Relevancia de la nacionalidad de las personas en el arbitraje entre Estado se inversionistas extranjeros

AutorFranz Kundmüller Caminiti
Cargo del AutorAbogado y profesor del curso de Arbitraje Nacional e Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú; profesor del curso de Negociación, Conciliación y Arbitraje en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; miembro del Círculo Peruano de Arbitraje y de la Revista Peruana de Arbitraje; Jefe de la ...
Páginas1969-1989
1969
* Abogado y profesor del curso de Arbitraje Nacional e Internaci onal
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Negociación, Conciliación y Arbitraje en la Facultad de Derecho de
la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; miembro del Círculo
Peruano de Arbitraje y de la Revista Peruana de Arbitraje; Jefe de la
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de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano.
Relevancia de la nacionalidad de las
personas en el arbitraje entre Estados
e inversionistas extranjeros
Franz Kundmüller Caminiti*
Los medios de solución de controversias entre Estados e in-
versionistas, que suelen incorporarse a los Acuerdos Interna-
cionales de Inversiones; en adelante, AIIs, están preferente-
mente a disposición de los Estados parte y de sus nacionales,
sean éstos personas jurídicas o naturales. Se excluye así la
posibilidad de que otros actores que no sean Estados parte
o nacionales de algún Estado parte, puedan activar dichos
medios y acceder a la cobertura legal del AII.
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trabilidad de las controversias. De modo tal que las decisiones
de los tribunales arbitrales especializados en inversiones, en
no pocos casos, se encuentran ante la disyuntiva de decidir
si cuentan o no con jurisdicción, a partir de determinar las
consecuencias de la nacionalidad efectiva de alguna parte
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en el arbitraje y en el marco del respectivo AII. Es de esta manera que se
producen las llamadas Decisiones sobre Jurisdicción de los Tribunales
Arbitrales rationae personae.
De otro lado, ocurre que los AIIs comprenden un universo jurídico
muy amplio, que tiende a expandirse progresivamente. Solamente en el
año 2005 se celebraron en el mundo unos 162 AIIs, con lo que el número
total acumulado de éstos para el mismo año 2005, ascendía ya a 5,500.1 Si
bien podemos decir que en la gran mayoría de AIIs se tutelan derechos
y principios esenciales en el marco del Derecho Internacional de las In-
versiones; en adelante: DII, también es cierto que la forma como dicha
tutela se expresa puede variar de un AII a otro, dependiendo cómo los
Estados pacten dichos AIIs, incluyendo cláusulas y disposiciones cuya
regulación evoluciona en el tiempo.
En consecuencia, este universo no es estático e incluye durante la
última globalización2 una variedad de AIIs que conforman el DII actual.
En el conjunto de AIIs destacan los tratados bilaterales de promoción y
protección recíproca de inversiones; en adelante: TBIs3 y los capítulos
de inversiones de los Tratados de Libre Comercio; en adelante: TLCs,
así como los convenios para prevenir la doble tributación, entre otros
instrumentos jurídicos que obligan a los Estados y donde tampoco cabe
descartar la aplicación de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados Internacionales, de ser el caso.
En este contexto y con especial dinamismo durante los últimos
años, se vienen desarrollando las disciplinas jurídicas del DII, incluyen-
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de los inversionistas, siendo éste uno de los factores principales para
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concurriendo así con otros factores como la necesidad de que se trate de
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el respectivo AII, a lo que se suma la necesidad de que dicha inversión se
encuentre bajo el ámbito de vigencia cronológica del AII, entre otros.
1 UNCTAD (2006); IIA Monitor, International Investment Agreements; UNCTAD/WEB/
ITE/IIA/2006/7; p. 2.
2 Ver KUNDMÜLLER, Franz. «La densidad de la última globalización y el arbitraje en las
inversiones». En  año XIII, n.º 24, 2007, pp. 257-294.
3 Ver, en la página web de ProInversión, los TBIs vigentes para el Perú: 


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