparencia de dicho arbitraje, en tanto —a su parecer— el mismo
habría sido conducido en forma irregular.
Si bien no es nuestra intención cuestionar las conclusiones de
tal comentario periodístico ni mucho menos del referido arbitraje,
queda claro que hoy en día el arbitraje como mecanismo alternativo
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chos descubrir que en la ley un procedimiento destinado a cuestionar
a los árbitros —como es el caso de la recusación— prevea que se
resuelta por el propio tribunal, incluyendo el voto de los recusados,
aun cuando se trataba de una recusación promovida contra dos de
los tres árbitros.
Quizás si la cobertura periodística hubiera al menos revisado el
texto de nuestra Ley General de Arbitraje (en adelante, LGA) adver-
tiría que, de pronto, no existe ninguna disposición que en materia de
recusación de árbitros en arbitrajes colegiados ad-hoc establezca que
ella deba ser resuelta por un órgano ajeno al propio Tribunal Arbitral;
y que, más bien, existe una disposición que señala que cuando se recusa
a un árbitro en este tipo de arbitrajes es el propio Tribunal Arbitral el
órgano encargado de resolver dicha recusación.
Esta cuestión, así planteada, es una de las razones que nos im-
pulsa a abordar el tema del procedimiento de recusación previsto en
nuestra LGA.
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2. COMPOSICIÓN DE LUGAR
Nuestra LGA ha cumplido poco más de 11 años de vigencia desde que
fuera publicada y desde entonces ha contribuido de manera decisiva
con el impulso y la promoción del arbitraje en nuestro país, cuya me-
jor muestra son los cientos de arbitrajes que día a día se desarrollan
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que dan cuenta del incesante crecimiento del número de arbitrajes
que se llevan a cabo en nuestro país, tanto a nivel institucional como
a nivel ad-hoc para advertir el protagonismo que ha adquirido en
nuestro medio el arbitraje como mecanismo alternativo de solución
de controversias.
Sin embargo, este motivador crecimiento del arbitraje ha per-
mitido, de otro lado, advertir en la práctica arbitral las fortalezas y
debilidades de algunos de los aspectos y temas arbitrales legislados
en nuestra LGA. Uno de estos aspectos es el relativo al tema de la
recusación de árbitros que, entre otros, ha sido duramente criticado
desde diversos ángulos en nuestro medio. Ya sea porque nuestra
práctica arbitral muchas veces sufre los embates de la intensa cultura
litigiosa de los abogados que patrocinan a las partes que asisten a los
procesos arbitrales o por la defectuosa fórmula legal de nuestra LGA
o, de pronto, por las dos cosas; lo cierto es que la regulación sobre
este delicado tema parece no haber podido resistir con éxito las duras
arremetidas de la insensible práctica arbitral, en la que la recusación
de uno o más árbitros muchas veces se plantea como una mediática
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Cabe resaltar que el tema de la recusación de árbitros en el arbi-
traje entretiene dos planos muy distintos, pero de suma importancia. El
primero es el referido al aspecto sustantivo de la recusación, vinculado
a las causales de recusación. El segundo, en cambio, es el que indica
el aspecto adjetivo o procedimental de la recusación y está centrado
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la recusación. Aunque no cabe la menor duda de que ambos aspectos
revisten una gran trascendencia teórica y práctica, en este trabajo nos
ocuparemos del aspecto procedimental debido al impacto que la prác-
tica arbitral doméstica ha puesto en evidencia, esto es, una regulación
legal, al parecer, cuestionable.

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