El recurso al estado de emergencia por el Gobierno peruano durante la pandemia y su conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos

AutorBrenda Huamán
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cursando estudios de segunda especialidad en Derecho Internacional Público en la PUCP
Páginas229-255
https://doi.org/10.18800/agenda.202201.010
Agenda Internacional
Año XXIX N° 40, 2022, pp. 229-255
e-ISSN 2311-5718
El recurso al estado de emergencia por el Gobierno peruano
durante la pandemia y su conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos
Brenda Huamán*
RESUMEN
El presente artículo estudia los estados de emergencia declarados en el Perú durante la pan-
demia del COVID-19, periodo cuyo inicio se ja en la llegada de este virus al territorio
peruano, durante el gobierno de Martín Vizcarra, y se extiende hasta el presente1. De esta
manera, se explica que la «normalización» del recurso a la gura de los estados de emergencia
ha seguido siendo una constante en la política peruana durante el periodo analizado, y que
esta práctica no suele cumplir los estándares internacionales requeridos para su instauración,
tales como los principios de legalidad, de proclamación, de noticación, de excepcionalidad,
de necesidad y proporcionalidad, de temporalidad, de no discriminación, y de compatibili-
dad con el derecho internacional. Luego del análisis de cada uno de estos principios, se revela
que durante el periodo estudiado esta gura ha sido utilizada de manera consistente para
prevenir la propagación del virus y sus variantes, para restablecer la convivencia social, pero
también para atender situaciones de conictividad social, el incremento de la inseguridad
ciudadana, crimen organizado y combatir remanentes terroristas. Se identica, además, que,
generalmente, dicha práctica del gobierno ha limitado directa e indirectamente el ejercicio de
distintos derechos humanos de los habitantes sin justicación razonable alguna.
Palabras clave: Estado de emergencia, pandemia, COVID-19, suspensión de derechos huma-
nos, uso de la fuerza, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional
humanitario
1 Se establece como fecha de cierre el 15 de abril de 2022.
* Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP), cursando estudios de segunda especialidad en
Derecho Internacional Público en la PUCP. Actualmente es analista calicador de refugio en la Comisión Especial
para los Refugiados de la Cancillería. Anteriormente se ha desempeñado como consultora de Derechos Humanos en
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y como pasante legal en el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL). Correo electrónico: brenda.huaman@pucp.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-1006-9119
230 Brenda Huamán
Agenda Internacional, XXIX (40) 2022
e Peruvian government's use of the State of Emergency during the pandemic
and its compliance with International Human Rights Law
A
is paper studies the states of emergency declared in Peru during the COVID-19 pandemic,
a time frime that began with the arrival of this virus to Peru during the government of Martin
Vizcarra and continues up to the present. In this way, it is explained that the «normalisation»
of the use of states of emergency has remained a recurrent trend in Peruvian politics during
the period analysed, and that this practice does not usually meet the international standards
required for its establishment, such as the principles of legality, proclamation, notication,
exceptionality, necessity and proportionality, temporality, non-discrimination, and compat-
ibility with international law. After analysing each of these principles, the text reveals that
during the period studied this gure has been used consistently to prevent the spread of the
virus and its variants, to re-establish social coexistence, but also to address situations of social
conict, increased public insecurity, organised crime and to combat terrorist remnants. It is
also identied that, in general, this government practice has directly and indirectly limited
the exercise of dierent human rights of the inhabitants without any reasonable justication.
Keywords: State of emergency, pandemic, COVID-19, derogation of human rights, use of
force, international human rights law, international humanitarian law
1. E   :   «  » 
 P
Una de las constantes que ha caracterizado al Perú, desde que se recogió por primera
vez en un texto constitucional peruano (Carta Magna de 1979) la gura del «estado
de emergencia», es su reiterada aplicación y utilización acompañada de innumerables
y variadas justicaciones. Así, aunque la gura de los estados de excepción se ha utili-
zado, incluso, desde la independencia del Perú, por Gobiernos civiles y militares; es
innegable que su punto más crítico se dio a partir de la época del conicto armado
interno que vivió el Perú en la década de 1980. Durante este periodo la respuesta
del Estado fue principalmente militar y represiva, para lo cual se sirvió del recurso al
estado de emergencia nacional (Tafur y Quesada, 2020, p. 207). Como ya es cono-
cido y ha quedado documentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación
del Perú (CVR), y organizaciones de la sociedad civil, estas medidas tuvieron como
consecuencia violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos (CVR,
2003, p. 222), a pesar de que la Constitución vigente en ese entonces, al igual que
la actual, solo permitía la suspensión o restricción del ejercicio de cuatro derechos
fundamentales (libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad
de reunión y libertad de tránsito en el territorio nacional).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR